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Compatibilidad alquiler turístico - temporada en una vivienda con fines turísticos - andalucía

11 Comentarios
 
Compatibilidad alquiler turístico - temporada en una vivienda con fines turísticos - andalucía
17/06/2024 09:58
Hola,
Tengo una vivienda dada de alta como vivienda de uso turistico en Andalucia. Tiene su licencia VUT/XXXX.
Se puede hacer contratos de temporada? hay que cancelar la licencia para poder firmar un contrato de temporada. Me refiero a que si viene un inquilino y quiere alquilar la vivienda durante 7 meses porque tiene que desplazarse a la ciudad por motivos laborales. podria firmar un contrato de temporada (para esos 7 meses) sin tener que cancelar la licencia?
Y si es un contrato de larga duracion? se puede firmar sin tener que cancelar la licencia?
Muchas gracias
17/06/2024 12:47
Se puede hacer perfectamente sin ningún tipo de problemas y sin tener que dar de baja ni alta ni nada el piso.
De hecho yo mismo tengo uno en El Portil y lo alquilo en verano como turístico y en invierno por temporada. Ya llevo varios años y sin problemas. No hay que hacer nada, simplemente obtener la licencia y alquilarlo de una forma u otra según te vaya conviniendo.
18/06/2024 09:58
Opino como Leonjbr: puede hacer perfectamente las dos cosas.
20/06/2024 12:16
maikel1977
En Andalucía, las viviendas de uso turístico están reguladas por el Decreto 28/2016, de 2 de febrero. La normativa establece que estas viviendas se destinan a alojamientos de corta duración, lo que generalmente implica estancias inferiores a dos meses.
Un contrato de temporada es aquel que se celebra por un tiempo determinado, pero que no se considera de larga duración. En este caso, un alquiler de 7 meses podría considerarse un contrato de temporada siempre que se justifique que el motivo es temporal (por ejemplo, desplazamiento laboral).
Para formalizar un contrato de temporada sin cancelar la licencia de vivienda de uso turístico, debes considerar:
Uso Primario de la Vivienda: La vivienda debe seguir cumpliendo con los requisitos y servicios propios de una vivienda turística durante el periodo en el que no está alquilada bajo contrato de temporada.
El contrato debe especificar claramente que se trata de un alquiler temporal, indicando el motivo (por ejemplo, desplazamiento laboral temporal).
Un contrato de larga duración generalmente se entiende como un alquiler por un periodo superior a un año. Firmar un contrato de larga duración podría entrar en conflicto con la licencia de uso turístico porque:
Uso Continuado: Se estaría utilizando la vivienda como residencia habitual, lo cual no es el propósito de una vivienda turística.
Podrías estar incumpliendo la normativa que regula las viviendas de uso turístico, dado que estas están destinadas a estancias cortas y no a residencias habituales.
En este caso, sería recomendable cancelar la licencia de vivienda de uso turístico si decides firmar un contrato de larga duración, para evitar problemas legales y asegurarte de cumplir con la normativa vigente.
20/06/2024 13:02
No veo clara la respuesta anterior.
Keceme: ¿podrías decirnos en qué artículo de ese Decreto te basas para dar esa respuesta?
20/06/2024 14:25
leonjbr
Cada vez estoy más convencido de que keceme es un usuario, que hace la consulta a un sistema de AI, y luego la copia en el foro, sin molestarse en leerla, adaptarla, etc..
Conclusión, creo que esas respuestas sirven de poco para quien plantea una duda.
20/06/2024 20:17
No sólo eso, sino que además a esa IA le falta un hervor.
21/06/2024 21:48
En Andalucia parece que no hace falta comunicar nada, pero por lo visto en otras Comunidades como Madrid sí https://blog.sepin.es/vivienda-uso-turistico-arrendamiento-temporada

Igualmente, parece ser muy recomendable (como dicen en el artículo) consultar al organismo competente para evitar sanciones.

Como lo veis? O el hecho de que en el Decreto no exija nada ya es suficiente?
22/06/2024 13:58
Thaserz, en Andalucía el Decreto 31/2024, de 29 de enero modifica la regulación de las viviendas turísticas contenida en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, y entró en vigor a partir del 22 de febrero del 2024.

(NOTA: la respuesta de Keceme no alude a esta última modificación).

El artículo 3 dicta que el alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

El artículo 6 ordena inscribir la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía, en la delegación terrotorial de turismo de cada provincia.

Texto:

"El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6 Requisitos y servicios comunes

1. Las viviendas de uso turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos sustantivos y de habitabilidad:

a) Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal. La inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía será comunicada con carácter inmediato por la Administración turística a los correspondientes Ayuntamientos."
22/06/2024 16:42
Es que tal y como yo lo veo la cosa es bien fácil:
1.- para alquilar una vivienda como turística hay que declararla, inscribirla, etc.
2.- pero en ningun sitio se dice que una vez hecho esto solo puede alquilarse como turística.
Es así de simple.
22/06/2024 18:15
Pepe123
Mensaje eliminado
22/06/2024 18:25
leonjbr
Tienes razón, el Decreto que mencionas es más reciente y puede contener disposiciones específicas sobre las viviendas con fines turísticos en Andalucía. El Decreto 28/2016 fue uno de los primeros en regular este ámbito, pero la normativa evoluciona y se actualiza.

El Decreto 31/2024, de 29 de enero, regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía, incluyendo posibles cambios respecto a contratos de temporada y de larga duración.