Hola, soy inquilina de una vivienda alquilada desde 2006 y hace unos años los propietarios de esta empezaron el proceso de separación.
Ahora la mujer afirma estar en posesión de la misma y pretende cambiar las condiciones de contrato unilateralmente aunque todavía no ha presentado ningún documento que lo acredite.
Por mi parte me acerqué al registro de propiedades y constaté que todavía figuran los dos como titulares de pleno dominio.
¿Qué documento debería presentarme la dueña para demostrar que el piso es propiedad exclusiva de ella y no en conjunto con el (ex)marido?
¿Para asesoramiento profesional en estos aspectos que me recomendarías: despacho de abogados o inmobiliaria?
Gracias de antemano.
La dueña no puede cambiar las condiciones del contrato si aún está en vigor, por el hecho de tener el pleno dominio de la propiedad. Incluso en una compraventa, el nuevo propietario debe subrogarse a la posición del antiguo propietario. No se preocupe porque debe respetar las condiciones tal y como están.
Solo existe la posibilidad de que, en caso de que tenga necesidad de ocupar la vivienda, deba comunicárselo con dos meses de antelación y que haya pasado al menos un año de contrato, y en caso de que sean contratos a partir de 6 de marzo de 2019, tiene que venir expresamente reflejada dicha cláusula
Coincido con Itoito: usted no tiene que preocuparse por nada. Siga pagando el alquiler como lo hacía hasta ahora y a la persona a quien se lo venía pagando. Imagino que usted hacía un ingreso en una cuenta corriente, pues siga igual.
Tan sólo deberá hacer un contrato nuevo si ambos arrendadores, los dos, le comunican que desean extinguir el contrato que usted firmó en el 2006 (bueno, en rigor, lo que se está dando es la tácita reconducción del alquiler, lo he simplificado para que se entienda mejor).
Y si la esposa (o ex-esposa) quiere demostrar que ahora tiene la propiedad, o aunque sea el usufructo, deberá enseñarle la sentencia que se lo atribuya.
Gracias por las prontas y extensas respuestas.
Ya le ha pedido que acredite su titularidad exclusiva mediante documento.
Tal vez debería haber mencionado que todo esto viene a raíz de una petición de aumento del alquiler por la supuesta nueva propietaria exclusiva que finamente derivó en la firma de un contrato nuevo entre ella y nuestra unidad familiar.
Como ya comente el contrato es desde 2006 y una de las clausulas establece esto:
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración de aquel y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, el contrato quedara prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más.
Se exceptúa el supuesto en que la arrendataria comunique a la arrendadora, como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."
Me temo que si de verdad se ha hecho con la titularidad del inmueble si nos negamos al nuevo contrato nos comunicará la intención de no renovarlo en breve ya que vence el 20 de marzo.
Gracias y saludos.
Si el contrato es de 2006, usted se encuentra en período de tácita reconducción (anual, si la renta de su contrato aparece como anual). En esta situación, la propietaria (en caso de acreditarlo) puede optar por proponerle seguir con la tácita reconducción con la actualización de la renta o un nuevo contrato con otra renta, o bien, simplemente decirle que resuelve, de manera unilateral el contrato, teniendo usted que abandonar la vivienda, y lo puede hacer incluso hasta 15 días después de empezar la anualidad. Le recomiendo que si quiere seguir en la vivienda, le pida, evidentemente, que le acredite la titularidad, pero que lo haga de la manera más cordial posible, porque la propietaria, a día de hoy, puede resolver el contrato si quiere, teniéndose usted que marcharse
Esa última respuesta de Itoito le da la clave a su pregunta. No es que la casera pueda o no pueda o sea ella sola o no. Es que el contrato está vencido y la casera puede hacer lo que quiera.
Ruego a leonjr y Hoplon que lean la consulta que he planteado en D.civil general pues me gustaría saber su respuesta o si lo debo encuadrar en otro foro. Muchas gracias
Me he quedado con la duda, ¿Puedo entonces exigirle a la supuesta nueva titular única que me lo acredite antes de atender cualquier exigencia suya o no?
Ella ya es arrendadora suya desde que se firmó en contrato originario, así que lo que podemos exigirle es que si desea introducir algún cambio o firmar un nuevo contrato nos demuestre que el otro arrendador, su ex-esposo, está conforme.
O bien que nos aporte un testimonio de la sentencia de divorcio que le atribuya el usufructo en exclusiva de la vivienda.