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Compartir mi opinión acerca de un tercero

8 Comentarios
 
Compartir mi opinión acerca de un tercero
19/11/2013 20:08
Me interesa conocer el criterio que tiene a este respecto la AEPD.
Compartir mi opinión acerca de un tercero o una vivencia que he tenido en relación a él forma parte de mi libertad de expresión.
Si yo compartiera esa información con otras personas a través de un servicio online, identificando al afectado mediante un apodo inequívocamente suyo, pero sin dar ni su nombre ni su mail ni su numero ni ningún otro identificador,...
Podría el afectado reclamarme por compartir mi opinión acerca de él sin su consentimiento? Y al servicio online, podría el afectado reclamarle al proveedor de servicios?
19/11/2013 22:10
Sólo por puntualizar, cuando digo utilizando un apodo inequívocamente suyo me refiero a uno que me invento yo pero que todo el mundo entiende.
20/11/2013 08:27
La AEPD ha determinado que es dato de carácter personal, entre otros, aquello que se refiere a una persona "identificada o fácilmente identificable". Por lo tanto, hay que entender que el uso de un "apodo inequívocamente suyo" entraría dentro de este campo.

Dependiendo de lo que se contara, los hechos podrían ir más allá de la mera protección de datos y constituir un delito de injuria o de calumnia. Eso hace que la cautela deba ser todavía mayor.

En cualquiera de ambos casos, el afectado podría emprender acciones judiciales o extrajudiciales contra quien hiciera el comentario. Respecto al servicio online, hay resoluciones contradictorias. A veces se ha considerado que es responsable y otras no.

Espero haber sido de ayuda.

Atentamente,
Fabián Plaza Miranda.
20/11/2013 15:07
A ver si lo he entendido bien.
Yo identifico a un individuo como, por ejemplo, "neutrino" (apodo que me acabo de inventar de él pero que a otros les permite identificarle sin problema) y dijera de él que, por ejemplo, "le conozco desde hace años y me rio mucho con él. Me parece bastante simpático, listo y honesto"
Mi pregunta es: compartir mi opinión con otros a través de internet identificando al individuo de ese modo es ilegal? En caso de serlo, el dato personal es mi opinión, es el apodo, o por el contrario es la combinación de ambos?
En caso de ser el hecho de compartir mi opinión al respecto de un tercero un hecho ilícito, no vulnera eso mi libertad de expresión?
Gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Saludos
20/11/2013 15:16
Si lo que vamos a decir es para halagar al interesado, por supuesto que no protestará. :)

Pero si en vez de halagarle decimos algo que le moleste, el hecho de usar un apodo no sirve para eludir las consecuencias jurídicas de lo que se haya hecho.

Compartir la opinión sobre alguien es perfectamente legítimo. Pero si esa opinión es negativa, ese alguien protestará. Y puede tener vías para hacerlo.

Hablar de que alguien ha cometido un delito puede ser a su vez delito. Eche un vistazo a los artículos 205 y 208 del Código Penal: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r27-lo10-1995.l2t11.html#l2t11

Para una información más clara, necesitaría datos concretos. Pero con la información de que dispongo, esta es la respuesta que puedo dar.

Un saludo,
Fabián Plaza
20/11/2013 15:34
www.reputapp.com
Me refería a este servicio.
Si yo utilizara este servicio para opinar de una forma no vejatoria acerca de alguien, sin compartir ni su nombre, ni su número de teléfono, ni su mail, ni ningún otro dato de contacto del sujeto acerca del cual opino. Simplemente mi opinión acerca del sujeto. Sería mi opinión ilícita por referirse a ese individuo sin su consentimiento expreso?
Este servicio radica y opera en los USA. Si estuviera en la Unión Europea, estaría vulnerando alguna ley?
20/11/2013 15:41
La opinión no sería ilícita solo por el hecho de referirse a alguien. Lo sería si la opinión vertida atenta contra su honor, contra su intimidad, es falsa o supone la imputación de un delito (a grandes rasgos).
En esos casos, sería ilícito.
Aunque el tema de la jurisdicción da juego para rechazar algunas acciones, yo no recomiendo que eso sea el único escudo legal. Dependiendo del caso, puede no ser aplicable. Es preferible asegurarse de que lo que se dice no entra en ninguna de las categorías de arriba.
Y sí, soy consciente de que "atentar contra su honor" es un concepto muy amplio.
Un saludo,
Fabián Plaza.
20/11/2013 15:45
Gracias Fabián
20/11/2013 15:47
Un placer. :)