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Compatibilidad; Estoy cobrando la Renta Activa de Inserción

2 Comentarios
 
Compatibilidad; estoy cobrando la renta activa de inserción
19/08/2019 21:30
Hola soy Vicente, estoy cobrando la Renta Activa de Inserción, este mes e cobrado el primer mes completo ya que el anterior fueron unos días sueltos. He solicitado la pensión en favor de familiares por qué ha fallecido mi padre está sería vitalicia y me gustaría saber si es compatible con la rai, por si tuviera que renunciar a ella para cobrar la pensión en favor de famiares. Gracias de antemano
20/08/2019 16:34
Vicentevic
La pensión en favor de familiares, en su caso, que supongo será hijo mayor de 45 años de su padre fallecido, es compatible con cualquier tipo de rentas, incluido el subsidio, la prestación por desempleo y la RAI, hasta el Salario Minimo Interprofesional anual fijado por el Gobierno en cada último Consejo de Ministros, en BOE que suele estar publicado el 31 de diciembre con efectos al 1 de enero de cada año. Por tanto, usted podrá cobrar la RAI y la pensión, si ésta es concedida. Inicialmente el INSS comprobará si usted, en los dos últimos años atrás desde la muerte de su padre no ha obtenido ingresos superiores al SMI de cada ejercicio (carencia de rentas), si ha estado usted a su cuidado, si usted no tiene hijos o familiares con posibilidad de otrogarle alimentos (hermanos excluidos). Si cumple usted todos los requisitos y en la solicitud de pensión usted no informó de la percepción de la RAI le recomiendo que, una vez aprobada su pensión, comunique este hecho al INSS. Es sólo un requisito formal, pero se lo aconsejo, pese a que la percepción de la RAI durante esos 11 meses que la tiene concedida siquiera se acerca al 50 por ciento del SMI de 2019. Sin más, mis condolencias por la muerte de su ser querido.
20/08/2019 16:49
ralph21
Para mayor abundamiento, amigo Vicente, dicha pensión -aunque este último año se ha agilizado su gestión- suele estar aprobada en el plazo de dos meses una vez solicitada. Sobre la pensión en favor de familiares tienen preferencia los huérfanos y otros familiares distintos de usted si cumplen los requisitos. O sea, si es usted el único hijo que cumple los requisitos cobrará el 20 por ciento de la base reguladora original de la pensión de su padre (debe ser pensionista de jubilacion su padre o, en el caso de que no lo fuera, tener cotización suficiente -15 años- o haber fallecido a causa de accidente o contingencia profesional durante el ejercicio de su trabajo). Si su padre no genera viudedad respecto de su esposa -por haber ésta fallecido con anterioridad y su padre no tiene nueva compañera-, si le conceden la pensión en favor de familiares, usted deberá cobrar el 20 por ciento de la base reguladora más el 52 por ciento de la viudedad. Una vez concedidad dicha pensión -que se aproximaría al 72 por ciento de la pensión de jubilacion que cobraba su padre más las revalorizaciones- usted deberá comunicar cualquier cambio de rentas que obtenga al INSS, que le compatibilizará el cobro de la pensión. La pensión en favor de familiares NO ES VITALICIA. Puede ser suspendida si usted rebasa el SMI anual de cada ejercicio, debiendo devolver todo lo cobrado por la pensión en ese año y estando el siguiente sin cobrarla, restituyendo el cobro previa solicitud cuando usted, de nuevo, no disponga de rentas superiores al SMI. La pensión en favor de familiares se extingue si usted se casa, si fallece o, como ocurre con las desapariciones, cuando el pensionista fallecido que genera esa pensión en favor de familiares, resulta que no lo está.