Entonces la cosa se complica, porque tu cliente no puede alegar que no consintió el subarrendamiento o al menos lo tiene muy difícil, porque además imagino que todo lo del subarrendamiento es verbal ¿no?
De todas formas creo que en tu caso lo tienes fácil, basta con leer el art. 16 LAU 94, para darse cuenta de que cuando muere el arrendatario pueden subrogarse familiares del mismo que cumplan una serie de condiciones. En tu caso creo deducir que la arrendataria inicial no convivía con ningún pariente, con lo cual el arrendamiento ha quedado resuelto ipso iure por fallecimiento del inquilino.
Por lo tanto lo mismo le ocurre al subarrendamiento: que ha quedado resuelto por resolución del derecho de arrendamiento del que traía causa.
Teóricamente podría pensarse que el subarriendo era nulo ab initio PERO como tu cliente acepta los pagos directos del subarrendatario veo muy dificl que pueda alegar que no lo sabía y lo consentia, por lo que no puede alegar nulidad por falta de consentimiento.
Eso nos deja con la resolución del subarrendamiento por resolución del arrendamiento, para lo cual tendrás que interponer un juicio ordinario.
No cabe desahucio por precario porque hay un contrato de subarrendamiento de por medio (y además aparentemente consentido por tu ciente, insisto).
Tampoco cabe desahucio por falta de pago en primer lugar porque el subarrendatario no tiene contrato con tu cliente, y en segundo porque paga lo que le corresponde.
Yo creo que como te he dicho lo que te queda es interponer demanda para que se declare resuelto el contrato principal con base en el art. 16 LAU y consecuentemente que se declare igualmente resuelto el subarriendo.
Veo una pega: dices que la subarrendataria paga menos que la renta convenida entre tu cliente y la arrendataria inicial. ¿Como sabes esto? ¿Es que la subarrendataria paga a tu cliente directamente?
Buenas tardes compañeros, a continuación expongo la situación:
Mi representado en calidad de arrendador formaliza contrato de arrendamiento, la arrendataria a su vez formaliza subarriendo con una tercera persona sin consentimiento de mi cliente. Estamos ante un subarriendo inconsentido y mi cliente tiene facultad de resolver el contrato en virtud de la LAU.
El problema aparece cuando la arrendataria se marcha del inmueble, dejando a la subarrendataria en el mismo pagando lo que habian convenido ambas partes, y esta primera fallece (hecho del que hemos tenido conocimiento hace un par de días).
Entiendo que no cabe un desahucio por precario, ya que a pesar de no haber justo titulo, paga la renta acordada con la difunta. Debo decir que la cantidad abonada por la subarrendataria actualmente no alcanza la totalidad acordada entre arrendador y arrendataria en el contrato original.
¿Como puedo solicitar el lanzamiento de la subarrendataria?