En mi partido judicial, basta que presentes escrito de personación.
Si en el otro juzgado presentaste la demanda con apoderamiento apud acta lo remiten todo al Juzgado competente y, tiene la misma validez que si lo hubieras presentado en el competente.
Pero, ante la duda yo llamaría al juzgado competente y preguntaría.
Presentamos demanda de reclamación de rentas en unos juzgados que no resultaron competentes y se remitieron las actuaciones al competente. Nos han dado 5 días para comparecer, mi duda es:debo presentar escrito personándome y solicitando apoderamiento apud acta? o debo comparecer con el cliente directamente en los juzgados en el palzo marcado?