Se me olvidaba indicar que en el caso de conseguirse todo esto seguirían existiendo las dos Comunidades existentes que serían plenipotenciarias en lo que les correspondería a ellas, es decir aquello que no se haya agregado a la Mancomunidad, y a la vez exitiría la Mancomunidad que sería plenipontenciaria en los especificado en el Acta de constitución, es decir ni las Comunidades podrían interferir en la Mancomunidad ni ésta en las Comunidades, en lo que les corresponda a ella.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Puesto visto el tema asi, y dado que si tienen elementos comunes compartidos, el patio de luces y la cubierta, la única solución que se me ocurre sería constituir una Mancomunidad de Propietarios integrada por las dos comunidades, donde dentro de ella se administrara y gestionara, los elementos comunes existentes y los que se pudieran crear, es decir la fachada, el patio de luces, el portal único que quedaría despues de las obras, las escaleras que queden que deberá ser compartidas por los propietarios de las dos fincas e igualmente con el ascensor que quede, es decir quedarían unos elementos comunes para la mancomunidad, y los otros, grupo de presión si existe, cuarto de contadores de luz, y agua si existen, la canalizaciones ascendentes y de desagües, etc., para cada una de las Comunidades.
Deberían hacer una Junta General de Constitución de la Mancomunidad con la asistencia de las dos Comunidades y aprobándose todos los acuerdos por unanimidad, es muy importante que dejen bien recogido y reflejado todos los acuerdos, detalles, cuotas de participación de cada finca, etc.
Elevar dicha Acta de Constitución a Escritura Pública y Registrar la misma en el Registro de la Propiedad, legalizar el correspondiente libro donde se transcribira dicha Acta, siendo esta el equivalente a la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, solicitar el N.I.F. en Hacienda, nombrar el órgano de gobienro de la Mancomunidad y empezar a funcionar a partir de ese momento.
Como verán complicado pero posible, si efectivamente todos están de acuerdo, los costes nos se los puedo indicar pues habría que ver, pero tengan en cuenta que deberán calcular además de los gastos de notaria, registro, el pago del Impuesto de Actos Júrídicos Documentos, etc., pero no creo que sean muy significativos para repartir entre todos, teniendo en cuenta el coste de las obras de hacer solo un portal quitar una escaleras y poner un ascensor eso si que son gastos de "toma pan y moja" y disculparme el atrevimiento.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Entonces de que otra forma lo podriamos hacer.
es que ni ellos tienen espacio para poner ascensor ni nosotros tampoco. la unica forma es juntarnos, y los dos edificios son gemelos, hechos por la misma constructora el mismo año, el pario de luces es de ambos unica mente separado por un tabique de 1metro de alto, y el tejado tambien es de los dos, las fachadas son identicas y lasd cuotas de participación iguales a las nuestras, vamos que son jemelos. los edificios estan separados por un tabique con camara de aire, pero que no es muro de carga ni nada.
Es que ni ellos ni nosotros vemos otra salida ademas estamos todos deacuerdo, pero claro si todo es tan complicado y tan caro, no abria otra forma de acerlo.
Yo veo el tema, según lo plantean, muy, pero que muy complicado, no sólo porque todos los acuerdos hay que tomarlos por unanimidad, sino porque habría que empezar por crear una especie de sociedad, asociación, etc., integrada por todos los propietarios de las dos comunidades para que fuera está el puente para poder realizar la desaparición de las dos comunidades y la creacción de una sóla, muy complicado, y el coste se prevee bastante alto, ya que todo los que se realice hay que elevarlo a escritura pública, inscribirlo en el registro y pagar los impuestos correpondientes, saldría bastante caro, aparte de las obras que habría que realizar para lo que quieren hacer. Solamente tienen que ver que para extinguir el régimen de propiedad Horizontal, según la Ley, se tendrían que dar una o las dos formas contempladas en el artículo 23 de la L.P.H., de las cuales sólo sería aplicable, en esta situación, por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Me explico, Somos dos edificios pegados uno al otro, y queremos juntarnos, haciendo un unico portal de entrada y conservar las escaleras de uno de los edificios y en las escaleras del otro luego de tirarlas, instalar un ascensor.
La Division de los edificios cambia, porlo que tendremos que modificarlo (creemos)asi como registrar como una nueva y unica comunidad.
La cuestion es que no sabemos que es lo que hai que hacer, en donde ni cuanto nos costara.