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Compañero de inquilino se resiste a marcharse.

9 Comentarios
 
08/06/2020 11:41
Vicenteros
Yo no tengo la menor duda de que eso que dices es cierto, pero en España es una actitud que se da mucho soy de la opinión de que si la administración de justicia española fuera más rápida aumentaría la oferta y el precio bajaría.
08/06/2020 10:54
leonjbr
Yo lo veo como una primera medida, entiendo que el burofax del casero a la inquilina exigiendo que el piso quede libre y la entrega de llaves no perjudica ninguno de los dos posibles cursos de actuación, y a lo mejor favorece que la inquilina se lo piense y eche a la calle a sus dos amigos.

También hay que ver la solvencia de la inquilina, esperemos que tenga un trabajo, o avales, y que se le puede hacer responder del estropicio que quiere montar.

Realmente, esa postura de "yo me voy y ahí queda eso", que suele llamarse yemanfutismo o mancifismo, y que a mi siempre me ha hecho mucha gracia, es un grave perjuicio para el mercado de alquiler y a la larga solamente daña a los que viven alquilados: es posible que lo hagas una vez e incluso que te salga bien, pero siempre he pensado que con un comportamiento mas responsable de todos, habría mas y mejores casas en alquiler, y mas baratas también.
08/06/2020 10:16
Vicenteros
Vale: entonces si. Si mete un burofax queda claro que quería irse.
08/06/2020 09:31
Vicenteros
Aunque el consultante va a necesitar un abogado sea cual sea la decisión que tome, y por lo tanto será dicho abogado el que decida el cauce de acción a seguir, me gustaría comentar, por si fuera de utilidad:

Carga de la prueba (art 217 LEC) de entrega de las llaves: pesa sobre el inquilino, que, a tenor de dispuesto en el art. 1561 del Código Civil tiene la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo.

Prueba de la entrega de las llaves: SAP Huelva 159/2019, Sección 2, Rec 807/2018 de 11 de Marzo.

Devengo de rentas hasta dicha entrega:

SAP Guadalajara (Sección 1ª) 10 abril 2012:

"Aun cuando hipotéticamente la demandada haya podido abandonar la vivienda arrendada anteriormente lo relevante en orden a la extinción del contrato y correlativa exoneración del pago de renta no es el citado abandono sino la efectiva entrega de llaves y puesta a disposición de la arrendadora del piso arrendado ya que en tanto tal entrega no tenga lugar subsiste la obligación de pago de renta pactada."

En el mismo sentido SAP Baleares nº 67 de 27 de febrero de 2018, Ponente Ilmo. Sr. D. MATEO LORENZO RAMON HOMAR.
07/06/2020 23:28
Vicenteros
Leonjbr: por eso le indico al consultante que mande el burofax cuanto antes, y que lo respalde con un "guasap" y un correo electrónico.

Si no, pues la alternativa es la que vosotros dijisteis, desahucio por precario (y sin derecho a reclamar rentas).
07/06/2020 15:55
Vicenteros
Hoplon: el plan me parece bien, pero el problema es la prueba de la entrega de llaves. Si la inquilina dice que se fue y que entregó las llaves, lo mas normal es que no haya acuse de recibo de esas llaves ni tampoco la firma de ningun documento. Eso lo saben los jueces, que la calle funciona asi, y no se hasta que punto nuestra consultante tendría "fuerza" para llevar a cabo esa estrategia.
07/06/2020 13:56
Vicenteros
Suscribo lo dicho por Legil y Leonjbr pero me gustaría explorar otra vía:

1- Usted alquiló el piso a su inquilina y solo a ella ¿cierto?

2- Y ella introdujo dos fulanos en el mismo sin su conocimiento ni consentimiento ¿verdad?

3- Pues en ese caso la resolución del contrato y extinción de las obligaciones que dimanan del mismo solamente puede darse si ella le devuelve las llaves del piso libre, vacuo y expedito: póngale un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, un "guasap" y un correo electrónico diciéndole bien clarito que no acepta la resolución del contrato y que como inquilina y responsable del mismo, deberá hacerse cargo de las rentas, gastos y suministros, incluidas las costas procesales en su caso, hasta la entrega del piso, como ya he dicho, libre, vacuo y expedito: y si dejan de pagarle el alquiler, desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas pendientes contra ella y contra cualquier otra persona que con ella conviva o de ella traiga causa del uso del piso al amparo del artículo 155.2 LEC: «indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste…» porque las STS de 15 noviembre 1974 y 1 marzo de 1991 establecen que "...la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquier circunstancia que permita su identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud contra quién se entabla la acción".

A ver qué responde la interesada, hágalo mañana mismo, que aún no se ha ido.

Salvo que mis compañeros Legil y Leonjbr no aprueben el plan, claro.
07/06/2020 09:40
Vicenteros
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Legil.
07/06/2020 07:26
Vicenteros
En caso de que los peores presagios se materialicen, deberá usted iniciar un proceso de desahucio por precario.
Compañero de inquilino se resiste a marcharse.
06/06/2020 22:46
En las próximas fechas mi inquilina se marcha del piso, durante unos meses estuvieron viviendo dos chicos con ella, a los cuáles ni conozco. Hoy me llamaron para decirme que ellos no tienen donde ir y que él día que mi inquilina se marche ellos no se irán y que de ahí no los puede sacar ni la policía.
¿Podríais orientarme sobre qué debo hacer y cómo actuar?
¡Gracias!