Me asalta una duda que nadie me sabe responder a ciencia cierta.
Imaginad alguien que estuvo cotizando en el régimen general durante 15 años (por ejemplo desde el año 1971 hasta el año 1985).
Por otro lado en el año 1986 se da de alta en el regimen de autónomos hasta ahora.
El trabajador tiene actualmente 57 años y está a punto de pasar el EVI. Es muy probable que le den una invalidez en el grado de total.
Pues bien; yo le he recomendado que una vez obtenga la invalidez en el régimen de autónomos, que se ponga a trabajar en el régimen general en algún trabajo compatible con sus lesiones al objeto de poder cubrir la carencia específica y de esta forma poder en un futuro acceder a la pensión de jubilación en el régimen general.
De esta forma obtendría dos pensiones; la invalidez total en el régimen de autónomos y por otro lado la jubilación en el régimen general.
No obstante, algunos compañeros me han comentado que no cabe esa posibilidad aunque tienen sus duda.
Mi opinión es que sí que cabe dicha posibilidad puesto que se trata de dos regimenes distintos y que la incompatibilidad entre una y otra pensión sólo se predica si ambas derivan de un mismo regimen de la seguridad social.
El único caso en que sería discutible admitir la compatibilidad es el siguiente:
Que para acceder a la pensión de jubilación de invalidez NO sean suficientes las cotizaciones causadas en el RETA y hubiera que acudir a la totalización de los períodos de cotización de distintos regímenes.
Y que, además, con las cotizaciones posteriores (a la fecha de reconocimiento de la Invalidez) al régimen general no tuviera derecho a percibir la pensión de jubilación. Pues en este caso ya habrían sido tenido en cuenta las cotizaciones para perfeccionar el derecho a la pensión de invalidez.
Salvo este supuesto, no veo ningún problema.
Orden de 24 de septiembre de 1970 que dicta normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos -RETA- (BOE 30 de septiembre).
Hola
Mi caso es parecido pero a la inversa yo cotice al regimen general 30 años y por accidente laboral tengo una pension de incapacidad permanente total por lo que mi cotizacion queda a cero, teniendo 50 años si ahora cotizara 15 años como autonomo tendria derecho a cobrar jubilacion sin perjuicio de la que ya cobro por incapacidad,munchas gracias.
A mi me parece que e genera una sola pension de jubilacion y lo que se hae es sumar todos los años cotizados llevando la pension por el regimen en el que mas haya cotizado.
Solo se originarian dos pensiones de jubilacion con un tope maximo de la pension maxima en la suma de las dos, si se hubiese cotizado por ejemplo 35 años aun regimen y 15 a otro; o 30 y 30; es decir, si sumadas las cotizaciones de los dos regimenes excediesen de los 35 años cotizados, de lo contrario, si esas cotizaciones no son superpuestas, lo que se haría es sumar los años de una y otra hasta el maximo de 35 y dar una sola pension por el regimen donde se acrediten mas cotizaciones.
Se trata de regímenes distintos y en cada uno de ellos se devenga una pensión. En uno de ellos, la invalidez total, que posteriormente, llegada la edad de 65 años pasará a denominarse jubilación, y en el otro, se devenga una pensión de jubilación.
Cosa distinta es que el trabajador hubiese cotizado en dos regímenes de la seguridad social y llegado el ocaso de su vida laboral, sin invalidez por el medio, pretendiese obtener dos pensiones de jubilación. En este caso la ley general de la seguridad social establece que para obtener las dos pensiones de jubilación hay que estar en alta en los dos regímenes en el momento de solicitarlas; o bien, si no se está en alta en cualquiera de ambos regímenes se requiere que el trabajador haya tenido cotizaciones superpuestas en ambos regímenes durante un periodo de 15 años. Caso contrario se obtendrá una sóla pensión con acumulación de bases (computo reciproco de cotizaciones).
También sería distinto el caso del trabajador que cotizando únicamente en un regimen de la seguridad social obtiene una pensión de invalidez total, y se pone posteriormente a trabajar en el mismo régimen en otro trabajo compatible con su estado. En este caso llegado el momento de la jubilación, tendrá que elegir entre una pensión u otra (la que más interese), por tratarse del mismo regimen de la seguridad social.
No obstante, el tema no es ese, no se trata de compatibilizar dos pensiones de jubilación causadas en distintos regimenes, o de compatibilizar una invalidez y una jubilación en el mismo regimen, sino una pensión de invalidez total causada en un regimen y una pensión de jubilación causada en otro regimen.
Lo que ocurre es que el trabajador tendrá que sopesar que le conviene más; o una pensión de jubilación en un regimen, computando únicamente las bases devengadas en el mismo, y otra de invalidez en el otro, o bien solicitar una pensión de jubilación computando las bases de todos los regímenes; habría que hacer números y mirar a ver que es lo que interesa más (derecho de opción).
Ah! se me olvidaba.... Las lesiones que tiene el trabajador-autónomo derivan de enfermedad común y por tanto el cálculo de la base reguladora se obtiene de la media de los últimos ocho años. El trabajador-autónomo ha cotizado en autónomos el tiempo suficiente (carencia genérica y específica) y en ningún momento serán necesarias para completar esa carencia las cotizaciones realizadas años atrás en el régimen general.
El tema lo considero interesante.... Sería interesante recopilar más opiniones o si alguien conoce de alguna sentencia al respecto....