Sabeis como se lleva a cabo el lanzamiento? una vez acordado por sentencia, es necesario solicitarlo a algún tipo de servicio. Se ha fijado una fecha, y nos consta que el inquilino no va a entregar las llaves antes. Cómo se lleva a cabo el día señalado el desalojo??
Normalmente se hace acompañados por la Guardia Urbana, y en caso de que no entregue las llaves, se abre por la fuerza, luego los propietarios ya cambiaran la cerradura.
La intervención del abogado en un lanzamiento es bastante testimonial, pues normalmente es labor que realizan la comisión judicial y el procurador. No obstante, aunque no es necesaria, sí suele ser recomendable la asistencia del letrado en el lanzamiento en el caso de que acuda el cliente a recuperar la posesión de la vivienda o local y, que al no conocer ni a los funcionarios ni (normalmente) al procurador, agradecerá tenernos a su lado.
Antes de que llegue la fecha señalada para el lanzamiento, y que deberemos haber comunicado al cliente con la debida antelación, hay tener en cuenta lo siguiente:
- Será necesaria la presencia de un cerrajero, para abrir la puerta del inmueble, y cambiar la cerradura, por lo que deberemos advertir al cliente de que contrate uno para que acuda en la fecha y hora señalada para el lanzamiento.
- Deberemos comprobar si el inmueble todavía sigue ocupado, y en caso afirmativo, si es previsible la resistencia o actitud obstativa de los ocupantes, a efectos de advertir al Juzgado de la conveniencia de requerir el auxilio de la fuerza pública.
Hay que tener en cuenta que en las ciudades grandes que disponen de un servicio centralizado o unificado para la práctica de estas diligencias:
1.- El Procurador suele encargarse del cerrajero y del transportista, siendo innecesario que te ocupes de estos detalles.
2.- Es poco recomendable la asistencia del cliente, puesto que no suelen cumplirse los horarios inicialmente previstos y son habituales las suspensiones cuando se da la mínima incidencia.
3.- Es práctica habitual que el auxilio de la fuerza pública únicamente sea acordado por el juzgado tras una primera suspensión de la diligencia, cuando, al intentarse su práctica, los ocupantes oponen resistencia, señalándose nueva fecha pero, en esta ocasión, sí con aviso a la policia.
Por lo demás, llegada la fecha señalada, y personados en el inmueble la comisión judicial y el procurador, así como nosotros con el cliente y el cerrajero contratado, el lanzamiento se desarrolla de la siguiente manera:
En primer lugar, el funcionario llamará a la puerta, para saber si hay alguien en la vivienda o local.
De estar ocupado el inmueble, se comunica al ejecutado y a quienes con él compartan el uso del inmueble que se procede a lanzarles, instándoles a que abandonen de inmediato el inmueble. En caso de negarse a ello, el funcionario solicitará la intervención de la fuerza pública (cuya presencia habremos solicitado con antelación), para que procedan al desalojo forzoso.
De no estar ocupado el inmueble, el funcionario autoriza al cerrajero a forzar la cerradura y abrir la puerta.
Una vez dentro, se revisa rápidamente el inmueble, comprobando si falta algún elemento (p.ej. mobiliario inventariado perteneciente a la propiedad), o si se observa algún desperfecto. De ser así, se hará constar en el acta de lanzamiento. Si se hallan bienes propiedad del demandado que éste no hubiese retirado, se entienden abandonados a todos los efectos.
Finalmente, el funcionario levanta el acta de lanzamiento, que firma el procurador, así como el cerrajero cuya identidad se hará constar.
Y sin mas trámite, la comisión judicial termina la diligencia y abandona el lugar, junto con el procurador, mientras el propietario queda ya como pleno poseedor del inmueble, y el cerrajero procede al cambio de cerradura.
Si va el propietario al lanzamiento ¿debe ir tb el procurador? ¿con qué fundamento? ¿qué funciones realiza el Procurador q no puedan hacer el abogado, el dueño y el agente judicial?
NOTA: Nunca he estado en un lanzamiento, por eso lo pregunto.
Si va el cliente a la vista de juicio por desahucio ¿debe ir el procurador? ¿para qué va a ir el procurador si ya va el cliente?
Pues en el lanzamiento lo mismo: El procurador es la representación procesal de la parte en el proceso y el lanzamiento en sí es un acto dentro de la ejecución (no dineraria) de la sentencia de desahucio.
¿Es obligado hacer un inventario, de las pertenencias del arrendatario?
Supongamos que este esta ausente, por estar en el trabajo. ¿Se puede considerar "objetos abandonados" incluso dinero en metalico?.
El inventario que se repasa es el adjunto al contrato de arrendamiento, para ver si falta alguna cosa de las que acompañaban a la vivienda al momento del arrendamiento. Lo que no esté en dicho inventario se presupone del arrendatario y abandonado por este, porque debió retirarlo sabiendo que ese día se procedía al lanzamiento y, si no lo hizo, se presupone abandonado. Señalado el lanzamiento, ningún derecho de ocupación sobre el inmueble ampara al arrendatario y da igual si este ya no estaba porque dejó la vivienda o porque estaba en el trabajo, o porque estaba en el bar de la esquina tomando una cañita fresca....
Podría presuponerse un regalito del arrendatario al arrendador por las molestias causadas (es una broma).
qué pasa si llegado el día del lanzamiento, la comisión judicial entra en el piso y el arrendatario ya no está y ha dejado a terceras personas.
¿tambien se podrá echar a esas personas en ese momento?
Dice que el funcionario hará constar si falta algo o si hay desperfectos, ¿también podrá hacer constar las lecturars del contador de la luz y del agua?
Me referia a las pertenencias del arrendatario que no forman parte de la vivienda. Si la comision judicial tiene la obligacion de inventariarlas y caso que el arrendador manifieste que no forman parte del inventario de la vivienda, quien retira dichas pertenencias de la vivienda y a donde van a parar, para el supuesto que en algun momento el arrendatario quiera recuperarlas.
Para tenor: Pues que se les puede conminar a desalojar y, según cómo y de que manera, procedera desahucio por precario. El tema no es pacífico.
Para J.: Por poder, puede poner hasta las bombillas que estén fundidas.
Para Oval: Se entienden abandonadas por el arrendatario a todos los efectos y pasan a ser del arrendador. Por lo tanto el arrendador puede disponer de ellas como quiera: Las cosas del arrendatario quedan en la vivienda y el arrendador puede hacerlas suyas, o tirarlas, o devolverlas si le apetece y se las piden....
pero... ¿ese día se irán seguro, ya sea a buenas o las malas? o ¿habrá que poner otra demanda de desahucio, en este caso, por precario?
Aclaro que lo que se puso fue una demanda de desahucio por impago de rentas a una persona que en el contrato constaba, él sólo, como arrendatario. Parece ser que éste(el arrendatario) hace tiempo abandonó el piso y dejó a otras. personas.
Pues a eso me refiero, tenor. La demanda inicial lo era contra x. Si la vivienda está ocupada por Y y no por x, ese procedimiento fine al momento del lanzamiento por haber abandonado la vivienda x y estaremos ante un precario contra Y. ( Si es que se quieren hacer las cosas de forma ortodoxa).
¿Se debe hacer constar en el acta de lanzamiento las lecturas de los contadores de agua y luz?
(A ver si esta vez consigo una respuesta en condiciones).
osea que irá la comisión judiacial y la policia y no podrán dejar el piso libre y vacuo.
Pues que manera de torear a la justicia. Osea que despues de 7 meses ahora me toca poner otra demanda. Me dan ganas de ir al piso y montar la de dios aunque luego acabe en comisaria.
En el juzgado me han dicho que para proceder al lanzamiento debemos presentar demanda ejecutiva.
La fecha de lanzamiento ya se fijó tanto en el auto de citación para la vista y confirmada en sentencia.
¿que modelo de escrito debo presentar solicitando el lanzamiento?
¿Acaso el juzgado no procedió conforme dispone el 440.3 de la LEC según redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo?:
440.3 LEC:.... El Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si así lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el Art. 549”.
¿No lo solicitaste en el suplico de la demanda al estilo de :
"Acuerde mediante Auto la admisión de la demanda con traslado de la misma al demandado, con señalamiento de día y hora para la celebración del juicio y fecha para el lanzamiento del demandado; y, seguido que sea este por sus demás trámites legales, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, se declare:
1.- Que ha lugar al desahucio por impago de rentas por parte del demandado.
2.- Se condene al demandado a desalojar el local litigioso, procediéndose a su desalojo forzoso si no lo ha hecho voluntariamente en la fecha que sea fijada para el lanzamiento, y apercibiéndole del mismo ....
En los temas que vengo llevando de desahucio, se fija la fecha del lanzamiento en el mismo auto de admisión de la demanda y se procede al mismo sin más trámites tras la sentencia condenatoria.