Buenas tardes. Tras la modificación del art. 23 de la Ley 29/1998, por Ley 42/2015, ¿pueden los funcionarios públicos comparecer por sí mismos, sin necesidad de abogado, cuando se trate de cuestiones de personal? ¿aunque se trate de un procedimiento abreviado? Muchas gracias.
Aviso. Tenga mucho cuidado con el asunto de las costas procesales. Si su pretensión es estimada, el tribunal no admitirá que proceda usted a tasar sus honorarios, salvo que sea abogado y si es al contrario seguramente lo arruinarán. A mi me han desestimado un contencioso con cuantía inestimable y las costas ascienden a 6000 euros. La parte contraria, o sea el Abogado del Estado (menudos craks, esos) procede a dicha tasación por un simple escrito de oposición a la demanda (2 folios "copiar y pegar").
Mucho ojo con molestar a sus atareadas señorías.
Este orden jurisdiccional es primitivo y continúa anclado en sus orígenes: un fuero privilegiado de la Administración.
Saludos.
Por supuesto que sí, Juan S., pero la contraria (AE) tiene por costumbre no aceptar dicha impugnación y el LAJ traslada el asunto al correspondiente colegio de abogados (otros que barren para adentro) y éste para quedar bien con las dos partes enfrentadas las reduce a la mitad.
De todas formas, Juan S., lo sucedido no tiene nombre y ha terminado de agotar mi exigua capacidad económica, saliendo bien escaldado del procedimiento, que es lo único que pretende el vergonzoso sistema (al menos en ese orden jurisdiccional).
Buenas tardes, efectivamente, desde octubre es posible que los funcionarios defiendan sus derechos estatutarios sin abogado. Pero si además de funcionario eres licenciado en Derecho (o graduado), colégiate como no ejerciente, pide habilitación al colegio de abogados de tu provincia para el asunto concreto, y minuta si acaban condenando en costas a la Administración. Tendrás que comunicar a la Administración tu intención a efectos de incompatibilidades y darte de alta en Hacienda -modelo 037-. Pero esto último solo cuando vaya s a emitir la factura. Suerte.