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¿cómo solucionaríais este despido?

14 Comentarios
 
05/08/2016 23:16
Anónimo
De nada, estamos para ello, para ayudarnos. Espero haberle ayudado.
perfil Anónimo
05/08/2016 19:10
Anónimo
Gracias por sus comentarios.





Saludos cordiales.
05/08/2016 07:00
Anónimo
Como consecuencia de que la cuantía a reclamar no tiene cabida, puesto que a efectos jurídico no existe, no ha que tener en consideración ningún plazo de caducidad o prescripción. Se procederá a demandar ante la Autoridad Laboral tramitando una demanda de acto de concilición con la pretensión de dar forma y valor acreditativo y legal a lo acordado de modo verbal y a efectos de que reconozcan en procedimiento extrajudicial esa "cuantía".

En el caso de la demanda de inspección de trabajo, bastará con que el hecho causante no haya prescrito. Dicho hecho no ha prescrito.

1º.- Negocien con "buena fe", estudiando su reacción.
2º.- Coaccionen exponiendo las consecuencias si éstos no acceden.
3º.- Recurran a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
perfil Anónimo
04/08/2016 21:52
Anónimo
Creo que lo ha planteado de una forma muy congruente. Por último ¿considera que el plazo para realizar dicho acto de concilización sería de un año tras el despido? En caso de descartar la vía "conciliatoria" y acudir directamente a Inspección de trabajo ¿Nos regiríamos por el mismo plazo?
04/08/2016 20:02
Anónimo
"¿Que pediríamos formalmente al Juzgado en el Suplico?"

Esa es la cuestión. Entiendo conveniente que procedan a demandar ante la autoridad laboral tramitando una demanda de acto de conciliación, pero; ¿por impagos salariales y reclamación de cantidades? no tiene cabida si no se adeuda cuantía alguna; ¿Por la improcedencia del despido? Tampoco tiene cabida.

Si la pretensión es la comparecencia de la demanda en concepto de procedimiento extrajudicial a efectos de negociar mediante coacción, lo que yo haría es;

1º.- Comparecer ante la empresa y hablar con ellos en persona exponiéndoles mi pretensión en el supuesto de que no se avengan a liquidar la cuantía X. La que sea.

2º.- Si existe mutuo acuerdo entre las partes, proceder a demandar ante la autoridad laboral, -SMAC, o el que proceda en su Comunidad Autónoma-, tramitando una demanda de acto de conciliación por reclamación de cantidades, ¿qué cantidad? X, la que entienda usted oportuno. Todo ello a efectos de dar valor acreditativo y legal a lo avenido de modo verbal en la misma empresa.
Si no existe mutuo acuerdo entre las partes, olvídese de la demanda de acto de conciliación y proceda directamente a demandar ante la Inspección de Trabajo tramitando una demanda de inspección de trabajo solicitando la regularización de dicha situación como consecuencia de la cesión ilegítima de trabajadores y proponiendo la expedición de Acta de Infracción en virtud del régimen jurídico de la (LISOS).

3º.- Y ésto a efectos de recomendación: Exponga más irregularidades que su cliente le pueda facilitar y fundamente cada una de ellas en cada Hecho. Cuantos más hechos causantes, mayor probabilidad de que accedan a la propuesta.
perfil Anónimo
04/08/2016 17:38
Anónimo
El cliente es amigo y no tiene gastos por representación. El quiere denunciar la situación, de la que nos enteramos tarde como para reclamar el despido, me gustaría plantearlo de forma que pueda proporcionarle algún beneficio económico.

En caso de presentar demanda al Juzgado tras acto de conciliación ¿Que pediríamos formalmente al Juzgado en el Suplico? ¿Dictar sentencia reconociendo la Cesión Ilegal de Trabajadores a secas? E ir seguidamente a Inspección de Trabajo ¿O pediríamos directamente aplicar las sanciones incluidas en "Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social"? que es el Decreto del que hace uso Inspección de Trabajo.

Gracias de nuevo por tu ayuda.
04/08/2016 15:31
Anónimo
Conviene tener en consideración las causas y motivos y las consecuencias y objetivo. Corrobore si existe compensación o perjuicio.
04/08/2016 15:27
Anónimo
Vamos, salvo haber entendido mal, tratas de ejercer coacción con la pretensión de que se avengan las partes y se firme con avenencia un acuerdo económico que, a efectos jurídicos no procede, o en su defecto proceder a demandar ante el Juzgado de lo Social y a última instancia ante Inspección de Trabajo tramitando una demanda de inspección de trabajo. ¿Es así?

La cuestión es; Si no existe mutuo acuerdo entre las partes y se firma sin avenencia el acta del acto de conciliación extrajudicial, en tanto en cuanto su cliente no obtiene beneficio económico alguno, sino todo lo contrario, -gastos de representación-, ¿Qué compensación obtiene tu cliente procediendo ante el Juzgado de lo Social y ante la Inspección de Trabajo con Sentencia en mano?

Quizá convenga no cerrarse puertas cuando el beneficio, a primera instancia, parece irrisorio, ¿Estás de acuerdo?

Quizá se me esté escapando algo.
perfil Anónimo
04/08/2016 14:03
mlag0053
La idea sería poner acto de conciliación ante SMAC y tratar de llegar a acuerdo económico. En caso negativo demanda Judicial, con sentencia a favor demanda ante inspección de trabajo con la consiguiente multa para la empresa de un mínimo de 6000€.

Tus comentarios a favor y en contra del proceso me serán de gran ayuda.
04/08/2016 13:55
Anónimo
Proceder a demandar ante Inspección de Trabajo tramitando una demanda de inspección de trabajo, sí tiene cabida, pero, ¿Con qué pretensión?, no encuentro causalidad que redunde en beneficio de tu cliente alegando cesión ilegítima habiendo transcurrido 10 meses.
perfil Anónimo
04/08/2016 13:38
Anónimo
¿Consideras que si podemos denunciar la cesión ilegal de trabajadores para tratar de llegar a acuerdo económico para que la empresa evite multa de inspección de trabajo?

En caso afirmativo ¿Que plazo consideras que tendríamos? Entiendo que un año al no indicarse plazo explícito en la ley.

Gracias por tus comentarios mlag0053.
04/08/2016 12:49
Anónimo
Veamos. Los 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades es la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente por la calificación IMPROCEDENTE del despido, para ello, ha tenido que proceder previamente a demandar ante la autoridad laboral tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido. Cosa que no se hizo dentro del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción, siendo éste de 20 días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo.

No, no tiene cabida. Sin perjuicio de que el contrato de trabajo sea de duración determinada o indefinido, si se recurre a la extinción del contrato de trabajo mediante un despido objetivo, los 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades es la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente por la calificación PROCEDENTE del despido, en virtud del artículo 53.1 apartado b) (TRLET).
Lo siento, su planteamiento no se ajusta a derecho.
perfil Anónimo
04/08/2016 12:27
mlag0053
Hola mlag0053,

El despido se produjo hace más de 10 meses. Un trabajador en cesión ilegal de trabajadores pasa automáticamente a ser fijo, de ahí los 33 días a reclamar en lugar de 20. El despido evidemente no se puede reclamar, lo que yo proponía es poner una demanda, previo acto de conciliación, en la que se reclamen cantidades y se exponga la cesión ilegal de trabajadores.

¿Consideras que esta posibilidad tampoco se ajusta a derecho?

Gracias por tu respuesta.
03/08/2016 17:42
Anónimo
Veamos, ¿Con qué fecha de efecto se ha extinguido el contrato de trabajo?

Usted argumenta; "Ha pasado el plazo legal para reclamar el despido pero no el plazo para reclamar la indemnización de 33 días". Lo que usted fundamenta no se ajusta a derecho, en tanto en cuanto ha vencido el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por la improcedencia del despido, en virtud del Régimen Jurídico del artículo 59 (TRLET).

No tiene cabida reclamar dicha cuantía de no haberse procedido previamente a demandar ante la autoridad laboral, -SMAC, o el que procede en su Comunidad Autónoma-, tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido. Ello en concepto de procedimiento extrajudicial, previo al judicial.
¿cómo solucionaríais este despido?
perfil Anónimo
02/08/2016 22:27
Un cliente estuvo trabajando bajo una, aparentemente clara, cesión ilegal de trabajadores, se le despidió y se le pago indemnización de 20 días. Ha pasado el plazo legal para reclamar el despido pero no el plazo para reclamar la indemnización de 33 días (al ser un trabajador indefinido si se demuestra la cesión ilegal de trabajadores).

¿Os parece congruente poner una demanda de cantidades por estos 13 días que faltan de indemnización? ¿Como la plantearíais?