¿Es legal dar clases como profesor de secundaria en un colegio concertado y al mismo tiempo dar clases particulares remuneradas a tus propios alumnos?Gracias anticipadas
Lo puedes hacer, lo que yo te digo es que consultes con el director del colegio para que no tengas problemas de incompatibilidad.
El dinero generado en las clases particulares se ha de declarar si pasas de cierta cantidad.
En caso de que generes mas de cierta cantidad debes hacerte AUTONOMA.
mariquitina, lee el con especial interés el apartado h.
SECCIÓN B
De las Obligaciones
Artículo 56.- Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones:
a. Prestar sus servicios según el horario que señale su nombramiento, y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores y reglamentos aprobados por el consejo técnico de la dependencia a la que, se encuentren adscritos;
b. Presentar anualmente a las autoridades de su dependencia un informe de sus actividades académicas;
c. Cumplir, salvo excusa fundada, las comisiones que les sean encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción o por el Rector con el conocimiento de éstas;
d. Formar parte de comisiones y jurados de exámenes; y remitir oportunamente la documentación relativa;
e. Enriquecer sus conocimientos en la materia o materias que impartan;
f. Impartir enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología;
g. Indicar su adscripción a una dependencia de la Universidad, en las publicaciones en las que aparezcan resultados de los trabajos que en ella se les hayan encomendado;
h. h) Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas o no a sus propios alumnos;
i. i) Impartir las clases que correspondan a su asignatura en el calendario escolar. No se computará como asistencia la del profesor que llegue a la clase con un retraso mayor de 10 minutos;
j. Cumplir los programas de su materia aprobados por el consejo técnico respectivo y dar a conocer a sus alumnos, el primer día de clases, dicho programa y la bibliografía correspondiente;
k. Realizar los exámenes en las fechas y lugares que fije el consejo técnico respectivo;
l. Defender la autonomía de la Universidad y la libertad de cátedra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecería en cuanto institución nacional dedicada a la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura, y
m. Las demás que establezcan su nombramiento y la Legislación Universitaria.
Para darse de alta como autónomo, ¿es necesario ser profesor? Yo soy diplomada en Empresariales y estoy barajando la posibilidad de dar clases particulares a nivel de ESO y bachiller, ¿es posible?
Autor: Tur .
Es decir, que sólo pueden impartir clases particulares quienes hayan estudiado magisterio?
¿o también un licenciado en cualquier materia?
EL MÁSTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
El antiguo Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) es sustituido por el Máster Oficial en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
Tras la obtención de un título de grado, la superación de este Máster, de un año de duración (60 créditos europeos), será requisito imprescindible para habilitar el ejercicio de la profesión docente en secundaria.
Los estudios de Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato habilitan para la profesión de profesor en estos dos niveles educativos, sustituyendo al actual CAP, siendo requisito imprescindible para poder ejercer la docencia tanto en Secundaria como en Bachillerato a partir del curso 2009-2010.
Trola, con lo que te gusta recrearte cuando crees que tienes razon ... ¿no me vas a ilustrar diciéndome que cierta cantidad te refieres, tanto el la declaracion como para ser atonoma.
Con lo que te gusta ponerte flores y adornarte con elogios, no te vas a poner una medalla respondiendome ... me estas defaudando.
¿No será que nos estas vendiendo la moto?
Por cierto, creo que hacienda tambien le interesará saber que hay gente que trabaja por su cuenta pero como ... no supera una cierta cantidad, no hay de declararlas.
Creo que a la Seguridad social, tambien le interesará saber que hay gente que trabaja por su cuenta pero como ... no supera una cierta cantidad, no hay que darse de alta en de autonomo.
Salvo mejor opinión, eso es FRAUDE, claro ... que si lo dice trola, al igual estaré equivocado.
Trola, sigues sin ilustrarnos ... nos prodias decir a que cierta cantidad te refieres, tanto el la declaracion como para ser atonoma, y en base a que normativa?
Mi caso es parecido al anterior. Lo que difiere de lo anteriormente dicho son los siguientes aspectos:
1. Las clases que imparto son NO REMUNERADAS y se destinan a un alumno que procede del extranjero y necesita inmersión lingüística -resulta insuficiente en centro educativo- .
Necesito saber si puedo ayudar al alumno por mi cuenta y riesgo y SIEMPRE SIN REMUNERACIÓN o si choca con la Ley de Incompatibilidades o tendría que pedir permiso a la Dirección. Gracias, me gustaría que me aclarasen esta duda.
Por cierto, la legislación que aporta GENERAL acerca de este asunto (con el apartado h. ABSTENERSE DE...Clases particulares remuneradas o no...) NO CITA FUENTES Y PARECE NO PROCEDER DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. ¿ES POSIBLE QUE PROCEDA DE LA LEGISLACIÓN MEJICANA?
GRACIAS POR ADELANTADO Y AGRADECIRÍA MUCHO LA CITA DE FUENTES DE LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN VIGOR.