Gertrudiss27, gracias por tu aclaración, la parte procedimental y la ley aplicable lo tengo claro, pero lo de la competencia judicial internacional lo regula la LOPJ, y no encuentro como encuadrarlo. No obstante muchísimas gracias por tu atención.
Además de los arts. citados mira el art 107 del CC;el art. 8 de la LEC dice + - que las leyes procesales españolas son las únicas aplicables a las actuaciones procesales que se sustancien en España. Así para el procedimiento es aplicable la ley española, para lo demás la colombiana, requisito indispensable aportar con la demanada certificación de los arts. del CC colombiano aplicables y de su vigencia en estos momentos; ésto lo facilita el consulado.
Gertrudiss27, todo eso es correcto, pero se trata del divorcio de dos extranjeros en España, y según el art. 22.3 LOPJ los tribunales españoles son competententes en materia de divorcio no encuentro que ningún foro otorgue dicha competencia a los tribunales españoles. Podrías aclararme en base a que norma aceptaría un juez español esa demanda de divorcio? Muchas gracias
Los procesos civiles que se sigan en territorio nacional se regirán unicamente por las normas procesales españolas, art 3 LEC.
Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal de los cónyuges, art 9, 2 del CC.
En cuanto a las causas para solicitar el divorcio, sus efectos y medidas es aplicable la ley colombiana, en cuanto al procedimiento si presentan la demanda en España la LEC española.
y en base a que norma serian competentes los tribunales españoles para conocer de ésta demanda de divorcio, si no tienen residencia común al tiempo de la demanda, ni ninguno de ellos es español?
Para traerlo no tendrá problemas por lo que respecta nuestras leyes, ya que por la regrupación familiar puede traerlo si lleva aqui más de un año y tiene permiso de residencia por otro más. El problema será si le deja traerlo su marido. Podría pedir el divorcio aqui, siendo aplicable la ley colombiana en cuanto a las causas y efectos. Como causa puede alegar la separación de hecho durante 2 años o el incumplimiento por parte de él de sus deberes con el hijo, segun establece el CC colombiano entre otras, el tema está en que luego tendrá que solicitar alli el exequatur de la sentencia dictada en España. Por desgracia es un problema bastante frecuente y complicado de resolver por tanto trámite y procedimiento.
Quisiera saber que tendria que hacer una inmigrante colombiana para traer a su hijo (de 5 años) a España...esta separada de su marido (el cual no da dinero para manutención del chico)..ella tiene permiso de trabajo y esta de alquiler en una casa