Hola a todos, quisiera plantearos un tema sobre el que me han solicitado asesoramiento.
Un particular tras ver un articulo en el periódico “La Vanguardia del día 23/11/08”, cuyo enlace pongo al final, me ha planteado la posibilidad de reclamar a Hacienda la devolución del importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que abonó en su día por ilegal.
En dicho artículo se habla de una resolución del TSJ de Catalunya (auto 7/4/08, Ref. Aranzadi JT/2008/851) que ha planteado una cuestión de legalidad al Tribunal de Justicia de Luxemburgo en el sentido siguiente:
¿Es compatible con el artículo 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, el mantenimiento de la cuota gradual o proporcional del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento, coincidiendo el hecho imponible, la base imponible y el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se exige simultáneamente por la misma operación de compraventa?
Después de leer el artículo y el auto citado mi duda es si la argumentación dada por el auto, a diferencia de lo que dice el autor del artículo, se puede aplicar a un particular o solo es valido para aquellas empresas cuyo objeto social sea la actividad inmobiliaria.