Hola. No, porque usted YA ES RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA.
La situación nacional de empleo se debe considerar generalmente cuando se trata de obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Pero cuando el sujeto interesado cuenta con una autorización de trabajo y pretende su renovación (no se especifica, por tanto, debemos entender que puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia), no se considera la situación nacional de empleo (art. 40.1.b, Ley de Extranjería).