Muchas gracias Tripoli por tu ayuda. El supuesto que comentas no se va a dar.
Lo que ocurre es que en la notificación pone "...en caso de no comparecer ni alegar anteriormente justa causa que se lo impida, conforme a los arts. 469 y 473 de la LEC de 1881 se dará el acto por intentado sin efecto, parandoles los prejuicios a los que haya lugar en Derecho." Es por eso que no estaba seguro si podía haber algún tipo de consecuencia incluso de cara a un futuro procedimiento judicial sobre el mismo asunto.
En principio no tiene consecuencias y no hay costas. No obstante, dependiendo del supuesto, si la otra parte acude a la vía ordinaria y el conciliado no comparecido intenta allanarse a la demanda, es fácil que le condenen en costas en ese segundo procedimiento.
Alguien me puede decir las consecuencias qeu tiene no comparecer a un acto de conciliacion civil en un Juzgado de Paz como demandado-conciliado. En la regulacion de la conciliación de la LEC de 1881 se dice que se podrán imputar las costas al demandado que no se presenta. Pero en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria que es la que regula actualmente los actos de conciliacion pone que en caso de no comparecer el demandado se dará el acto por intentado sin efecto, pero no pone nada más, ni hace mención a ningun otro tipo de consecuencia. Si alguien puede ayudarme a sobre este asunto se lo agradecería mucho.