Gracias a todos por sus consejos. Entiendo que quienes aconsejan intervención notarial o abogados, lo hacen para amarrar la convocatoria y cerrar resquicios para que, como es este caso, el presidente y la administración ilegítima...segun nosotros, tengan mas facil echarla abajo.
Me he leido y releido la LPH y efectivamente nada dice de notarios , abogados...etc. Lo malo es que ente caso concreto, incluso en siendo perfecftamente desechables estas intervenciones, tal vez nos veamos obligados a entrar por ahí.
La parte contraria está empleando toda clase de triquiñuelas y maldades, para embrollar el asunto, hacerlo cuanto mas turbio mejor...todo con la finalidad de que no les podamos probar feacientemente , que son responsable del despilfarro de dinero u además si aprobgación de la asmble ad propietarios.
Gracias a todos por vuestros coansejos, que recogemos para analizarlos convfenientemente.
Bien dices Pepe, son siempre generalidades largas, con consejos de buscar abogado, mediadores, notarios, pero estimo que un poco vacias de real ayuda. Y respuestas identicas siempre
Como bien sabes, esto no sólo ocurre aquí. Allí, en el otro sitio ocurre lo mismo como es lógico.
Creo que será algo pasajero. Al menos así lo espero
Jalisco, yo tampoco entiendo algunas respuestas, cada vez más frecuentes (en este hilo ya son dos), que, o bien son un montón de generalidades o inconcreciones, o como en este caso, inexactitudes y referencias erróneas a la LPH, o sugerencia de intervenciones judiciales, mediadores, y demás zarandajas, que lejos de ayudar a quien pregunta, le lian y despistan todavía más.
Yo me pregunto, como en este caso:
Jalis, tendras una L.P.H. apocrifa?
Porque la ley que yo tengo, el art. 17, va sobre: ACUERDOS DE LA JUNTA,
Si el presidente se desentiende de convocar la junta. Porque no hacer lo que indica el art. 16.2 y no complicarse la vida, malgastando el tiempo y dinero, en Actas notariales de requerimiento, solicitar la convocatoria judicial de la junta, o mediadores saca cuartos?. Y ya contratar un abogado, para que les guie, es tirar los € por la ventana.
El plazo para convocarla, se le indica al presidente el que se solicita, con 10 días es más que suficiente, 30 días estimo, que es demasiado.
A pesar de no reconocer al presidente actual, la primera opción sería enviar una solicitud formal por escrito al presidente y al administrador, firmada por los propietarios que representan al menos el 25% de las cuotas de participación. Esto cumple con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Si, como anticipan, el presidente se niega a convocar la junta, es importante dejar constancia de esta negativa. Pueden hacerlo mediante:
Acta notarial de requerimiento
Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido
Si el presidente no convoca la junta en el plazo establecido (generalmente 30 días), pueden solicitar la convocatoria judicial de la junta. Esto está contemplado en el artículo 17 de la LPH.
Aunque es una opción controvertida, en situaciones excepcionales como la suya, algunos tribunales han aceptado la validez de juntas autoconvocadas por una mayoría significativa de propietarios. Para darle mayor validez:
Notifiquen a todos los propietarios (incluyendo al presidente cuestionado) por medios fehacientes.
Levanten acta detallada de la reunión.
Asegúrense de cumplir con todos los requisitos formales de una junta ordinaria.
Consideren la posibilidad de solicitar la intervención de un mediador profesional para facilitar la comunicación entre las partes en conflicto.
Independientemente de la opción que elijan, documenten meticulosamente todo el proceso, incluyendo:
Comunicaciones enviadas y recibidas
Listado de propietarios que apoyan la convocatoria
Pruebas de las irregularidades denunciadas
Dada la complejidad de la situación, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal que pueda guiarles en el proceso y asegurarse de que todas las acciones se ajusten a la legalidad.
El art. 16.2. De la LPH. indica:
La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo.
En ningún otro art de dicha ley, manifiesta que la convocatoria que efectuen al menos el 25% de propietarios, tenga que estar certificada por un notario, para su validez.
Ni es necesario solicitar la convocatoria a un juez, ya que para eso está el art. 16,2
Ni tampoco es cierto, que se tenga que indicar al administrador la convocatoria ( porque podría ser, que no se desee que acuda a la misma) ni que tenga 15 días para elavorar el acta de la convocatoria y su entrega a los propietarios.
Según lo que me explica, parece que están enfrentando dificultades para convocar una junta general extraordinaria en su comunidad de propietarios, a pesar de contar con el apoyo de más del 25% de los propietarios. Basándome en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) española, les presento un resumen de las opciones que tienen:
Si el presidente se niega a convocar la junta, pueden pedirle a la administración que lo haga. Por ley, la administración debe convocar la junta en un plazo de 15 días tras recibir su solicitud.
Convocar la junta directamente:
Si la administración también se niega, los propietarios que representan más del 25% de las cuotas pueden convocar la junta por sí mismos. Esto debe hacerse a través de un notario para certificar la validez de la convocatoria.
Solicitar la convocatoria al juez:
Como último recurso, si ni el presidente ni la administración convocan la junta, pueden acudir a un juez para que ordene la convocatoria.
Es importante que ejerzan su derecho a convocar esta junta extraordinaria informativa, utilizando los medios legales a su disposición. No permitan que un presidente que actúa de manera incorrecta obstaculice este proceso democrático dentro de la comunidad.
Se la solicitan al presidente, advirtiendo en el escrito, firmado por todos los convocantes, que si en un plazo razonable (7 u 8 días es suficiente), no la convoca, lo harán ustedes.
¿como solicitar una asamblea general extraordinaria, si no hay un presidente que la convoque?
Por otros hilos anteriores ya conocen la problemática que existe en la A.CC donde vivo.
Ahora surge otra controversia, y es que por los enfrentamientos y cruce de correos acusatorios, un grupo de vecinos en el que me encuentro y que somos casi el 50% de los propietarios (confirmados) los que se nos puedan unir en estos días.
Este grupo de vecinos queremos hacer una junta general extraordinaria de tipo informativo, para de viva voz explicarle al resto la verdad y realida de la situación y del estado de las denucias interpuestas de unos contra otros.
Ni queremos ni podemos reconocer a un presidente que se hizo con la presidencia de la A.CC falsificando votos con la complocidad de la administración, a quien tampoco reconocemos.
El acuerdo reflejado en la ignominiosa acta donde este sr. es proclamado presidente, está impugnado, a espera de que la justicia, con su ya consabida lentitud , se pronuncie.
Entonces.....Para cumplir con la LPH, a quien se le solicita esa junta que suscriben mas del 25% de las cuotas de participación.
Incluso haciendo de tripas corazón y pidiendosela al presidente usurpador, sabemos feaciente mente que se va a negar a convocarla.
Me dirán VDs. que en ese caso lo denunciemos......eso es lo que él persigue....aprovechar el lento funcionemiento de la justicia para perpetuerse en el cargo, con sus engaños y mentiras al personal.
¿ Que podemos hacer para dar formalidad legal a esa pretendida asmablea extraordinaria?