Trabajo como auxiliar administrativa para la Generalitat de Catalunya y quería haceros unas preguntas referentes a la Ley de Medidas de Conciliación.
Tuve a mi hijo el 27 de marzo de este año i quiero compactar la lactancia y la reducción de 1/3 de jornada cobrando el 100% y quería saber si los días de compactación que me den comienzan a contar a la vez, quiero decir, si primero disfrutaré de los días de lactancia y cuando se acaben empezaré a disfrutar de los días de reducción de 1/3, o los disfrutaré todos a la vez.
También quería saber a cuantos días tengo derecho por esta compactación (de lactancia y de la reducción de 1/3) teniendo en cuenta que trabajo 37,5 horas semanales.
Si solicitas la acumulacion de la hora de lactancia en jornadas completas, tienes que calcular las horas que te corresponden por lactancia hasta que tu hijo cumpla un año y restar las que ya hayas disfrutado.
Eso te da las horas de lactancia que te quedan, luego solo te queda dividir entre tu jornada diaria para saber cuantos dias supone.
Si no quieres solicitar jornadas completas por la lactancia, si no que quieres añadir la hora de lactancia a la reduccion de jornada, solo tienes que sumar una hora mas al dia libre al margen de la reduccion, ya que son derechos independientes.
En ese caso, los disfrutarias al mismo tiempo.
De la otra forma yo primero disfrutaria la lactancia en jornadas completas y luego reduciria.
un saludo
Te agradezco mucho tu rápida contestación.
Yo solicité la acumulación de las horas de lactancia, pero tengo entendido que como máximo me dan 12 semanas. Es esto cierto?
Entonces si pido la compactación de la lactancia (acumulación de las horas de lactancia) empiezan a contar los días a la vez que los de la reducción de 1/3 de jornada cobrando el 100%?
Perdona que sea tan torpe, pero, ¿a cuantos días tendría derecho en total entre la lactancia y la reducción de 1/3 de jornada? Empecé a disfruar de la compactación el 15 de julio y me pilló el mes de vacaciones (agosto) y me han dicho que tengo derecho hasta el 15 de noviembre que es cuando empezaré a trabajar. ¿Me han hecho bien el cálculo o me corresponden más días?
Gracias de nuevo.
Tenia entendido que la reduccion de jornada por lactancia era hasta que el niño cumplia 9 meses, y se calculaba hasta esa fecha, hacia un total de 1 mes para contratos de jornada completa
Si hay alguna ley nueva decirmelo
Gracias
Efectivamente, salvo mejora por convenio, el periodo durante el que se puede disfrutar del permiso de lactancia es hasta los 9 meses del parto, y sí, no hay ninguna norma de carcter general que regule las condiciones de disfrute de la opción acumulada.
La Ley de Igualdad, que reforma el ET en ese aspecto, simplemente menciona la opcion de disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada como posibilidad, pero que en todo caso deberá ser acordada por el trabajador y al empresa. Es cierto que cada vez hay mas convenios que contemplan y regulan esa posiblidad, pero si no es así, no hay una regla general.
El sistema que indica Dune (pero, salvo mejora de convenio, hasta los 9 meses) me parece razonable. Yo concretaría en el sentido de calcular el total de jornadas hábiles entre la fecha de reincoporacion al trabajo tras el periodo de descanso de maternidad y las 9 meses del parto, descontando vacaciones y otras ausencias que puedan darse dentro de ese periodo. El tema es si se considera una hora por dia o solo media hora (es verdaderamente un debate el que hay al respecto), al final sumanos el total de horas o de medias horas que supondriái disfiurtar del permiso día a día y calculamos el equivalente en jorandas de trabajo completas.
Pero como digo, es una opción. Por ej. sé de algunos concenios, que por no complicarse, dan la opcion de disfrutar un numero concreto de días (12 dias, 2 semanas, 3 semanas, 1 mes, depende)
Pero, insisto, a día de hoy no hay una norma general que concrete el disfrute de tal posibilidad.
Ahora, la consultante comenta que es funcioanra d ela Generalitat. Ahí creo que sí existe una regulacion concreta (y creo que bastante generosa). No dispongo de esa informacion a mano, pero entiendo que no le tiene que resultar demasiado complicado averiguarlo.
he interpretado que Monicaml2 es funcionaria, por lo que le corresponde hasta que el niño tenga 12 meses y no 9 como al resto de los trabajadores.
Ademas, puede compactar horas enteras de lactancia, me refiero a que no se reduce su derecho a media hora en caso de partir la hora de lactancia, si no que siempre es una hora la reparta como la reparta.
Si es funcionaria, no tiene que pactar, la ley simplemente indica que la puede solicitar, sin mencionar mas negociaciones ni limitaciones, por lo que se entiende que se concede si se solicita.
un saludo
OK. Ya comentaba que en el caso de funcionarios me consta que hay una regulacion específica, y, confirmo (por lo que dices, Dune) bastante generosa, pero que no conozco con detalle (por no aplicar a mi ámbito normal de trabajo).
Me refiería especialmente a las preguntas formuladas luego por Conchigon.
En estos temas debemos siempre diferenciar si se trata de un funcionario, de un trabajador por cuenta ajena de régimen general y, en este segundo caso, si existe alguna previsión específica en su convenio o política de empresa.