Para Juan S
Cómo saber si prescribio y luego retomaron el embargo,? Sino recibí ninguna notificación hasta la presentación de la declaración de 2016.
Gracias
Un saludo
Cómo saber si prescribio y luego retomaron el embargo?, porque no tuve notificación, hasta que hice la declaración en 2016, de la venta y plusvalía de 2007.
Para Obelisco:
Pues tienes razón, no me había fijado en ese párrafo del art. 60 de la Ley de Presupuestos para 2007. Está claro que en este caso no se puede actualizar el valor de adquisición.
Sí, eso que dices del trámite de audiencia ya pasó también. En la carta de notificación se daban dos fechas (a contar desde junio 2011):
Una de 15 días para alegaciones.
Y otra fecha de 1 mes para presentar recurso (o bien de reposición o bien reclamación económico-admva ante el Tribunal E.Admvo).
Pero ya en agosto, ha pasado el plazo tanto para lo uno como para lo otro. Para la audiencia (alegaciones) como para recurrir. Con lo que entiendo lo que tu dices que sería "extemporánea" o presentada fuera de plazo... etc...
En cuanto a lo del coeficiente de actualización yo pensaba igual que tú, hasta ayer por la noche que leyendo la Ley aplicable: Ley 42/2006 de 28 dic. sobre PRESUPUETOS GENERALES PARA 2007.....
en el art. 60 dice que: La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Y como ya dije en mi mensaje anterior solo pasaron meses entre fecha de adquisición y fecha de transmisión, aunque la primera fue en 2006 y la segunda en 2007.
Por lo que entiendo que no se podría actualizar... ¿Tú en que fundamentación te basarías Juan? ¿Que opinión te merece esto que te cuento, me recomendarías aún así que siguiese decantando por que se debería actualizar a pesar de este art. 60, o no, que opinas?
Para niko06:
Si te han embargado la vivienda, podrían llegar a sacarla a subasta. Teniendo en cuenta que hay una hipoteca, quizás no sea sencillo subastarla, pero creo que dependerá de cuál sea el valor real de la vivienda.
Creo que te convendría acudir a Hacienda, acompañado de alguien que entienda de esto, para ver "por dónde van los tiros".
Para aplicar el coeficiente de acrtualización, no es necesario que haya transcurriso más de un año. Si la compra fue en 2006 y la venta en 2007, el valor de adquisición se actualiza con el coeficiente 1,02.
MUCHISIMAS gracias por toda tu ayuda y aclaración. Me ha servido de mucho.
Te cuento que en realidad el caso NO ES DIRECTAMENTE MÍO, yo he utilizado la 1ª persona para pedir ayuda aquí, pero en realidad se trata de una persona que me ha dado a conocer el caso hace unos días, y para mí en realidad el tema también es nuevo.
Me gustaría hacer una pregunta más: ¿Para aplicar el coeficiente de actualización de la venta de viviendas es NECESARIO que haya transcurrido más de un año desde que se adquirió el piso hasta que se transmitió o si hubieran pasado unos meses solo entre uno y otro momento, pero distinto año sería suficiente, sabes algo de esto?
Por ejemplo, imaginemos que se ha comprado el piso en octubre 2006 y se vendió en febrero de 2007...
hola a totos tengo un problema muy gordo una deuda con hacienda deste 2005 por la venta de una vivienda hacienda me reclama 19000€ me embargaron las cuentas se cobraron mas de 5000€ y ahora me manda una carta de embargo de la vivienda estoy con la ayuda de 426€ tengo a mi familia muy asustata,la vivienda esta hipotecada en 12000€.que puede pasar.GRACIAS
Sí, por lo que dices parece que ya hay una resolución. Lo que sucede es que, a veces, por falta de información o porque la consulta es sumamente escueta hay que imaginarse en qué momento se encuentra el procedimiento. Yo creía que estabas en el trámite de audiencia, porque si ahora te han mandado la resolución, previamente te tuvieron que dar un plazo para que presentaras alegaciones y tú no hacías referencia a ese trámite sino que indicabas que en junio te decían que podías alegar.
Resumiendo, si lo que te han notificado en juinio es la resolución, ya se te ha pasado el plazo para recurrir (porque es de un mes), ni siquiera puedes recurrir al económico administrativo porque el plazo también es de un mes. Quizás en Hacienda te hayan aconsejado acudir a él para quitarse el asunto de encima pero, si lo haces, lo único que conseguirás es que, dentro de varios meses o un año, te digan que es extemporáneo.
Por cierto, lo que no entiendo es por qué no acudiste a este foro cuando te dieron el primer plazo de alegacioones.
NO entiendo muy bien eso que dices sobre QUE TODAVÍA NO HAY UNA RESOLUCIÓN.
Yo no sé si he entendido bien entonces tu postura, ya que nosotros ya hemos recibido la NOTIFICACIÓN DE HACIENDA SEÑALANDONOS QUE hay que ingresar una cantidad "X" en miles de euros.
Por tanto, yo entendería que sí hay ya una resolución ¿no? O ¿debo entender otra cosa distinta por: "haber una resolución"?.
Por otro lado, entonces si presento una alegación ahora (varios meses después) ¿tendrán que contestarme obligatoriamente desde Hacienda?
NOTA: te cuento lo que me ha pasado HOY. Esta mañana llamé por teléfono a HACIENDA para decirles esto mismo y me dijeron que la vía administrativa ya se había terminado que si quería yo, que ahora podía poner un Recurso Admvo. ante el Tribunal Economico Administrativo o algo así...
Y que para eso que les llevase a ellos el recurso y ellos (Hacienda) se encargaban de llevarselo al Tribunal y tal... bla bla bla..
Yo, en tu lugar, presentaría las alegaciones porque, aunque haya pasado el plazo de un mes, si todavía no hay resolución puedes hacer alegaciones, aunque probablemente no las tengan en cuenta.
En todo caso, cuando te notifiquen la resolución, tendrás de nuevo un mes para presentar recurso de reposición o reclamación económico administrativa y es en ese momento cuando "tienes que hilar fino" para reclamar. y sobre todo que no se te vuelva a pasar el plazo porque ahí sí que son implacables.
TERCERA CUESTIÓN: ¿Puedo reclamar aún habiendo pasado más de un mes desde que recibir la notificación? (notificación recibida en junio 2011):
He recibido en junio de 2011 notificación de Hacienda diciéndome que debo pagar unos cuantos miles de euros por aquella plusvalía... Y me daban un mes para alegar y demás.... Pero ahora, en agosto, me estoy dando cuenta que no estoy de acuerdo con los cálculos que Hacienda ha hecho,, pues veo que me pide más dinero del que me pertenecería pagar:
a) Por un lado porque no me ha calculado el 18% sino el 18,76% sobre la base imponible... Con lo cual ya sale mayor cantidad en la cuota líquida tributaria a pagar.
b) Segundo, porque a la hora de calcular el VALOR DE ADQUISICIÓN no ha tenido en cuenta Hacienda los COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE ACTUALIZACIÓN.... que era para una inversión realizada en el año 2006 y transmitida en el año 2007 el 1,0200.
¿PUEDO TODAVÍA RECLAMAR ALGO A HACIENDA PARA QUE ME AJUSTE por el error aritmético y el otro error (letra b) que no sé como se llama, ya que eso me provoca tener que pagar varios miles de euros más a Hacienda?
O ¿como ya ha pasado más de un mes de plazo que era el que me daban para alegar, ya pierdo toda oportunidad de alegar y de reclamar?
Imagino que esta publicación del BOE de noviembre de 2006 es la que luego regiría para hacer en 2008 la declaración referente al Ejercicio 2007 ¿es correcto?
Agradezco muchísimo la información, entonces deduzco que se trataría del 18% a tributar sobre la ganancia patrimonial de 2007.... ¿estoy en lo cierto?
Ahora, tras entender que el asunto no ha prescrito, me encuentro con que me llegó una carta de Hacienda indicándome la ganancia patrimonial.
Pero no sé como encontrar la Ley del IRPF que estaba en vigor en el año 2007, ya que la que está vigente hoy en día dice que la ganancia patrimonial tributa así:
a) Los primeros 6.000 euros al 19%..
b) lo restante tributará al 21%..
Pero, y en la LIRPF para la Declaración de la Renta de 2007,,, ¿Como se tributaba por ganancias patrimoniales para yo hacer los cálculos y ver si lo que me dice Hacienda está correcto? ¿Donde encuentro la Ley del IRPF referente a aquella época?
Muchas gracias por la ACLARACIÓN... Gracias, gracias.
Ah, y perdón por el error cometido, me equivoqué al escribir:
Dije que la venta fue en 2008 pero me equivoqué, la venta la hicimos en 2007 y era en la declaración que se presentaba en 2008 sobre los hechos imponibles de 2007 PERDON POR LA EQUIVOCACIÓN.
Pues no, el ejercicio 2007 no ha prescrito porque la prescripción se produce a los 4 años a partir del final del plazo voluntario para declararlo. El plazo voluntario para declarar 2007 finaliza el 30 de junio de 2008 y, por tanto, prescribe el 30 de junio de 2012.
Por cierto, me extraña que, si la venta fue en 2008, te reclamen una ganancia patrimonial de 2007.