Mi pregunta es la siguiente, voy a prestar 2 habitaciones a unos amigos y a su hija pequeña por 2 años mediante un contrato de comodato (es decir sin renta) en mi vivienda habitual donde resido y donde seguiré residiendo junto con ellos; Por lo que también será donde ellos se empadronarán. ¿Como propietario puedo seguir deduciendo la vivienda eso sí, sin contar los metros cuadrados del comodato? ¿Para que así conste y no tenga problemas con Hacienda, debo hacer directamente el trámite en la Agencia Tributaria antes de que se empadronen?