buscando los antecedentes
en su escritura muy probablemente indicará quién era el anterior propietario, cómo la ha adquirido, en qué fecha y en qué notaría.
si está registrada de viejo, en el registro puede comprobar las inscripciones precedentes, con lo que se evitará la búsqueda secuencial de ir marcha atrás paso a paso, notaría tras notaría.
Pero las inscripciones no suponen ningún cambio en el surgimiento de la parcela no?
Como se cuando ha habido un cambio que supone un nuevo surgimiento de parcela? ( no se como expresarlo)
Quien me lo dice?, esto es algo ambiguo no?
Y como sabe esto urbanismo?, esque de esto depende que pueda construir con 2,5 tahullas a 5000 metros, aunque me da la impresion que en urbanismo aplican los 2,5 tahullas
- Régimen transitorio de edificación y usos antes de la aprobación del Plan Especial.
a) Parcela mínima. La parcela mínima edificable será de 2’5 tahúllas, siempre que la misma haya surgido antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/98. En caso contrario la parcela mínima será de 5.000 m2.
Esto es lo que dice la norma, y lo que me dicen en urbanismo para darme licencia, yo tengo 3.300 metros pero no se cuando surgio mi parcela, ni entiendo realmente el termino surgio
Entiendo que " La parcela mínima edificable será de 2,5 tahúllas, siempre que la misma haya surgido antes de la entrada en vigor de la Ley Estatal 6/98 ", significa que en los sectores de suelo urbanizable con Plan Especial aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, mientras no se modifique el Plan Especia que los regulal, la superficie de parcela mínima edificable será la de 2,5 tahullas.
Ello te lleva a la necesidad de tener que comprobar tres posibles situaciones, en mi opinión.
1º) Que tu parcela estaba dentro de un sector con Plan Especial definitivamente aprobado cuando entro en vigor la Ley del Suelo de 1.998. Si lo estaba, la superficie mínima de parcela será de 2,5 tahullas.
2º) Si no lo estaba, la superficie mínima será la establecida en el vigente PGOU para esa clase de suelo.
3º ) Aún en el supuesto del punto 1º ), cabría la posibilidad de que, con posterioridad, se hubiese aprobado una modificación del Plan Especial vigente a la entrada de la ley del suelo del 98, estableciendo una superficie de parcela distinta y de conformidad con el vigente PGOU de Murcia.