Yo entiendo que sí, pues lo que usted intenta no es más que cederle el derecho de habitación durante un determinado tiempo. Arts 523 y ss para hacerlo vía derecho de habitación, y arts. 1741 y ss para el comodato.
Comodato de una habitación y partes comunes a un hijo
Hola: Vivo en una vivienda y tengo otra vacia. Esta última quiero ceder para su uso una habitación y las partes comunes a mi hijo para que vaya a vivir con su novia. Voy a hacer un contrato de comodato precario con duración de un año y con arreglo al uso de vivienda, al término del cual se pudiera celebrar otro contrato o dependiendo de la situación, la salida del piso por parte de mi hijo. Mi pregunta es la siguiente: Puedo cederle a mi hijo una parte de la cosa, es decir una habitación y partes comunes de la casa, reservándome yo el uso de las otras dos y el derecho de acceso a la vivienda?
Muchas gracias por su atención.