Buenos días , tengo un compañero de conserje en una Comunidad de Propietarios con 68 años que NO puede jubilarse porque le faltan 2 años y trabajamos a través de una empresa. En la próxima junta quieren valorar prescindir de sus servicios, esto lo pueden hacer ? , es para ayudarle por la situación personal en la que se encuentra. El señor es Uruguayo y ya le hemos dicho que vaya a la embajada para saber cuánto cotizo en su país y a ver si con ambas cotizaciones ya pudiera jubilarse, gracias
Primero, hay que saber si entre España y Uruguay hay acuerdo bilateral sobre pensiones.
Segundo, actualmente las empresas pueden proceder a jubilar forzosamente al trabajador a partir de los 68 años de edad física, no obstante precisa el requisito de que el trabajador tenga dcho a pensión cosa que entiendo que no cumple porque dice usted que le faltan 2 años para poder jubilarse por lo que entiendo que con los años cotizados solo en España solo duma 13 años y por tanto no llega al minimo de 15 para poder jubilarse.
smo