Lo único que hay con carácter previo son los promotores que se constituyen en junta de compensación y que presentan el expediente al ayuntamiento para su aprobación y posterior inscripción en el registro de entidades urbnaísticas colaboradoras de la correspondiente comunidad autónoma.
La situación en que se encuentran hasta la inscripción -que es constitutiva-, es idéntica a la que se da en las sociedades mercantiles en constitución.
Entiendo que en principio la Junta de Compensación lo único que debe presentar antes de su constitución es un "Proyecto de Estatutos", y una vez aceptados, y constituida la Junta, elaborará unas Bases de Actuación.
(De la LS 2/2001 del Suelo de Cantabria)
(Desconozco otras Leyes Autonómicas y su aplicación)
Como se llama el organismo previo a constituir la junta de compensacción
En la antigua Ley del Suelo de Galicia, existía un organismo previo a la Junta de Compensación que se denominaba Comisión Gestora que poseá un C.I.F. y que, luego, al constituir la Junta de Compensación desaparecia y la Junta adquiría tanto el C.I.F como las cuentas bancarias de la Comisión Gestora sin solucion de continuidad.Mi pregunta es:Como se denomina ahora la Comisión Gestora?ese otro orgsnismo,¿tiene c.i.f.?La nueva ley del Suelo de 2002 y su reforma de "004 ya no contemplan esta figura de la Comisión Gestora.Gracias.