Un compañero de trabajo lleva dos años en la empres. Tiene que coger una baja temporal por enfermedad durante la cual es despedido. Se celebra el juicio y la resolución dice que ha sido despido improcedente, que tiene derecho a una idemnización y que la empresa tiene la obligación de incorporarle a su puesto cuando esté sano. El tema se complica cuando se agita la baja temporal, y pasa a incapacidad permanente total pero que le guardan el puesto de trabajo durante dos años. Mi compañero d trabajo ha empeorado y es seguido su estado de salud por la inspectora médica, por la compañía de seguros de la empresa y por médicos privados. Todos coinciden . Cuando pasan los dos años, recibe una carta de la empresa en la que le comunican la extinción de su relación laboral y le dan las hojas del finiquito, pero mi compañero no las firma y por lo tanto no lo ha cobrado. De esto han pasado poco más de dos años en los que le renovaron la incapacidad permanente total con renovación a mediados de este mes de septiembre 2015. Los médicos y sobre todo el anestesista han dicho que por fin se puede operar en octubre. La rehabilitación son varios meses. Una vez pasado todo y cuando ya esté sano, podrá reincorporarse tal y como pone en la resolución judicial, es que lo dice con estas palabras, cuando esté sano. Aunque por el medio haya tenido I. T. Total? Es que se debería entender como parte del proceso de su curación, no? Por favor espero su contestación y muchas gracias por su ayuda. Mi compañero esta muy agobiado , en diciembre cumple 46.
La sentencia judicial determina que el despido es improcedente. Si es así, la empresa puede optar entre despido o readmisión, el juez no puede instar a la readmisión.
Entiendo que la empresa opta por la readmisión, abonándole lo que correspondiera.
El trabajador agota la IT, pasa por el EVI y se declara una IPT. En ese caso, se suspende la relación laboral con reserva de puesto durante 2 años, SÓLO si a juicio del EVI es previsible que exista mejoría (mirar art. 48.2 ET).
Pasan los 2 años de reserva de puesto y la relación laboral se extingue.
Y ahora pasados otros 2 años, hay posibilidades de mejoría por operación y recuperación de varios meses... Con lo que nos ponemos en 3 años desde la extinción.
No va a ser posible lo que desea su compañero. Le recomendaría acudir a su convenio colectivo, por si dispusiera algo que mejore la redacción del art. 48.2 ET.
Ha perdido el finiquito o lo puede cobrar todavía? Se da una extranjeros circunstancia en la declaración de la Rente le salió que lo había cobrado pero no es cierto ya que la documentación original que la empresa le envió para ello la tiene. Bastaría con presentar dicha documentación en Hacienda para demostrarlo y que ésta le pida el número de cheque que supuestamente ha cobrado? Ahí se demostraría que el cheque que supongo que está enumerado, al no estar firmado y por lo tanto sin cobrar, Hacienda quitaría el dato falso de haberlo cobrado. Lo que no tiene claro es poder cobrarlo. Gracias por su atención.