Tienes que pedir tú misma el despacho de ejecución, en una estructura de demanda ejecutiva convencional ante el mismo juzgado y en el mismo procedimiento. El Juzgado no puede actuar de oficio en este trance, por lo que si no lo haces tú, nadie lo va a hacer. El título ejecutivo ya lo tienes, por lo que no habiendo ingresado el demandado la cantidad del mismo, y al amparo del artículo 590 LEC solicitas el embargo.
Como se lleva a la práctica el apremio en la jura de cuentas
Presenté una jura de cuentas de abogado, me la impugnó el cliente pero, al final el letrado de la admon. de justicia me dio la razón, acordando en el decreto que tenía el cliente que pagarme los honorarios en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de apremio.
El caso es que han pasado con creces los 5 días y ya he visto que el letrado de la admon. de justicia no apercibe de apremio y que me tengo que buscar la vida.
El problema es que no sé si tengo que presentar una demanda ejecutiva que por turno de reparto tocará en el juzgado que sea (por lo que no tiene que ser el mismo que llevó la jura de cuentas) o si directamente pido en el mismo procedimiento en el que se tramitó la jura de cuentas que se proceda al apremio de los bienes del demandado, designando los bienes o pidiendo las averiguaciones de los mismos por otrosí.
Alguien me puede sacar de esta duda?
Gracias