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compañias seguros

15 Comentarios
 
13/03/2004 16:31
Es una de las secuelas que se valoran a efectos indemnizatorios en los baremos de la indemnizaciones en accidentes de tráfico. Supongo que Ud tiene tal diagnóstico en algún parte o informe médico. Se indemniza aproximadamente con un mínimo de 620 €, en función de uno, dos o tres puntos que se le adjudiquen.
Un saludo vlgabogada@hotmail.com
03/03/2004 23:14
alguien me puede decir que es un acufeno
29/02/2004 14:22
con collarin:
tú no eres el que tiene que diferenciar los días sino el médico forense, y para que el forense te vea tienes que interponer una denuncia en via penal, para ello tienes el plazo de 6 meses desde el accidente o en su caso desde el auto de archivo de las actuaciones.
El forense es el que tendrá que valorar el tiempo que has tardado en curar, cuantos de esos días son impeditivos y si te han quedado secuelas.
27/02/2004 23:12
abogada, como calculo la indemnizacion por dias impeditivos y no impeditivos y como los diferencio?
si me dan el alta y ya trabajo pero sigo con el fisio, la indemnizacion solo llega hasta que cojo el alta?
cuanto tengo paar reclamar antes de que caduque. gracias anticipadas por el tiempo, que vale mucho y a mi me saca de un apuro
24/02/2004 20:00
Estimado joseantonio: Me remito a lo que he dicho más arriba, no es obligatorio, pero si UD no sace calcular la cuantía de la indemnización, difícilmente va a poder negociar con la compañía. Un saludo
vlgabogada@hotmail.com
23/02/2004 23:14
a la abogada. le puedo mandar los papeles de mi medico y de las bajas por correo para ver lo que me tiene que pagar el seguro? como les pido el dinero,me lo tiene que hacer un abogado?
Gracias por lo que me dijo de la separacion, no sabia a quien acudir y me ayudo mucho que me contestara al correo, que es mas intimo que hablar aqui en el foro
23/02/2004 15:39
Estimado accidentado: ¿Cuándo ocurrió el siniestro?
perfil hrs
23/02/2004 09:30
muchas gracias a todos me habeis sido de gran ayuda, un saludo a todos
21/02/2004 18:46
Estoy totalmente de acuerdo con la abogada. No existe obligación alguna para la entidad aseguradora de contactar con su asegurado. Si el asegurado no ha dado parte en principio no pagarán los gastos que vd. reclame. Ponga el asunto en manos de abogado y una vez llegue reclamación judicial, se verán obligados al abono de la indemnización, salvo que su asegurado mantenga la no existencia de siniestro y pueda acreditarlo en sede judicial.
20/02/2004 18:10
Para hrs: Yo tuve un accidente el año pasado y el que chocó contra mi coche no dio parte. Me pasé un monton de meses llamando a la aseguradora que no quería saber nada, hasta que decidi enunciarlo porque era mucho dinero en gastos y estuve de baja y todo, y cuando ya tenía la denuncia para ir al juzgado mi abogado me consiguio la idenizacion. Pero los del seguro siempre intentan escaquearse, mejor no tener un acidente
20/02/2004 17:44
la Ley del Contrato de Seguro establece la obligación de indemnizar, pero no e contactar ni de responder a la carta que le habrá enviado Ud con esos gastos. Lo que debe hacer es que un abogado le represente en la negociación, para que calcule cuánto le acepta a la Compañia de seguros que pague para que ud no tenga que ir a juicio.
Hay que estimar la cuantía de la indemnización, por daños personales y maeriales, que incluye, además, los gastos que le haya ocasionado.
La Compañia está obligada a indemnizar desde el día del siniestro, pero si Ud no está representado por Abogado, es posible que le den largas y largas, creyendo que no se atreverá a demandarles.
un saludo
perfil hrs
20/02/2004 08:02
muchas gracias me estas siendo de gran ayuda los gastos son de trasladar al asegurado en ambulancia, pero la compañia como su asegurado no dio parte del accidente no se hace cargo lo que quiero saber es si hay alguna ley que refleje que tienen obligacion de pagar los gastos y de ponerse ellos en contacto con su propio asegurado para comprobar que efectivamente esistio ese accidente. un saludo
19/02/2004 20:00
En principio y sin ver la documentación, y sin saber de dónde le llegan esos gastos, es decir, quién se los remite y si es de manera fehaciente, te diría que no, pero también te digo, y seguro que te alegrará saberlo, que esta falta de obligación tiene como contrapartida el que nacen unos intereses que debe abonar la Compañía, además de los gastos y daños que su asegurado haya causado.
también te digo que, las acciones contra las Compañías de Seguros prescriben, es decir, hay un tiempo para reclamar, pasado el cual, ya no se puede reclamar nada.
A grandes rasgos y sin conocer más datos, es lo que te puedo decir, espero que te ayude, un saludo
perfil hrs
19/02/2004 14:20
muchas gracias, por haberme contestado, agradezco tu ayuda, pero si a la aseguradora le llegan gastos de un siniestro no esta obligada a contactar con el asegurado para esclarecer de donde son esos gastos si no tiene notificacion de ellos.un saludo
19/02/2004 13:41
Sí existe una previción legal que obligaa las Compañías a indemnizar, pero no establece la obligación de aquéllas de adivinar si ha ocurrido un siniestro en el que esté implicado su asegurado.
En los casos en que el asgurado no e parte a su Comañía, lo que se hace es que el abogado de la víctima lesionada o con daños materiales contacta con la Compañía aseguradora, para agilizar trámites y evitar la prescripción del derecho. Sólo cuando agotamos la vía negocial, vamos a juicio.
Espero haberte ayudado. Si tienes más cuestiones sobre el asunto, mi correo es vlgabogada@hotmail.com
Compañias seguros
perfil hrs
17/02/2004 12:52
quisiera saber si las compañias de seguros estan obligadas a contactar con el asegurado si este no da parte de un siniestro y la compañia recibe facturas por dicho siniestro y en ambos casos que ley los ampara. gracias me urge la respuesta