Hola quisiera saber la diferencia económica, (aportación para fundar)entre SL, SA y unipersonal.
También si hay alguna figura legal o epígrafe, para poder operar en renta variable como autónomo con capital propio y cotizar como trabajo en el régimen general de la seguridad social.
Gracias.
1º.- Diferencia económica, (aportación para fundar)entre SL, SA y unipersonal.
Directamente le menciono el artículo Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde recoge las aportaciones mínimas.
Artículo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2º.- Si hay alguna figura legal o epígrafe, para poder operar en renta variable como autónomo con capital propio.
En principio, su intervención en el mercado de renta variable será como comprador de renta variable a través de intermediarios financieros. Por tanto, al no ser aplicable la normativa de intermediario financiero, no tendrá las restricciones que las mismas se recogen para dichas sociedades y nos centramos directamente en su consulta.
En cuanto a su consulta, efectivamente puede realizar dicha actividad como autónomo o a través de un sociedad.
Por lo que se refiere a la aplicación de la Seguridad Social, esto dependería de muchos factores. A nivel general, Si es autónomo debe darse de Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajares Autónomo) si constituye una sociedad, habría que determinar el tipo de sociedad y si desarrolla actividades de carácter de gerencia o dirección, pues en este este caso debería de darse de alta en el Régimen Asimilado, o en caso contrario, podría ser en el Régimen General.
Importante: Como recomendación, lo más importante al actuar en este tipo de actividades, es la tributación la cual es aplicable cuando se venden los valores comprados.