Contestando a Vio y Acriton:
Hay que dejar muy claro que el contenido de la escritura que se llevo al Notario para su firma, lo redacto integramente el Departamento Juridico del Banco. Solamente se me cito a mi para su firma, de hecho mi esposa desconocia su firma.
Ella se entera cuando acude el Abogado del Banco junto con el Notario a mi casa, para que ambos ratifiquemos dicha escritura, hecho como es logico no atendimos en ningùn momento, por lo que reitero que mi esposa NUNCA SUSCRIBIO NINGUN DOCUMENTO, ni oficial ni extraoficial.
Y tambien insisto en que nuestro regimen matrimonial es el de SEPARACION DE BIENES.
El Banco en su escrito al Juzgado, sobre ejecuciòn de Titulos no Judiciales dice Textualmente:
Primero.-Que fundo la ejecuciòn en dos titulos consistentes en sendas Escrituras Pùblicas suscritas y autorizadas ante el Notario D.............., una el dia 15 de Noviembre Protocolo 2139 y correspondiente a un reconocimiento unilateral de deuda efectuado por el demandado Sr.X (esposo), en su nombre y en de su esposa, hoy tambien demandada, EN EL QUE RECONOCIAN ADEUDAR A BANCO SANTANDER, la cantidad de xxxxxxxxxxxx.
La segunda Escritura Pùblica, tambien formalizada y autorizada por el mismo Notario que la anterior, el dia 26 de Octubre, Protocolo 2009, correspondiendo este segundo documento a un Acta de Requerimiento de Pago de la Anterior deuda reconocida y efectuado a ambos esposos, de ahi que se demande hoy tambien a la esposa;(en el reconocimiento de deuda la hoy demandada fue representada verbalmente por el marido, pero en el Requerimiento de Pago, consecuencia directa de la anterior escritura, DªX(mi esposa) se encontraba presente y nada objeto al mismo.
Como puede apreciarse, realmente el titulo que sirve de base a este procedimiento es mas concretamente la primera escritura, es decir la de Reconocimiento de Deuda y compromiso a extinguirla, ya que el segundo documento, el Requerimiento de Pago, viene a demostrar que en este cumplimiento de obligaciòn ya exigible, tambien esta involucrada la esposa del demandado, razòn por la cual hoy se encuentra tambien demandada.
Segundo.-Los deudores ya han sido requiridos notarialmente de pago por el imcumplimiento de lo acordado en la Escritura de Reconocimento de Deuda.
El requerimiento de cumpliento se efectuò a ambos, hoy demandados el 26 de Noviembre, es decir casi un año despues, repetimos A LOS DOS y ella tras oir la lectura de toda la escritura de reconocimiento de deuda de su esposo con el Banco Santander y en donde se comprometia a ofrecer sus propias fincas para gravarlas con una nueva operaciòn con garantia hipotecaria, escucha tal compromiso y firma (TOTALMENTE FALSO) el Acta de Requerimiento sin protestar y sin aclaraciones ni alegaciones de tipo alguno.
Bueno despues de haberos transcrito casi en su integridad el escrito de Acusaciòn por parte del Banco, espero avivar mas el debate y me gustaria leer nuevos escritos o aclaraciones sobre el tema.
Gracias
Pero, ¿y si la esposa no tenía conocimiento de lo firmado por el esposo?.
Mi opinión, es que aquí el único responsable es el esposo.
En todo caso, el Banco debío exigir la firma de la esposa, antes de formalizar el documento.
Supongamos que el matrimonio se hubiera separado antes del juicio, ¿como hubiera podido el juzgado involucrar a la esposa?.
"En el parrafo 3º de dicha escritura se dice, que transcurrido un mes desde la firma del presente documento Dª (mi esposa) formalizarà escritura de prestamo con garantia hipotecaria a favor del Banco, sobre las fincas de su propiedad..."
Aparentemente existía un compromiso de solidaridad matrimonial...
Contestacion para Crispulop:
Mi regimen matrimonial es el de Separaciòn de Bienes por mi vecindad Civil Balear.
La Deuda es unica y exclusivamente mia, como se reconoce en el Escritura de Reconocimiento UNILATERAL de deuda suscrito unica y exclusivamente por mi. Mi esposa ni era parte de la misma ni nada garantizaba.
No sé tu vecindad civil y la naturaleza de la deuda, ni el contenido de los autos, pero si eres del Derecho Común, quizá se deba a que fueran deudas del matrimonio, con independencia que estuvierais o no en Sociedad de Gananciales.
crispulopgon@yahoo.es
¿como se puede embargar a alguien que no figura en ningùn documento, ni autoriza, ni avala nada?
Voy a intentar explicar mi caso, que aunque parece a simple vista sencillo, realmente es complicadisimo segùn la justicia.
-Banco Santander me cita en la Notaria y para resolver los asuntos que tenemos pendientes me presenta para su firma "Escritura Unilateral de Deuda", suscritua ùnica y exclusivamente por mi.
En el parrafo 3º de dicha escritura se dice, que transcurrido un mes desde la firma del presente docuemnto Dª (mi esposa) formalizarà escritura de prestamo con garantia hipotecaria a favor del Banco, sobre las fincas de su propiedad.
Puntualizaciones: Estamos casados en Regimen de Separaciòn de Bienes y mi esposa no figuraba como firmante de la escritura ni estaba presente.
Al cabo de un año se presentan en mi domicilio el Abogado del Banco y el Sr. Notario, para que mi esposa y yo firmemos escritura de Ratificaciòn de la anterior, a lo que nos oponemos, y el Sr.Notario nos deja una Cedula de Notificaciòn, para que en el plazo de dos dias, pasemos por la Notaria para su firma, cosa que evidentemente no hicimos.
Al cabo de unos 6 meses recibimos del juzgado a nombre de mi esposa y mio reclamaciòn sobre ejecuciòn de titulos no judiciales, ordenando el juez el embargo de los bienes de mi esposa, recurrimos y el juez desestimo el recurso.
A los cuatro años (durante los cuales el Banco nunca solicitò la subasta) nos enteramos por medio del Registro de la Propiedad que este ha recibido un escrito del juzgado que ordena el levantamiento de los embargos. Averiguado el por que, nos llevamos la sorpresa de que el Banco ha presentado un escrito al juzgado diciendo que habiendo cobrado las cantidades adeudadas extrajudicialmente, solicita el levantamiento de los embargos ¿como es posible si nunca pagamos?.
Ahora y una vez respuestos del golpe, mi esposa ha presentado Querella Criminal por Estafa procesal contra Banco Santander, la cual fue inicialmente admitida a tramite y despues de tenerla en estudio el Ministerio Fiscal, dijo que se admitiera y se continuara el proceso, dicho Fiscal fue trasladado y el nuevo (recien aprobada la oposiciòn, creemos era uno de sus primeros casos), emite un auto en el que dice se archive ya que mi esposa tuvo un juicio justo en su dia, pues el juez tenia delante todas las pruebas, a esto la Juez se plega y ordena su archivo.
Actualmente y desde hace un año y sin respuesta lo tenemos apelado a la Audiencia Provincial.
Escribo esto, porque un caso que parece tan sencillo de comprender, al parecer es muy complicado para la Justicia ¿Como se puede embargar a alguien que no figura en ningùn documento, ni autoriza, ni avala nada?
Yo confio plenamente en mi abogado, pero me gustaria escuchar mas opiones sobre este caso para ver si consigo que alguien me arroje mas luz o otra visiòn de la actuaciòn de la Justicia.
Espero vuestras respuestas.
Gracias.