Tengo entre manos mi primer accidente en transporte público y me dispongo a reclamar la indemnización de RC y también la del S.O.V.
Mi duda es si ¿estas dos indemnizaciones debo tramitarlas juntas, añadiendo el importe correspondiente a la indemnización por S.O.V. al cálculo de la indemnización por RC al presentar la reclamación previa a la aseguradora, o bien deben tramitarse independientemente, la una de la otra?
¿Qué plazo tengo para reclamar por el S.O.V.? y desde cuándo (dies a quo)? Desde el día del accidente o desde que el alta médica?
Mi intención es intentar cobrar del S.O.V. amistosamente para evitar la vía judicial.