Hola, soy abogado de Madrid y he tenido que intervenir en un verbal procedente de un monitorio en Gijon, me gustaria que algún compañero de Asturias me ayude a realizar la minuta ya que le han condenado en costas a la otra parte y he de mandarles la factura y me gustaria que quedara bien hecha, ya que no se si estoy interpretando bien los nuevos criterios.
El importe del ppal son 1.100 €, aplico la tabla 2 y salen 310 €, hasta ahí no hay problema pero en el mismo criterio 42 se dice que el minimo recomendado son 550 €, por tanto ¿¿debo aplicar este mínimo o los 310 € que me salen de tablas???
Por otro lado supongo que no puedo incluir en costas el importe de 170 € del escrito de monitorio del criterio 41??
Muchas gracias.
El importe seria el mínimo recomendado en la norma 42.
Si miras el segundo párrafo de la norma 41 ya te dice que si existe oposición y continuase el procedimiento, se minutará por la escala segunda, por el Juicio que corresponda.
Sin embargo ten en cuenta la limitación de 1/3 de la cuantía del pleito que te pone la LEC.
Espero que te sirva de ayuda.
El importe seria el mínimo recomendado en la norma 42.
Si miras el segundo párrafo de la norma 41 ya te dice que si existe oposición y continuase el procedimiento, se minutará por la escala segunda, por el Juicio que corresponda.
Sin embargo ten en cuenta la limitación de 1/3 de la cuantía del pleito que te pone la LEC.
Espero que te sirva de ayuda.
el criterio (la última vez que lo comenté) es apliciar el mínimo recomendado, pero al final con la limitación del tercio se te queda un poco encanijado.
si, Anina, lo de la limitaicón de del tercio siempre lo tengo en cuenta. Lo que pasa es que yo siempre que preparo una minuta para tasación de costas la he preparado siguiendo la tabla e "ignorando" el mínimo recomendado para evitar impugnaciones, pero bueno, si ese es el criterio del Colegio de Oviedo..para próximas tasaciones lo aplicaré.
Gracias por vuestras respuestas, por que decis si el importe del ppal son 1.100 € y por tablas sale 310 € y el minimo recomendado son 550 €, como esos 550 € superan el tercio, lo que voy a hacer es dejar el tercio justo, es decir ni lo de tablas ni los 550, voy a minutar 367 € (1/3 de 1.100) no es así??? es correcto??
Así mismo, debo minutar el recurso de apelación por lo cual y según el criterio 67 ¿¿puedo aplicar el 70% de estos 367 € ??
Muchas gracias de nuevo.
Cova...sobre las interpretaciones de las normas... supongo que estarán de acuerdo pero no lo aseguraría.
Y Pedro, estoy totalmente de acuerdo con lo que te ha dicho Cova respecto a las costas de la apelación