Buenas tardes tengo una duda por un caso de un amigo por unos plazos con la conselleria de vivenda de la Comunitat Valenciana, yo le dije que no tenia razón, pero sus explicaciones no me dejan ser rotundo y me medio convence.
Resulta que le concedieron unas ayudas de alquiler joven de un año prorrogables un año mas, el problema viene aqui, en la ley que especifica en el articulado la solicitud de prorroga tal que así:
"Los beneficiarios de la subvención para obtener prórroga de la
misma durante un segundo año, deberán solicitarla en el Servicio
Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos dentro del mes siguiente
a la finalización del primer año para el que se concedió la subvención.
Con la solicitud deberán justificar que continúan cumpliendo
los requisitos para obtener dicha subvención".
Su contrato de alquiler era de 15 de agosto de 2008 a 14 de agosto de 2009 y aqui se renovó automaticamente por un año más; él presentó la solicitud de renovación el 18 de septiembre de 2009 por diversos motivos (trabajo,oficinas cerradas por las tardes y la propietaria no facilitó recibos al instante), no pretendía agotar plazos ni pensaba que lo hacía, lo bien cierto es que se lo denegaron por fuera de plazo pero él insiste que su plazo finalizaba el 30 de septiembre y que ni mucho menos incurrió en dejadez, ya que no se especifica un número determinado de días ni de meses, y que esa ley dice que tienes todo el mes, si tu contrato acabara el 2 tendrias casi dos meses de solicitud y si acabara el 31 solo tendrias un mes.
¿Quién créeis que tiene razón? si la tuviera él como interpondriamos un recurso de alzada?
Si nos atenemos a los plazos tal y como se entienden en la LRJPAC, su plazo expiró el 15 de septiembre. Yo no suelto un euro si no se me proporciona el correspondiente recibo. Con la alzada no se pierde nada, porque no es Contencioso y podéis hacerlo con un escrito.
Si, pero mi amigo dice que la LRJPAC se refiere, en su articulo 48.2, a un numero determinado de dias o meses, en esa normativa no dice "treinta días2 ni "un mes", sino que emplaza al "mes siguiente", luego entendemos mes natural (del 1 al 30); y en la LRJPAC no se especifica nada al respecto, cabe esta otra interpretacion sin lugar a dudas.
franciscocordon, perdona pero no entiendo la segunda frase, a que recibos te refieres, los recibos se han presentado y son correctos, la unica duda es por la fecha de presentacion.
Un saludo
Lorenabg89: ...la propietaria no facilitó recibos al instante... y digo yo que en el instante en que suelto los euros de una mensualidad, quiero el correspondiente recibo, en ese instante y no cuando me haga falta el documento por otras razones, claro que eso es un criterio de actuación mío propio (que me permite el Código Civil) y eso es lo que he intentado expresar anterirormente, a lo mejor no acertadamente. A mis amigos, les aconsejo que hagan otro tanto.
Yo creo que dentro del mes siguiente es contar los días para que llegue la siguiente mensualidad haciendo muescas y presentar los documentos antes de que haya transcurrido ese mes siguiente y se haya devengando una nueva y siguiente mensualidad. Un mes natural en administrativo es lo que es.
De todas formas el argumento está bien y creo que presentando la alzada (si es que cabe, que lo desconozco) no se pierde nada.
Ahhh, te referias a la casera, es que no se ven mucho, le hace el ingreso por transferencia, se conforma con el justificante bancario, aunque a la hora de presentarlos, si que espero a que le diera los recibos de su puño y letra.
Si que le he dicho que presente alzada, aunque ya en audiencia previa a la resolucion lo expuso y no le dieron la razon. No sé como redactarlo para que la directora territorial se avenga a admitirlo.
Un saludo
Los plazos por meses se computan a partir del día siguiente del vencimiento de la concesión. Son meses naturales. Si le dan un mes para solicitar la prórroga, y el contrato finalizó el 14 de agosto, el plazo que tenía para presentar la solicitud era hasta el 15 de septiembre.
Si la solicitud se presentó el 18 de septiembre, la denegación deberá basarse en lo extemporáneo de la solicitud.
El error es interpretar como mes siguiente el del calendario, cuando la ley establece plazos de meses, tanto en este supuesto, como en las notificaciones por las que se emplaza a presentar alegaciones o recursos, el mes comienza a contar a partir del día siguiente a la finalización del contrato o de la fecha de recepción de una eventual notificación.
No obstante en la resolución, como es preceptivo, le indicarán la posibilidad de recurrirla, potestativamente, en alzada o ante la sala de lo contencioso. Creo que con nulas posibilidades.
Gracias por responder alga, eso tenia yo claro siempre, pero, como me dicen, ¿y si no pone "UN MES" o "TREINTA DIAS? ¿se entiende que "el mes siguiente" es un mes y no el natural consecutivo?
Gracias
"Los beneficiarios de la subvención para obtener prórroga de la misma durante un segundo año, deberán solicitarla en el Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos dentro del mes siguiente a la finalización del primer año para el que se concedió la subvención.
Con la solicitud deberán justificar que continúan cumpliendo los requisitos para obtener dicha subvención".
Lo anteriormente transcrito supongo que es una transcripción de la norma que regula las solicitudes. De la misma no cabe otra interpretación, un mes es completo del 15 al 15 del mes siguiente, computando a partir del día siguiente del cumplimiento del mes.
Si el plazo fuese 30 días, habría que computar los días hábiles, también a partir del día siguiente.