Mañana intentare recabar información de los requisitos para ser asistido por la justicia gratuita ante el colegio de abogados de mi ciudad, en calidad de Pensionista y Discapacitado.
Ahora mismo acabo de rellenar el correspondiente formulario de Reconocimiento a la Asistencia Juridica Gratuita, pero no tengo muy claro cuando devo presentarlo ante el colegio de abogados dado que todavía no esta ningún procedimiento abierto. Como le he comentado mañana llamare para informarme bien de como y cuando tengo que presentar la correspondiente documentación solicitada en el impreso, para poder conseguir la
representación gratuita, Defensa Juridica y la correspondiente Asistencia Pericial Gratuita. Veremos si tengo posibilidadades, de lo contrario tendre que hacer un verdadero esfuerzo ecónomico en el caso de que tenga que llegar a demandar. Un saludo.
Verdades como puños, pero la vida a veces es así de injusta. Hay que luchar aunque estes enfermo y deprimido con altos estados de ansiedad y al menos intentar poder tener una vida digna, por muchas piedras que nos pongan en el camino. Es lo que nos queda a los pobres. En fin ...veremos en que termina esta agonia y espero que haya un poco de justicia. Seguiremos luchando en la medida de lo posible.
Lo dicho, le mantendre informado y le reitero mi eterno agradecimiento por su tiempo y orientación en esta lucha por intentar defender mis derechos.
Un saludo OK68 y muchisimas gracias de verdad.
Perdone 2 matizaciones la justicia gratuita le pertenece además de por su situación Asimilada al Alta por pensionista. Por su condición de Discapacitado.
Las cotizaciones que le comento y que le harán llegar a los 15 años me refería a las que se producen cuando estando de IT en espera de alta o expediente de IP su empresa ya no cotiza por usted , o si fue despedido mientras se encontraba de IT o el tiempo que pasa desde que se abre expediente hasta su resolución. Pues son periodos de tiempo que el trabajador involuntariamente no tenía obligación de cotizar , pero se encontraba e situación de Alta Asimilada.
Saludos.
Es un placer poder ayudar a los demás.
Es muy triste e injusto que una persona con 2 IP para 2 profesiones no tenga ya una IPA.
Es muy triste tener patologías pero tener que ir constantemente a los médicos para mantener informes vivos y conseguír los derechos que pertenecen.
La burocracia vale más que la salud y salud también es no estar todo el día preocupado porque algún lumbreras administrativo decida que no se tienen informes actualizados. Las patologías no solo se mejoran por el tratamiento si no por la calidad de vida de no estar constantemente preocupado por demostrar que se está enfermo.
Pero ya sabe usted Don Dinero Poderoso Caballero y dónde hay dinero para inventarse ministros y asesores , no hay para mantener a quien ya ha pagado por estar enfermo.
En cuanto a su cotización no se preocupe esos 14 años y 5 meses serán algo más porque el tiempo que haya permanecido en las IP sin cotización también cuentan para el tiempo de jubilación pues son periodos de no cotización involuntarios y no aparecen en la Vida Laboral , pero si figuran en el INSS.
Suerte.
De nuevo le agradezco eternamente su paciencia y colaboración en las dudas que planteo, por que la verdad son de gran ayuda para poder encarar de la mejor manera posible mis dudas.
Como le he comentado anteriormente presentaré el correspondiente formulario de la S.Social para revisión por agravamiento ante el INSS y al mismo tiempo acompañaré los informes de sintesis y todos los informes que actualmente poseo de los especialistas que llevan mi historial clínico, los últimos estan fechados el 20 de Abril de 2020, ademas el pasaso14 de Octubre he solicitado nuevamente informes actualizados en atención al paciente, de todos los especialistas al igual que las imagenes de pruebas radiologicas que he realizado en el año en curso 2020, las cuales no son pocas, se lo aseguro. Estoy a la espera de que me lleguen a mi domicilio. Mientras tanto, presentare vía administrativa el 11 del presente mes de Noviembre todos aquellos informes que tengo en mi poder. También hare lo que me indica de solicitar que me envien a la unidad de dolor e incluso acudire a urgencias por que el dolor es insoportable y así ademas de que me atiendan por mis dolencias conseguire tener los informes de urgencias los cuales también aportare ante el EVI y el INSS para que quede constacia mas actual de mi situación médica y clinica.
Respecto a lo de la justicia gratuita en lo Social, desconocia que no tendrian en cuenta mis ingresos, y ahora gracias a usted, se que puedo tener derecho a la misma, por lo que hare la correspondiente solicitud tanto de abogado como la solicitud de Forense adcrito al Juzgado. Imagino que tal solicitud la tendré que solicitar ante el colegio de abogados de mi ciudad, o bien en el mismo juzgado. Mañana mismo intentare recabar toda cuanta información me sea posible sobre este tema y pasos a seguir para poder optar por la asistencia gratuita de abogado y Forense en el juzgado de lo Social.
Por otro lado y gracias a sus explicaiones, he comprendido lo que me ha detallado sobre los informes médicos así, como el peso que tienen ante un juicio de lo Social dependiendo de quien los emita. Seguire sus consejos al pie de la letra y le mantendre informado segun vayan trasncurriendo los hechos.
Tambien he comprendido la diferencia entre Incapacidad y Discapacidad. Lo tendré en cuenta.
Seguire su consejo sin dudarlo en todo momento y haré lo que usted me ha indicando.
Le mantendre informado de los nuevos acontecimientos al respecto según vaya pasando el tiempo y trasncurran los hechos redactados por usted en el anterior comentario.
Nuevamente le gardezco eternamente la ayuda que me ha prestado, al igual que su valioso tiempo en ayudarme desinteresadamente a resolver mis dudas, le aseguro que haré todo cuanto me ha indicado y que le mantendre informado según vaya pasando el tiempo y los pasos a seguir que me ha indicado.
En primer lugar la justicia gratuita en lo Social siempre se concede sin tope de ingresos.
Tiene derecho a Abogado de Oficio? Si
En su demanda puede solicitar ser revisado por el Forense adcrito al juzgado ? SI
Tiene más fuerza probatoria el informe del Forense del juzgado que la del Perito Privado ? SI
Son más vinculantes los informes médicos de la S.Social y el EVi que los del Perito Privado ? SI
Es vinculante su grado de Discapacidad con la Incapacidad que le corresponde ? NO
Discapacidad e Incapacidad no es lo mismo. Un Discapacitado puede trabajar y un Incapacitado no puede trabajar bien en su Profesión habitual o en ningún trabajo en el que no pueda desarrollar sus tareas con la mínima eficacia y profesionalidad sin que le suponga un sufrimiento insoportable.
Le viene bien la discapacidad ? SI
Consejo: Desde ahora visite a sus Especialistas los relacionados con la 1 IP y con los de la 2 . Comuniqueles que las mismas no mejoran y que le pongan en tratamiento porque no puede llevar vida normal con dolor. Si es preciso que su médico le cité con la Unidad del Dolor si otros tratamientos no le funcionan. Si sus patologías le afectan en demasía tendrá que acudir a Urgencias para que paguen sus molestias en tanto le citan sus Especialistas.
Guarde todos los informes de Urgencias y cada vez que visite uno de sus Especialistas le revise . Informe Médico. Si no se lo dan en el momento . Lo puede solicitar a través de atención del paciente del hospital.
Una vez que llegue al Forense , si se llega hasta ese punto. Presente toda la documentación médica.
Espero me haya comprendido.
Saludos.
Muchas gracias OK68 por sus rápidas respuestas y tan claras a mis dudas planteadas.
Primeramente solicitaré el informe de Sintesis de la primera IPT de 2013 para djuntarlo a la solicitud de revisión por agravamiento al INSS. Tambien adjuntare el informe de Sintesis de la IPT del 2019 acompañando los informes mas faborables donde destaquen el agravamiento continuado de mis patologias. Tambien adjuntare el agravamiento reconocido de discapacidad reconocido en Julio de 2020 donde se incrementan 8 puntos más, llegando al 42%.
Todo esto ira acompañado con el correspondiente formulario de la S.Social, para la solicitud de revisión de la IPT por agravamiento y las resoluciones de las dos IPT reconocidas.
En un principio lo presentare asi y en vía administrativa ante el INSS y esperare a la resolución del EVI. En el caso de que venga denegada la IPA y según los motivos que especifique en la misma, hablare con un perito para que me haga un informe de viavilidad de reclamación previa, el cual me cuesta 150€. En el caso de que el perito me de el visto bueno tendré que abonar 800€ mas iva 21% = 968 €, para me redacte un informe juridico y me represente en el juicio. A esto habria que sumarle los honorarios del abogado, los cualles todvía los desconozco.
¿Sabes si hay alguna forma de que el juzgado o Su Señoria me asigne perito gratuitamente, al igual que abogado en el caso de tener que llegar a ir a juicio?
¿Es recomendable que me asista un perito y abogado en el caso de ir a juicio por denegación de la IPT?
Gracias por su ayuda no sabe lo que se lo agradezco. Un saludo.
Pues yo solicitaría agravamiento de la IP en que los informes sean más favorables al agravamiento de sus patologías . Debe entenderse los últimos o 2 IP , por lógica y por lógica los ingresos de la 2 IP.
Si no tiene lo 15 años para la pensión de jubilación , a buen seguro que con el cálculo de lagunas , baja médica sin cotización que haya podido tener por las IP con 14 años y 4 meses casi seguro que llega. Pregunte por ese tema en la S.social.
La IPA por enfermedad común son 14 Pagas y no se le hace ningún descuento.
Peritos médicos ,etc en los juzgados son una prueba más pero Su Señoría hará caso a los informes de la Seguridad Social e informes de Síntesis.
Creo que debería hacer fuerza con la 2 IP añadiendo informes de la 1 .
La IP cuando llega la jubilacion si no se solicita la misma , se convierte en Pensión de Jubilación.
Hola Ok68, lo primero agradecerle eternamente su colabaración y su tiempo empleado a mi petición de orientación, de cómo solicitar revisión de Incapacida Permanete Total por agravamiento.
Comentarle que efectivamente son dos las IPT reconocidas por el INSS una con fecha de 06-11-2019 y otra IPT con fecha de Junio de 2015.
He descargado el formulario de la Web de la S.Social para solictar la revisión por agravamiento, en el mismo lo he rellenado pero tengo un par de dudas sobre en los apartados del formularío las cuales son las siguientes:
1º En el apartado de concesión de la IPT no sé si tengo que poner la fecha de la primera IPT concedia en Junio de 2015 o bien poner la fecha de la segunda IPT reconocida el 06-11-2019.
2º En el apartado de importe mensual percibido, no se cual tengo que poner, ya que al ser ambas incompatibles y optar por la primera IPT de 2015 en la que percibo 503,50 € en 14 pagas y por la segunda IPT de 2019 percibo 0€.
Agardeceria me de su opinión al respecto sobre estos dos puntos.
Referente a los informes de síntesis solo poseo el informe de la segunda IPT de 2015. Comentarle al respecto que ya tengo cita en el INSS próximamente para solicitar el informe de sintesis de la primera IPT de 2015 y al mismo tiempo adjuntar el formulario de revisión por agravamiento, informes médicos,y resoluión reciente del certificado discapacidad emitido por la Xunta de Galicia donde paso de tener reconocido el 35% al 42% con carácter definitvo.
En caso de ser denegada la resolución de la IPA, presentaré ante el INSS tal y como me ha indicado antes de 30 días, una reclamación previa según los motivos que indiquen en la resolución, para ello lo más seguro es que necesite que me la redacte un abogado dado que desconozco como tengo que hacerla, y en el caso de que venga denegada la reclamación previa tendré que demandar al INSS ante el juzgado de lo social a mi entender.
Con los informes médicos que poseo, donde claramente especifican que desde el punto de vista clínico los especialistas de la S.Social, exponen que tengo actualmente un carácter de cronico el cual me descapacita para el normal desarrollo de las actividades de la vida cotidiana e incluso de discapacita para el normal desarrollo de una actividad laboral renumerada.
Por otra parte comentarle que en Julio de 2020 después de una revisón del grado de discapacidad ante la Xunta de Galicia, se me reconoce un mayor grado de discapacidad pasando del 35% al 42%, el cual también adjuntare a la peticción de revisión por agravamiento ante el INSS para que quede constancia del mismo.
Una vez tenga en mi poder el informe de síntesis de la primera IPT de 2015 que es el que me falta, lo adjuntare con toda la docuemtación que anteriormete he descrito para la revisión por agravamiento de la IPT y solicitud de una IPA.
En mi opinión y basándome en los informes médicos, existen patologías las cuales se han ido agravando considerablemente en el tiempo, hasta el punto de discapacitarme para el normal desarrollo de la vida cotidiana y laboral desde que el INSS reconocio la primera IPT de 2015 de hostelería, además de existir nuevas patologías de distintos especialistas como son los de traumatología y digestivo.
En la situación médica actual, según los informes médicos actualizados e informe de dicapacidad, estoy discapacitado para el normal desarrollo de las actividades de la vida cotidiana e incluso me discapacita para el normal desarrollo de una actividad laboral renumerada.
¿Sería recomendable solicitar un perito médico para que elabore un informe y aportarlo en caso de ser denegada la IPA?
Comentar también que tengo cotizado a la S.Social 14 años y 5 meses y por lo que tengo entendido no sé si para tener derecho a un reconocimiento de la IPA al menos debo tener 15 años cotizados. ¿Es así?
Según mis bases de cotizaciones y haciendo una cálculo a tráves de una página de internet sobre lo que percibiría por la IPA en base a enfermedad común, serian aproximadamente unos 900 € al mes, los cuales creo que son en 12 pagas no 14 pagas como vengo percibiendo actualemte de la IPT en base a los 503,50 en 14 pagas. ¿estoy en lo cierto?
Y por último ¿qué pasaría si me conceden la IPA en el supuesto caso que llegue a la edad de jubilación, segueria percibiendo la IPA o al llegar a la edad de juvilación y dado mis 14 años y 4 meses cotizados no tendría derecho a percibir nada?
Pido disculpas por la extensión de mi planteamiento y les agardezco de antemano los comentarios que puedan aportarme para la solicitud de revisión por agravamiento de una IP a una IPA, así como todas aquellas preguntas y dudas que expongo.
Muchas gracias por su colaboración desinteresada y su tiempo.
Un saludo.
Habría que saber porque patologías es la 1 IPT por Hostelería y porque Patologías la 2 lPT por transporte.
Porque a lo mejor una no es agravamiento de la otra y podría. Seguir siendo una IPT . Que en este caso usted a elegido la 1.
Un ejemplo .No puede trabajar de Camarero o Conductor. Pero si de administrativo.
Con una IPT y otra IPT es evidente que existe agravamiento.
Para solicitar agravamiento no hace falta abogado. Por la misma Web de la S.Social rellenar formulario y adjuntar informes médicos y informes de Síntesis de las 2 IPT positivas.
Si no cambian a IPA la IPT , pues reclamación previa . Hay si si quiere se la puede hacer un Abogado . Pero no es obligatorio
Si la reclamación previa también es negativa . Toca Demandar y aunque no es obligatorio Abogado , si recomendable.
Cómo solicitar revisión de una ipt por agravamiento para solicitar una ipa
Mi caso es el siguiente:
Actualmente percibo una IPT con fecha de Junio de 2013 del ramo de hostelería.
En el 2015 empiezo a trabajar en el sector de trasnporte compatibilizandola con la IPT de hostelería, despues de 4 años cojo una baja por enfermedad común y estoy 18 meses de baja en situación de Incapacidad Temporal, a los 18 meses el INSS me reconoce otra IPT del sector de trasnporte.
Al ser las dos IPT incompatibles el 18/11/209 opto ante el INSS por seguir percibiendo la IPT de 2013 de hostelería.
La IPT de trasnporte reconocida el 06/11/2019 en la resolucion espefifica que pordrá ser revisada por agravamiento o mehoria a partir del próximo día 6 del mes en curso Nobiembre del presente año 2020.
Actualmente poseo informes actualizados de los especialistas de la Seguridad Social que llevan mi historial clinico, en los mismos espeficican que no estoy apto para desarrolar niguna actividad ecónomica retrebuida y que no puedo desarrolar una vida normal ya que mis patologias son calificadas como cronicas.
Actualemnete sigo acudiendo a mis citas médicas y con un tratamiento de por vida.
El caso es que estoy valorando solicitar la revisión de la incapcidad permanete Total por agravamiento e intentar conseguir la Incapacidad Permanete Absoluta ya que no puedo trabajar ningún sitio debido al emperoramiento clinico especificado en los informes médicos e historial clínico.
¿Como me aconsejan llevar a cabo dicho tramite?
¿Necesito abogado y procurador para solicitar la revisión a instancias ante el EVI?
¿Si el EVI me deniega la IPA tengo que demandar al INSS para ir a juicio?
Agradecería me aconsejen que hacer y como mejor debo proceder ante tal situación.
Quedo a la espera de sus comentarios.
Muchas gracias por su tiempo y colaboración.
Un saludo.