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¿Cómo se tipificaría?

46 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 46 comentarios
28/09/2006 17:52
lo siento, no acabé la frase.... Robo/Hurto de una rueda con uallave y el individuo se fué detenido...
28/09/2006 14:47
pues yo ya me estoy haciendo un lio. No os puedo exponer jurisprudencia, pero si se de un caso del Robo/Hurto de una rueda con una llave y el individuo se fue....¿suerte que el neumático yla llanta valian un pastón?.Superaban con creces las entonces 50.000 pesetas.
Por cierto alegato, muy bueno el chiste de la enajenación mental....

- Oye, que mi perro ha matado a tu gato.
-¡¡¡No pude ser!!!, ¡mposible, si mi perro es un rotwailer....
-Si... y mi gato , hidráulico.
28/09/2006 13:40
Vamos a ver, se califica robo con uso de llaves falsas, independientemente de que la cosa en sí esté en la calle, esté al alcance de todos o expuesto al público. Una cosa clara, con las manos no puedes llevártela. Es más, la puerta de un coche también está en la calle, una cabina de teléfono está en la calle y por tanto accesible perfectamente, así que ese argumento no sirve.
Como dice Ruth, con razón, se trata de calificar, porque si tuviera que defender la estrategia sería bien otra, optaría por el hurto.
Pero bueno, el tema es otro, es precisar la conducta en sí, y sin dudas (Dios me libre desde mi ateismo) es robo por uso de llaves falsas, porque si bien el concepto de llave falsa del art.239 C.P. no detalla el elenco de posibles instrumentos para la apertura de cerraduras y demás, este concepto se debe aplicar de manera funcional.
Por consguiente, llave falsa, es cualquier, y digo, cualquier instrumento que se use para abrir un mecanismo de cierre, cerrado por tanto, sin la autorización de su propietario, sin que sea necesario romper nada. Solo se rechaza la calificación de robo cuando la llave se halla en lugar vivible y por tanto a disposición de cualquiera. ( STS 3 marzo 1987). salvo
perfil Rus
28/09/2006 10:51
ya puestos, delito imposible.
28/09/2006 10:45
Respuesta:

Tentativa de Hurto bajo eximente de enajenación mental ex artículo 20. 1º o 20.3º (yo me inclinaría por este último).

Explicación: Sin gato hidráulico no se podrá llevar nunca la rueda.

Un saludo.
perfil Rus
28/09/2006 10:22
Yo no lo interpreto así. Hacen referencia al uso de un destornillador para quitar los tornillos de un teléfono y una máquina tragaperras. No se producen daños, por lo que el concepto de llaves falsas se aplica también a aquellos instrumentos que se utilizan de manera "correcta" pero para un fin ilícito.

Para mí no es lo mismo coger una rueda que está junto al coche que desatornillarla. Esa acción que implica voluntad de hacerse con algo que no está al alcance de nuestra mano es lo que diferencia el robo del hurto. Tampoco es lo mismo coger algo de un coche que tiene la ventanilla bajada que romperla para coger algo.

En el caso del teléfono, por ejemplo, entiendo que sería hurto meter la mano en el cajetín y sacar el dinero. Llevarse el cajetín, bien sea usando la fuerza bruta o desatornillando la máquina sería robo. Yo al menos lo interpreto así.

Evidentemente, si fuera defensa, hablaría de hurto. Pero no somos nosotros quienes ponemos la sentencia, y nuestra obligación es argumentar en uno u otro sentido. Si hay una posibilidad de incluir el supuesto en el robo con fuerza, ¿por qué no intentarlo?
27/09/2006 22:08
Rus ¿A favor de quién? en las sentencias que expones siempre se hace referencia a conseguir abrir cerraduras para acceder al lugar donde se encuentre el objeto a sustraer. Si en el caso planteado el vehículo estaba es la calle es hurto, puesto que la rueda no esta contenida en ningún sitio si no que está al alcance de cualquiera.
perfil Rus
27/09/2006 20:40
AP Castellón, sec. 3ª, S 23-3-2001, nº 51/2001, rec. 105/2000. Pte: Ibáñez Solaz, María


RESUMEN
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por los condenados en la instancia como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas, la Sala declara, entre otros pronunciamientos, que "el concepto de llave falsa comprende, todas aquellas distintas de las utilizadas por el propietario, para abrir la cerradura puesta en defensa de su propiedad, incluso las genuinas, sustraídas o empleadas sin aquiescencia de su propietario y sin que, para su apreciación, sea preciso se determine la clase de instrumento empleado para efectuar la sustracción, siempre que se declare en la sentencia y así conste que se utilizó alguno para abrir la cerradura, con lo que se descarta la operatividad manual y que estuviera abierto", lo cual supone que no siempre es necesario que el uso de la llave falsa, cuando se refiere a ganzúas u otros instrumentos similares deba necesariamente causar daños en el objeto sobre el que se utiliza, como ocurre en múltiples ocasiones, y en el presente caso.

AP Asturias, sec. 2ª, S 7-9-2000, nº 314/2000, rec. 150/2000. Pte: García-Braga Pumarada, Julio


RESUMEN
El acusado de un delito de robo de uso de vehículo de motor interpuso rec. apelación ante la Audiencia, que lo desestima porque dentro del concepto de fuerza se incluyen todas las conductas que, aún sin causar daños materiales, dejen sin eficacia el obstáculo puesto para el acceso por el propietario, y así las ganzúas, pueden ser equiparables a un destornillador - el imputado hizo uso de una varilla metálica - y también el duplicado de una llave genuina, como ocurre en este supuesto. No habiendo infracción del principio de presunción de inocencia se confirma la sentencia apelada en todos sus extremos.


perfil Rus
27/09/2006 20:39
Ya estoy aquí con tres argumentos a tu favor:

AP León, sec. 3ª, S 9-7-2004, nº 54/2004, rec. 47/2004. Pte: Mallo Mallo, Luis Adolfo


RESUMEN
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por los acusados contra sentencia que les condenó como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas. Dice la Audiencia que el uso de llaves falsas no implica el desarrollo de una especial fuerza o presión para acceder al lugar dónde se encuentran las cosas muebles ajenas, sino el empleo de un medio que permita dicho acceso sin causar daños o desmedros, fundamentándose su autonomía frente al hurto, en circunstancias relativas tanto a la defensa desplegada por el propietario o poseedor legítimo de la cosa cuya sustracción se pretende como en la mayor astucia o habilidad del agente.


27/09/2006 20:29
Codigo secreto, me planto, ja ja ja ja.....no puedo mas ha nacido otro harry Callahan, me he encontrado con la orma de mi zapato, por cierto orma va con h o sin h, ja ja ja ja, bienvenido al club. nos esperan dias de aprendizaje y conocimientos. ja ja ja ja hagan juego señores, alguien da mas.....ja ja ja un saludo amigo.
27/09/2006 20:23
Carajo pues me estas haciendo dudar "codigo" le vuelvo a echar un vistazo a la biblia. one moment please
27/09/2006 20:21
Yo no creo que encaje la llave utilizada para quitar las ruedas, es una herramienta. Si te fijas bien cuando el C.P. refiere todas aquellas cosas que se asemejan a "llaves falsas", habla de ganzuas, llaves obtenidas de forma ilegal, mandos de apertura a distancia, es decir elementos que se suelen utilizar para forzar cerraduras, y en el caso planteado no se fractura ni se fuerza nada, solo se utiliza una llave para retirar las tuercas, no se rompen las tuercas, no se rompe el neumático, no se rompe la llanta, no se rompe NADA y tampoco hay cerradura, ¿donde ves la fueza?, (No vale el esfuerzo físico necesario para girar la llave, creo que cuando el C.P. habla de fuerza no se refiere a esa).

Un saludo.
27/09/2006 20:19
arggggggg, ARGUMENTOS.- para acceder al lugar, repito acceder al lugar donde las cosas se encuentren. no se mil disculpas, quizas no se explicarme, por mas que lo intento, no se como explicartelo, aunque para mi sigue siendo hurto, segun la cuantia....repito no es mi intencion enfadarte. un saludo, a ver señores/as a ver quien se anima,. XAVA, JUDAS, SONRISA,ETC.... seguro que se me queda mas de uno.....adelante.
27/09/2006 20:14
compañero Harry Callahan...en el codigo penal no pone en ningun lado que el "uso de llaves falsas es delito cuando con ella se logra acceder al lugar o al interior del objeto donde se encuentra la cosa mueble que se intenta sustraer"...sólo pone que esta penado el uso de llaves falsas y llaves falsas son, las que he expuesto anteriormente...por lo que leido esto ¿como lo interpretarias entonces?...gracias por responder a mi "codigo secreto", ja,ja,ja...un saludo...
27/09/2006 20:06
Vamos a ver...se considera robo el uso de llaves falsas y se consideraran llaves falsas, segun el art.239 del codigo penal:

- las ganzúas u otros instrumentos análogos
- las llaves legitimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infraccion penal.
- cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura viloentada por el reo.
A los efectos del presente articulo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia...

Dicho esto, la duda que tiene Rus, es ROBO...ya que ha utilizado las llaves de su propietario sin su consentimiento...por supuesto usandolas como expone Rus...si no las usara seria hurto de una llave sin mas...

Pero a mi pregunta ¿seria llave falsa la llave para aflojar los tornillos? ¿estaria encuadrada dentro de las ganzuas u otros instrumentos analogos?...tened en cuenta que utiliza una llave para quitar las ruedas de un vehiculo sin el consentimiento de su titular...yo creo que es robo, pero me gustaria que alguien con ARGUMENTOS, me diera la razon o me la quitara...saludos y gracias a todos...
27/09/2006 20:04
14037629, esto....ejem esto.... emplear fuerza en las cosas para ACCEDER al lugar. entonces tu para acceder a la rueda no empleas fuerza ¿no?.
Me explico como llave falsa no es puesto que el destino del uso de la misma es logra acceder al lugar o al interior del objeto donde se encuentra la cosa mueble que se intenta sustraer.
No se si me explico. por lo tanto no hay fuerza:
NO ESCALAMIENTO
NO ROMPIMIENTO
NO FRACTURA
NO USO DE LLAVES FALSAS
NO UTILIZACION DE SISTEMAS DE ALARMA.

No se, espera otros razonamientos, espero que te haya servido de algo "codigo secreto" ja ja ja es broma, por no copiar el numerito otra vez, ja ja ja ja un saludo.
27/09/2006 20:00
Lo que comentas es Robo, y como bien comentas por el uso de llaves falsas. Por llaves falsas se puede entender cualquier instrumento que pueda servir para abrir una cerradura o en este caso aflojar las tuercas de la rueda, y que el que hace uso de ellas no esté autorizado por el dueño del coche, independientemente de que se rompa el mecanismo de cierre o no. A menos de mejor opinión.
perfil Rus
27/09/2006 19:55
Voy a buscar en la base de datos, aunque como siempre, habrá sentencias para todos los gustos.

Efectivamente, no hay violencia pues no se rompe nada, y las llaves probablemente no serían falsas porque son llaves aptas para abrir.

La duda es: si alguien hace copia de las llaves de mi casa y las usa, ¿es hurto?.

Ah, en mi primer mensaje iba a poner la misma respuesta que en el segundo, pero no sé qué hice...
27/09/2006 19:44
Ok no hay fuerza en las cosas, pero si leeis el codigo penal, vereis que nombra como robo el uso de llaves falsas, especificando lo que se considera por llave falsa (no me voy a poner ahora a explicarlo), además de ser robo tambien si hay intimidacion o violencia o escalamiento, no es solo el uso de la fuerza...mi pregunta es ¿se consideraria llave falsa?...porfavor, responderme de forma razonable y argumentando la respuesta coherentemente y no de forma arbitraria sin conocimiento del tema a tratar...de todas formas gracias a todos por vuestras respuestas...
Por cierto Rus, sería acusación, ja,ja,ja...un saludo...
27/09/2006 19:39
Hurto, tambien pienso como el resto de intervinientes.