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¿Cómo Tramitar Despido Disciplinario?

3 Comentarios
 
¿cómo tramitar despido disciplinario?
20/06/2004 18:11
Hola, acabo de comenzar a trabajar como Director de Recursos Humanos en una Compañía, y creo que me va a tocar tramitar un Despido Discipl. en breve por bajada de rendimiento laboral a un trabajador.
Tengo pensado llevarle la carta de Despido y la de Despido Pactado con la indemnización procedente para si me firma las dos indemnizarle en 48 hs máximo, pero:

----¿tengo que darle preaviso de 15 días, mandandolo de vacaciones durante esos 15 días o puedo extingir la relación laboral desde ese mismo momento mandandolo a su casa y pagandole la indemnización pertinente hasta ese momento? (lo digo por si va al medico y pide una baja medica en esos 15 días de preaviso)

---a la hora de calcular la indemnización ¿tengo que tener para calcular los 45 días por año trabajado el salario anual del trabajador no? esto es, si gana p.e. 24000 €/año , calcular el importe proporcional de los 45 días respecto a esos 24.000. ¿o como lo calculo?

Muchas Gracias

Sergi
21/06/2004 08:41
Hola Sergi,

pues vaya papeleta te ha tocado para empezar!. Sobretodo si, como parece, necesitas ponerte bastante al dia, al menos en legislación al respecto

Para empezar, temo que tienes una cierta confusión con lo del preaviso (y encima posible baja médica por parte del trabajador durante ese tiempo).

A ver, si vas por la via del despido disciplinario, aún reconociendo acto seguido la improcedencia, no hace falta preaviso, su efecto es inmediato. Si además , al reconocer la improcedencia pones a disposición del trabajador o consignas la indemnización legal que corresponda antes de las 48 horas del despido, no se generan salarios de tramitación (si transcurren más de 48 h., se genererán los salarios de tramitación hasta el momento de puesta a disposición o consignación de la indemnización.

Por tanto, no hace falta preaviso (ni 15 ni un dia), ni tienes por qué mandarlo de vacaciones y no tiene ninguna consecuencia el que despues del despido el trabajador esté de baja médica (tampoco, en principio, tendría más consecuencias que cogiera la baja antes del despido, pues, desde hace ya una burrada de años es posible despedir estando de baja).

¿El procedimiento?.
Deberías entregar una carta al trabajador comunicando el despido. Aunque pienses reconocer la improcedencia, y para evitar el riesgo de nulidad, es conveniente que su redacción sea concreta, clara y precisa, describiendo los hechos imputados al trabajador, fechas, fecha de efecto del despido, etc.
Ten en cuenta que si el motivo es la disminución del rendimiento, esta disminución debe ser efectiva (que pueda cuantificarse), continuada (no vale que un dia concreto trabajara un poco menos) y VOLUNTARIA (no por causa objetiva ajena al trabajador).

Por otro lado, en otro escrito, que puedes entregar simultánemente (bueno, también podrías intentar trmitarlo todo en un solo escrito), la empresa reconoce la improcedencia del despido y manifiesta la intención de poner a disposición del trabajador la cantidad x como indemnización legal por despido improcedente.
Como ya he dicho, el efecto del despido podrá ser inmediato (o el que se haga constar en el comunicado), no se generan salarios de tramitación, y con ese simple escrito el trabajador puede justificar la causa de desempleo y desde esa mima fecha (salvo que se le liquiden vacaciones en finiquito) ante el INEM a fectos de solicitar la prestación de desempleo, si fuera el caso.

Respecto al cálculo de la indemnización, puedes revisar varias consultas recientes en este foro al respecto. En todo caso, simplemente tener en cuenta que se trata de hallar el importe anualizado de los distintos conceptos retibutivos (vaya, que puedan tener caracter de salario) del trabajador, sean de devengo regular o irregular, fijos o variables, dinerarios o en especie. Respecto a los variables, en principio se tendrá en cuenta, de cara a hallar la base de cálculo de la indemnización, los percibidos durante los últimos 12 meses. A partir de ahí, hallas el salario global/dia (importe anualizado/365) y multiplicas por 45 y por los años (considerando las fracciones) de antigüedad.
Hay empresas que, aún existiendo diversidad de conceptos salariales, y de distinta naturaleza, solo consideran el salario fijo anual. En fin, si el trabajador está bien asesorado, podrá reclamar que se tengan en cuenta otros conceptos. En todo caso, la inclusión o no de alguno de ellos, o el determinar el importe de los mismos, puede ser también una herramienta de negociación, si al final se pretende llegar a un acuerdo pacífico.

En fin, deseo que, dentro de lo que cabe, todo vaya bien, y que en esta nueva etapa profesional puedas tener ocasion de emprender otros cometidos de otro signo y, por supuesto, más gratificantes.

Un saludo.

Nando
21/06/2004 13:01
¿Como puede ser que cojan a alguien de director de RRHH y no sepa calcular una indemnización?

Y lo dice un director de RRHH
21/06/2004 15:21
Hola Petardo, lo primero que tienes que hacer cuando hables en un foro es conocer los motivos de la pregunta. No tengo porqué darte explicaciones de si me han cogido como DRH en una empresa y no saber tramitar el despido. Se hacerlo perfectamente lo unico es que en la Empresa donde he comenzado lo hacen de otra manera y para evitar errores que luego cuestan dinero he contrastado opiniones en el Foro. Pero habiendo usuarios tan desocupados y tan agradables como tu es dificil que estos Foros prosperen

Larga vida para los Directores de RRHH como tú