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¿como va eso de la ganancia patrimonial por venta de vivienda?

4 Comentarios
 
¿como va eso de la ganancia patrimonial por venta de vivienda?
03/05/2013 11:00
Buenos dias, a ver si me explico bien, resulta que quiero vender una casa que tengo como segunda vivienda, a veces la he tenido alquilada, el caso es que ahora me he decidido a vendera porque necesito el dinero y aunque se que la venderé por debajo de su precio real, al menos algo sacaré, o eso espero.
La casa la compré en 1994, aunque di una señal dos años antes, en el 92.
Me costó segun escrituras 15 millones 300.000 pesetas que traducido a euros sera sobre 90.200 euros, se hizo con un prestamo hipotecario que todavia no he levantado del banco aunque se acabó de pagar hace por lo menos 10 años, (no se que es eso de levantar la hipoteca, si alguien me lo puede explicar le quedaria muy agradecido).
El caso es que ahora la puedo vender por 120.000 euros, que no es mucho teniendo en cuenta que hace unos años podia venderla por el doble.
En el recibo del ibi, tiene un valor catastral de 112.000 euros.
Cuando la compré el interes que pagaba por el prestamo era del 14,5, por lo tanto he pagado de intereses hipotecarios casi tanto como el valor de la casa, no se si esto se deduce o como se hace.
Yo lo que quiero saber es si con todos estos datos, alguien me puede decir, que ganancia patrimonial tendria cuando venda la casa a efectos de hacienda, o como tendria que hacer para que se quedara reflejado los intereses que supongo no seria ganancia patrimonial.
Es que me han dicho que la diferencia sobre el precio de compra con respecto del precio de venta me lo tendria que poner en la declaracion del año que viene como ganancia patrimonial, pero en este caso y con todos los datos aportados y viendose que no hay ganancia puesto que malvendo la casa, al haber tenido que pagar muchos intereses y todos los demas gastos que conlleva una compra, lo que he tenido es pérdidas, pero no se como deberia hacerlo ni tampoco los papeles que tendria que aportar.
En el banco no se si despues de tanto tiempo constará la hipoteca que se hizo en 1994.
¿Alguien me puede ayudar a resolver todas mis dudas?
Si con estos datos no es suficiente y necesitais mas, solo teneis que decirmelo y os lo digo enseguida.
Muchas gracias.
03/05/2013 14:15
Antes se me olvidó mencionar que voy a cumplir dentro de unos meses 65 años, digo esto porque me ha parecido leer una informacion de que teniendo 65 años, las ganacias patrimoniales estan exentas para hacienda, supongo que no se agregaran en la declaracion o si se agregan despues sale a 0, no se si esto es asi.
Tambien he leido que de las ganancias patrimoniales cuando se vende una casa, los primeros 6,.000 euros cotizan al 19% y el resto al 21%, ¿esto es asi?.
Muchas gracias de nuevo.
04/05/2013 09:53
¿Y no podrías sintetizar tu consulta? Lo digo porque se hace muy pesado leer algo tan largo.
15/05/2013 12:31
Buenos dias, Juan S creo que lo que intenta es dar el mayor numero de datos posibles para que se entienda su pregunta.
No creo que cueste tanto leer el post y responder si sabes la respuesta.
Yo desgraciadamente no puede ayudarle porque no la se, solo he entrado porque tengo un familiar que va a vender su casa y queria saber que respuestas le habian dado.
Un saludo
15/05/2013 13:53
Si la vendes ahora, tendrás que declarar la venta en la declaración del año 2013 (mayo-junio de 2014). Se pone en el partado G, ganacias y pérdidas patrimoniales, que te pide básicamente 4 datos. fecha e importe de compra y fecha e importe de venta.
Compra, en el año 1994 (el día de la escritura), por un importe de 90.200 euros. Ten en cuenta no solo el precio de compra propiamente dicho, debes añadir los gastos de la compra (notario, registro de la propiedad, gestoría,etc)
Venta, año 2013 el día que se escriture, por un importe de 120.000 (precio escriturado).
El programa Padre, con estos datos, aplica la actualización del precio de compra y la exención, si procede, y clacula el beneficio a declarar.

Con respecto a la cancelación registral de la hipoteca, básicamente hay dos trámites:
- el apoderado del banco debe firmar una escritura de cancelación de hipoteca
- esta escritura se pasa por el Registro de la Propiedad, para que quede totalmente cancelda la anotación de la hipoteca.