Ya me gustaría, ya... pero no, este año me lo como entero, y veremos a ver si me queda algo para el próximo. Esto de currar a la vez me está matando y retrasando los 2 últimos años. Y el problema que eso conlleva es que tendré que meterme 2 años más de master. Pero bueno, la vida es larga, o eso espero, empezé muy tarde, y aunque ya empiezo la treintena, hasta los 67 queda aún para jubilarme ;)
Por otro lado, ya había mirado tb los precios de Madrid (por otro tema), y son bastante asequibles. Aunque en Granada son casi el doble. Ya veremos...
Por un lado, veo bien la normativa, así se requerirán unos mínimos y el nivel de la abogacía en España mejorará. Por otro lado, a mí me viene fatal, amén del hecho de que ahora será más difícil aún encontrar un trabajo o pasantía decente, pues lo que antes hacías gratis, ahora, además, lo harás pagando y obligatoriamente, por lo que será difícil que un bufete decente te ofrezca trabajo como pasante cuando tendrán a miles de personas que les pagarán por ello.
No es consuelo pero te diré que por lo menos los gastos de colegiación han bajado una barbaridad...en Madrid ahora pagas 1/3 de lo que se pagaba antes...
En cualquier caso y sobre el papel (en mayúsculas, negrita y subrayado) estas nuevas exigencias redundan en garantías para el justiciable....
No recuerdo ya la disposición transitoria.... suficiente me ha jorobado la dichosa normita como para estar por la letra pequeña...
Ahora habrá que pagar 5.000 euros por hacer una pasantía (parte práctica del master). Lo que antes se hacía sin cobrar un duro, ahora, además, hay que pagarlo....
En realidad si estás licenciado con anterioridad al 31/10/2011 y no te has colegiado nunca, tienes hasta el 31/10/2013 para colegiarte sin los requisitos previos que establece esa ley.
Al menos eso es lo que dice la más que chapucera Disposición Transitoria...y así lo ha entendido el CGAE.
Si te vas a colegiar debes hacerlo antes del 1 de octubre de este año, pues después la normativa cambia y habrá que hacer un máster para acceder a las profesiones de abogado o procurador.
Aquí te dejo la normativa:
Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Gracias ac37 por tu respuesta...lo del ICP está claro que me informaré pero en cuanto al Reglamento...los artículos relacionados con las prohibiciones e incompatibilidades no veo nada extraño para mí caso concreto (expuesto en respuestas anteriores):
Artículo 23. Prohibiciones.
A los Procuradores de los Tribunales les está prohibido:
Ejercer la Procura estando incursos en causa de incompatibilidad.
Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.
Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.
Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.
Artículo 24. Incompatibilidades.
1. La profesión de procurador es incompatible con:
El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
El ejercicio de la Abogacía.
El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Yo me informaría en tu futuro colegio de procuradores, sin perjuicio de echarle un vistacillo al RD 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Concretamente a los arts.23 y 24.
Es el problema de ser un "reciente licenciado" que aunque en la facultad se estudie mucho en la práctica aún me queda y con ésta es con la que realmente se aprende...de nada sirve saberte el CC de memoria sino sabes aplicarlo, ¿no?
Muchas gracias, voy a mirar los regímenes en páginas oficiales.
La idea es trabajar para la empresa como lo vengo haciendo hasta ahora (Asesoría Fiscal/cuenta ajena) y hacerlo para la empresa y otros clientes potenciales (Procurador/cuenta propia)...
Pero es que por lo pronto si no eres licenciado en Derecho, no puedes ejercer la procura....
Por lo demás, hasta donde yo sé, puedes perfectamente compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena, si bien y por lo que cuentas no es lo más correcto ya que la procura se ejercerá de manera dependiente, por lo que corresponde el régimen general...
Compaginar: alta procurador (autónomo) // seguir en nómina en mi empresa
Tengo una duda existencial y que he de responder a mi jefe.
Actualmente estoy en una Asesoría Fiscal y Administración de Fincas trabajando, me encargo del tema fiscal (soy economista) y de los morosos de las comunidades (que no son pocos).
Dada la cantidad de pleitos que generamos anualmente, mi jefe está cansado de pagar y pagar a los Procuradores y hemos acordado que sea yo quien se encargue de esta función a partir de ahora.
Estoy en trámites de colegiarme en el ICP pero la duda que no surge es la siguiente:
Estando en nómina, contrato indefinido. ¿Puedo darme de alta en autónomos? y ¿compatibilizar una y otra forma de cotización? La verdad es que ando bastante liado con esto y no saco nada en claro debido al "boom" de información que hay en la red...agradezco vuestras seguras respuestas.