en el sindicato no saben si se puede tener un delegado de personal en mi centro de 7 personas, ya que dicen que si la empresa central ubicada en la misma region ya tiene comite de empresa.....que no puede haber tal representante.
Mi empresa matriz cuenta con 400 trabajadores, con varios centros de trabajo repartidos por la region, en el mio hay 7 trabajadores...
Alguien sabe si se puede???
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO para la defensa de sus intereses, constituyéndose en CADA CENTRO DE TRABAJO CUYO CENSO SEA de 50 o MÁS trabajadores.
2. En la empresa que tenga en LA MISMA PROVINCIA , O EN MUNICIPIOS LÍMÍTROFES, DOS O MÁS CENTROS DE TRABAJO cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá UN COMITÉ DE EMPRESA CONJUNTO.
Cuando UNOS CENTROS tengan 50 trabajadores y OTROS DE LA MISMA PROVINCIA NO, en los PRIMEROS se constituirán comités de empresa propios y CON TODOS LOS SEGUNDOS se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que NO es lo mismo una región que una provincia (al menos, para mí), tendréis que analizar si cumplís los requisitos.
Por si te sirve de ayuda, en el caso de que no proceda aplicar lo establecido en el artículo 63.
Artículo 62. Delegados de personal.
1. La REPRESENTACIÓN de los trabajadores en la empresa o CENTRO de trabajo que tengan MENOS de 50 y MÁS de 10 trabajadores corresponde a los DELEGADOS DE PERSONAL. Igualmente PODRÁ HABER UN delegado de personal en aquellas empresas o CENTROS que cuenten ENTRE SEIS y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por MAYORÍA.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, UNO; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.
Dice que su empresa matriz cuenta con 400 trabajadores repartidos en varios centros de la región. ¿Cuántos centros tienen representación de los trabajadores? ¿Sólo en el centro principal? ¿Cuántos trabajadores tiene cada centro? Estas son algunas de las preguntas que se me ocurren pueden variar las respuestas.
El artículo 62 ET dice que "la representación de los trabajadores en la empresa o CENTRO DE TRABAJO que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un Delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores si así lo decidieran estos por mayoría" (su caso). Por su parte, el artículo 63 en referencia a los comités también habla de empresa o centro de trabajo.
Así, tanto la doctrina científica como la jurisprudencia vienen estableciendo que la circunscripción para la celebración de elecciones sindicales es la empresa cuando sólo exista un centro de trabajo O el centro de trabajo, cuando la misma empresa tenga varios centros.
Sin embargo, las reglas se complican si hablamos de la posibilidad de crear comités intercentros y básicamente se establece que se pueden agrupar varios centros de trabajo en dos supuestos:
1.- Se constituye un sólo comité conjunto cuando una empresa, dentro de la misma provincia o municipio limítrofe, tenga dos o más centros de trabajo que no alcancen (cada uno aisladamente) el número suficiente de trabajadores para elegir comité (es decir, 50), pero si la suma de todos ellos.
2.- Se constituyen comités diferentes si en la misma provincia coexisten centros de más de 50 trabajadores, con otros que no llegan a esta cifra, constituyendose con los primeros un comité y formándose otro con con la suma de los centros que no alcancen los 50 trabajadores.
Dicho todo esto, hay que saber que para la elección de delegados de personal la circunscripción es el centro de trabajo sin posibilidad de agrupación, resultando inaplicables los preceptos que regulan la elección de comité de empresa.
Es decir, veo muchas posibilidades:
1- Que ningún centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores y se haya creado un comité intercentros.
2- Que el centro principal que usted llama matriz tenga más de 50 trabajadores y que, por su parte, el resto de centros sumen más de 50 trabajadores sin que ninguno indiviualmente considerado alcance esta cantidad. En este caso, existiría un comité del centro principal y un comité intercentros para el resto.
3- Que el centro de trabajo principal tenga más de 50 trabajadores y que el resto de centros de trabajo NO sumen más de 50 trabajadores. En este supuesto exisitiría un comité del centro principal y los correspondientes delegados de personal en cada centro de trabajo.
Seguro que hay alguna posibilidad más que ahora no se me ocurre pues esta materia tampoco es que sea mi fuerte.
Por todo ello, yo me volvería a dirigir al sindicato y que analicen en qué situación se encuentran exactamente para saber si se pueden promover elecciones o no. A bote pronto, yo diría que si, pues, aunque supongamos que existe un comité intercentros que les represente, ustedes deberían haber participado en aquellas elecciones; cosa que, por lo que deduzco, no ocurrió.