es decir, sobre una vivienda una persona tiene el 50% del usufructo y la otra el otro 50%.
Como se regula este tema?
Si se alquila,obviamente, será mitad y mitad para cada uno de lo que se saque al alquilarla,no?
Pero si no se ponen de acuerdo al alquilarla, me imagino que ambos tendrán derecho a habitar la mitad del tiempo en esa casa,no?
Pueden establecer de mutuo acuerdo un contrato de alquiler, repartir el tiempo, o lo que quieran. Si no por defecto el derecho de uso es compartido de forma permanente, es decir, los dos pueden habitar la casa al mismo tiempo y entrar y salir cuando quieran (como si fueran compañeros de piso o un matrimonio con una vivienda en propiedad conjunta, vaya).
Hola Paquito. Justo se me acaba de plantear el asunto . Una anciana madre (84 años) tiene el 50% de ususfructo y su hijo conserva el otro 50% y el 100% de la nuda propiedad. He pedido la nota simple y los títulos que figuran son extrañísimos para mi (donación el usufructo, "compensación de deudas" un 50 de la nuda y "disolución de comunidad"del otro 50 por ciento de la nuda propiedad.
El caso es que el "hijo" a echado a la madre de la vivienda, y anda malviviendo en un albergue con su pensión de 400 euros. No se como ayudar a esta señora, que acciones podría ejercitar para que el hijo acceda a que su madre vuelva o al menos la otorgue una cantidad a modo de renta por ese 50 %?
Una pregunta ¿Cómo ha echado el hijo a la madre de la casa?
Supongo que habrá cambiado la cerradura, si es así, mándale un burofax solicitando copia de la llave para entrar a usar de la vivienda anunciando en caso de negativa la interposición de acciones penales.
muchas gracias Schezlaf, en realidad simplemente la dijo que la convivencia era muy mala y se tenía que marchar porque su nuera no la aguantaba. Están los servicios sociales mediante porque es un asunto de claras connotaciones familiares, pero la pobre señora lleva toda la vida currando para que sus últimos años se los tenga que pasar de esta forma tan indigna. Voy a estudiar el tema del burofax, entiendo que ese usufructo aunque sea al 50% otorga a la señora la facultad de uso y disfrute aplicándose la analogía de la legislación de la copropiedad.
Si no ha cambiado la cerradura que vaya directamente a casa con sus cosas y que se instale. Una vez instalada intenta llegar a una solución amistosa, bien mediante el pago de una renta por su porcentaje de usufructo bien acordando un disfrute alterno de la vivienda.