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¿Compatibilidad incapacidad permanente absoluta y publicar libro?.

5 Comentarios
 
¿compatibilidad incapacidad permanente absoluta y publicar libro?.
06/06/2015 15:52
¿Es compatible una pensión de incapacidad permanente absoluta y publicar un libro?

Estimados Sres:

En primer lugar, quisiera agradecerles su atención y su tiempo, y pedirles disculpas por la extensión de la consulta.
Soy perceptor de una incapacidad permanente absoluta por trastornos obsesivo-compulsivos desde Mayo de 2011.
He escrito una novela y desearía publicarla, pero no sé si este hecho me puede acarrear alguna obligación, problema o incompatibilidad con la Seguridad Social.

En caso de que publicase el libro y obtuviese alguna remuneración en concepto de derechos de autor, me surgen las siguientes cuestiones:

1.¿Sería compatible la incapacidad permanente absoluta con la publicación y percepción de derechos de autor de la novela?.

Mi novela fue escrita entre Agosto de 2006 y Septiembre de 2010, estando en situación laboral activa en el Régimen General y no siendo la labor de escritor mi actividad laboral habitual, pues era trabajador por cuenta ajena en una empresa. Dispongo del Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual fechado en Septiembre de 2010, fecha ésta en la que llevaba tres meses en situación de incapacidad temporal por la misma enfermedad que acabó derivando en la incapacidad permanente absoluta. Entiendo que con este Certificado demuestro que mi labor como escritor aficionado se llevó a cabo en fechas anteriores a la concesión de la incapacidad permanente absoluta, pero desconozco si el INSS aceptaría esto o se guiaría por la percepción económica de los derechos de autor que percibiría, ya que creo que estoy obligado a comunicar al INSS cualquier tipo de ingreso en el plazo de treinta días (y además también tengo entendido que el INSS y la Agencia Tributaria cruzan sus datos).

Según indica el INSS en su página web, “La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”. ¿Esto quiere decir que me van a llamar a revisión?.

No obstante lo anterior (según información que he encontrado en Internet, correspondiente a la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Huelva), el criterio de aplicación del INSS 21/1997, reforzado por la nueva redacción que del artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social llevó a cabo la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, plasma la situación de considerar el ejercicio de una profesión por el incapacitado permanente absoluto como una mejoría del estado invalidante profesional (art. 143.2 LGSS) o lo que es lo mismo un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión (art. 141.2 LGSS). De lo anterior (continúa la información de la Facultad), se deducen las siguientes consecuencias:

-”Si el pensionista de incapacidad permanente absoluta realiza una actividad que, por su entidad, constituye una profesión distinta de la que era habitual cuando le fue reconocida la pensión, hay que entender, según lo dicho, una modificación de su capacidad de trabajo y en consecuencia revisar el grado de calificación del estado invalidante profesional, considerándolo incapacitado permanente total para aquella profesión habitual, y adecuando al nuevo grado la pensión, que será compatible con la nueva actividad”.

-”Si el pensionista de incapacidad permanente absoluta reanudase el ejercicio de la actividad que era la suya habitual cuando se le reconoció la pensión, procederá la suspensión de la pensión, si realmente no se constata una mejoría suficiente para declararlo apto para cualquier trabajo o sólo parcialmente incapacitado”.

Según estos dos últimos párrafos, entiendo, desde mi casi completa ignorancia, que el incapacitado permanente absoluto va a verse perjudicado tanto si realiza un trabajo distinto al indicado como habitual cuando le fue reconocida la pensión (con lo que se le pasaría a una incapacidad permanente total, compatible con la nueva actividad), como si reanuda la actividad que era la suya habitual (con lo que se produciría la suspensión de la pensión, o la declaración de apto para cualquier trabajo, o sólo parcialmente incapacitado).

Quisiera hacer hincapié en que yo realicé la labor de escribir mi libro como aficionado y no como escritor profesional, y que además tal labor fue realizada estando activo en el Régimen General, como trabajador de una empresa, de modo que considero que no se me puede atribuir el estar realizando en estos momentos “una actividad que, por su entidad, constituya una profesión”. Gracias por su atención y por su valioso tiempo.
08/06/2015 16:05
Solicite compatibilidad en el INSS.
transtorno compulsivo-obsesivo con publicar libro.

15/06/2015 09:36
Muchas gracias por su respuesta, Stik. Disculpe que no se lo haya agradecido antes, pero he tenido problemas con la conexión a Internet. Si es usted tan amable, me gustaría que me aclarase cómo tengo que solicitar la compatibilidad en el INSS entre incapacidad permanente absoluta por trastornos obsesivo-compulsivos y publicar libro.

1º.¿Existe algún tipo de formulario, modelo o impreso del INSS que deba rellenar para realizar la consulta?.

2º.En el caso de que no exista, ¿debo realizar yo mismo o un abogado un escrito solicitando al INSS que me indique si existe compatibilidad?.

3º.¿Corro algún riesgo de que por el mero hecho de preguntarlo el INSS piense que estoy trabajando como escritor y me llamen a revisión?.

Gracias por su atención y su valioso tiempo.
06/03/2017 10:33
jollot78
Hola, ¿Es compatible la edición y venta de mi libro con mi pensión por incapacidad absoluta? ¿Qué pasos debo seguir para no tener problemas con la SS y Hacienda? Gracias.
06/03/2017 12:39
jollot78
Buenos días:

Ante todo dar las gracias por la atención.

tengo 49 años y he solicitado una incapacidad permanente, tengo cita para pasar el reconocimiento medico en breve. Pero la empresa para la que trabajo es muy pequeña y necesitan de mis servicios aunque poco ya puedo hacer.

Mi pregunta es ¿puedo estar trabajando de alta y solicitar la invalidez permanente? Es necesario que la empresa no sepa que la estoy solicitando? Podría ser perjudicial para mi si se entera la empresa y después no me la conceden, tengo 34% de discapacidad concedida?

Muchas gracias
03/02/2020 23:19
jollot78
Hola! Te agradecería mucho si me dijeses si finalmente pudiste publicar el libro y si solicitaste la compatibilidad. Sería de gran ayuda. Muchas gracias,