se trata de 1 empleado de banca , que estando de alta en la empresa causa baja por enfermedad comun pasando a percibir la prestacion por IT.
Posteriormente, y mientras continua de baja por IT firma convenio de prejubilación con la empresa( por el que el empleado deja de prestar sus servicios laborales pasando a percibir una prestación mensual hasta la edad de jubilación y en el que se le permite trabajar en cualquier otro campo que no sea el sector banca o asimilado, para evitar la competencia desleal), lo que es comunicado a la tesoreria de la seguridad social, existiendo un convenio especial con ésta que consiste entre otras cosas en que el trabajador sigue cotizando a la seguridad social( situacion asimilada al alta).
La pregunta es, siendo la causa de su IT una enfermedad común acaecida anteriormente a la situación de prejubilación y continuando de baja médica( cada quince dias el medico de cabecera le expide el correspondiente parte de baja), ¿ tiene derecho a percibir de la seguridad social la prestación por IT hasta que se le de el alta médica?
muchas gracias por vuestra atencion y colaboración
Vamos a ver:
Primero hay que suponer que ha extinguido la relación laboral o por el contrario está en suspensión de la relación laboral.
Si está en suspensión seguirá recibiendo la prestación de I.T. por enfermedad hasta que le den el alta.
En el caso de que la firma de la pre-jubilación conlleve la extinción del contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación I.T. en la cantidad correspondiente a las prestaciones por desempleo y el tiempo que esté en esta situación, desde la fecha de la extinción hasta la de alta, será descontado del período de desempleo que le pueda corresponder una vez finalizada la I.T.
la relación laboral queda extinguida por la firma del convenio de prejubilación.
el caso es que ante la solicitud a la seguridad social del abono de la prestación por IT ésta nos contesta denegandola por entender que el citado empleado tiene reconocida una prestación de la seguridad social incompatible con la de IT solicitada , fundamentándolo de la siguiente manera:
" si bien la prejubilacion supone la ruptura definitiva del contrato, y esta consecuencia no obsta al mantenimiento de la prestación, conforme al art.222 de la LGSS, este mantenimiento, como prescribe dicho artículo, es a costa de la prestacion por desempleo que pudiera corresponder. Y si la contraprestacion empresarial en las prejubilaciones funciona materialmente como 1 prestacion por desempleo aceptada por la empresa, parece razonable que prestacion de la seguridad social y contraprestacion empresarial no pueden concurrir, admitir lo contrario daria lugar a 1 claro enriquecimiento injusto, apreciado en situaciones análogas por el TS, para rechazar la percepcion conjunta del subsidio de IT y percepciones que, como los salarios de tramitación, no se corresponden con la realizacion de trabajos con la que si prevé expresamente la LGSS( art.132.1) la incompatibildad.
entonces que puedo contestar a la seguridad social frente a su negativa? conoces alguna normativa en la que pueda fundamentar mi oposicion a la denegacion de la citada prestacion por IT?
Bueno el tema requiere una nueva contestación.
El art. 222 de la LGSS está previsto en una extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador y para consumir el desempleo que pudiera corresponder por encontrarse en situación legal de desempleo, art. 208 del LGSS, como es despido, finalización de contratos, EXpedientes de Regulación de empleo, etc,
Ahora bien, si como supongo, el trabajador ha aceptado voluntariamente una pre-jubilación que conlleva un pago como si estuviera trabajando con cotizaciones y sin prestaciones por desempleo ya que no concurren las circunstancias exigidas, es posible que se dé una situación especial de ingresos extras (la I.T. y la paga por pre-jubilación del banco) que supongan una incompatibilidad con la I.T.
No obstante, el tema puede requerir un estudio jurídico de la situación que desde aquí no es posible vislumbrar en toda su extensión. Por ello, sería conveniente que consultaras con un abogado laboralista.
En el caso de que esté cobrando una paga como si estuviera trabajando con cotizaciones a la Seguridad Social y haya resuelto voluntariamente el contrato de trabajo sin corresponder la en situación legal de desempleo la cuestión puede suponer una incompatibilidad.