En un acta de junta anual ordinaria de 1973, se recoge que el piso del portero (hasta entonces propiedad del constructor, que es vecino de la comunidad) es donado a la comunidad de vecinos. Hoy en 2017 queremos oficializar dicha donación a la comunidad. ¿Qué impuestos tributa la incorporación de este piso a la comunidad? ¿Hay qué pagar los impuestos de donación o tributa por actos jurídicos documentados? Y otra pregunta, ¿si el acta donde se recoge la donación es de 1973 está exento por prescripción de tributar?