La cuestión que planteo es que tengo un cliente persona física que esta dado de Alta en AEAT en una actividad agrícola en el régimen de estimación objetiva de IRPF y régimen especial de la agricultura en IVA. La cuestión está en que quiere formar una sociedad civil profesional para ejercer la actividad de la Abogacía. Los socios de la sociedades civiles profesionales tributan en atribución de rentas, en estimación directa, es por ello que dudo entre la incompatibilidad entre los regímenes de tribulación de estimación objetiva por los rendimiento agrícolas y estimación directa los derivados de atribución de renta. O si por el contrario, al ser la sociedad el sujeto pasivo del IVA y que tiene la obligación de tributar, los diferentes métodos de estimaciones son compatibles.