Los gastos extraordinarios ,tienen que realizarse de comun acuerdo con tu ex.Sino ,para reclamarlos te tienes que meter en un procedimiento judicial y siempre se puede alegar que hay colegios que estan hasta las 5 o 6 de la tarde,yo personalmente todos los que conozco.
Yo pienso que hiciste mal el convenio,pues además de la pensión tendriais que pagar a medias el colegio del niño y no considerarlo como gasto extraordinario.
Podriás considerar cambiar esto ya que tu hijo empieza a ser mayor y va a tener muchos años de colegio.
no se donde vivireis porque mi hija empieza este año el colegio tambien y desde luego tiene horario normal de mañana y tarde,y en los colegios que conozco de mi ciudad tambien,menos en septiembre que solo van por la mañana y ademas pope si la niña empieza el colegio este año supongo que no use ya pañales pues es lo primero que te piden al llevarla a un colegio.
Un saludo
Muchísimas gracias a todos por responder. Y sobre todo a ti Pope porque parece que es el único que no se siente ofendido con mi pregunta. Deciros que su padre tiene muchas cosas que hacer por las tardes (jugar al futbol, ir al gimnasio...) y me ha dicho que se podría quedar con él como mucho 1 día a la semana. Y otra cosa, si dentro de los doscientos euros que me da, entran los 80 que me cobra la guarderia por tenerlo tres horas, el resto no me da ni para pipas. Y efectivamente, en la actualidad, es muy difícil que un colegio no tenga horario intensivo. Y en el convenio sí que pone que tenemos que pagar los gastos extraordinarios a medias.
Y si la madre dejara de trabajar para cuidar de su hijo, el marido tendría que pasarle una pensión mayor.
Y todos los colegios de infantil sólo tienen horario de mañana (como se nota que no tienes niños pequeños porque sino lo sabrías).
La pensión alimenticia en la mayoría de los casos no cubre ni la mitad de los gastos del niño (que no veas tú cómo se cotizan los pañales)
Y como ya dije, todo eso sería posible si está establecido en convenio (o sea, que esté en un apartado a mayores indicando esas posibles situaciones)
¿Vivimos todos en el mismo mundo?¿verdad?
Por el mismo motivo que si te rompes una pierna y no puedes moverte de cama y tienes que contratar a alguien para el cuidado de tu hijo (y no del tuyo).
Gastos extras incluye cualquier gasto que mejore la estancia y educación del niño. evidentemente si el padre quiere estar con él y puede, pues lo mejor sería que se lo quedara él en esas horas, pero en caso contrario, tiene que hacerse cargo de la mitad de los gastos ocasionados para el mejor cuidado de su hijo (esté o no de acuerdo él).Evidentemente, lo mejor para el niño siempre será estar con un familiar, y si puede llegarse a un acuerdo con el padre, pues claro que es lo mejor, pero seguramente si el padre trabaja, también tendrá esas mismas horas ocupadas, con lo que no podrá hacerse cargo del hijo.Ya habría que meterse entocnes en si la familia de él puede hacerse cargo o no del niño y si quieren hacerse cargo, pero eso ya es muy personal y depende de cada situación (ya que cada uno tiene sus situaciones propias).
No todo el mundo tiene su familia cerca ni la de su exmarido para que le ayude en el cuidado de un hijo y ello no implica que no puedas ejercer la custodia.
No todos tenemos ayudas familiares cercanas (que me lo digan a mí).
Un saludo
No es gasto extraordinario puesto que es una eleccion de la madre llevarlo a la guarderia (ya que ella trabaja ),puesto que tambien podría darse el caso que no trabajara y cuidarlo ella y tambien podria haber elegido un colegio con otro horario.
Ella recibe una pension alimentaria del conyuge y se considera que su contribución es precisamente el cuidado de ese hijo y or eso ella no tiene que pagar pension sino recibirla,,asi que si pretendiera pedir al padre la mitad de la guarderia es como si cobraras dos veces por la misma cosa.
En todo caso la pension alimentaria comprende todos los gastos que el menor ocasione y para recibir cualquier otro dinero por otro concepto ,el mismo deberia estar estipulado en la sentencia de separación,de lo contrario no tiene derecho a pedir mas dinero.
¿Por qué se considera "gasto extraordinario" si al parecer se deriva de una imposibilidad de la madre de ejercer la custodia sobre su hijo? Entonces también sería un "gasto extraordinario" la contratación de una persona para atender esa misma necesidad, ¿no? Y si en vez de 3 horas la madre dice que son 8 las necesarias, pues que también se considere "gasto extraordinario"... A mi no me parece muy lógico, pero ¿alguien se ha encontrado con el mismo caso? ¿Cómo se considera legalmente?
Creo que también podrías hablar con su padre para ver si él o algún otro familiar paterno puede disfrutar de la compañía de tu hijo durante el tiempo que tu no puedes ocuparte de él, podríais tratar este tema entre los dos para encontrar la solución mejor para vosotros tres.
sin duda alguna, pero espero que en el convenio de separación haya un apartado en que se indique expresamente que tu marido tiene que hacerse cargo de la mitad de los gastos extras que vuestro hijo origine (colegio, matrículas, libros, etc).
En caso contrario, lo tendrás dificil para pedirlo.
Espero que alguien te lo pueda confirmar con mayor exactitud.
un saludo
Estoy separada y tengo un hijo que este año empieza a ir al colegio. Pero este colegio tiene horario intensivo, es decir de 9 a 2. Así que por las tardes lo tendré que llevar unas 3 horas a la guardería. Eso cuenta como gasto extraordinario que hay que compartir?