Sí, de principio a fin yt cumpliendo unos breves plazos marcados por 17.1 y 18 LPH.
TYras ello, sumergirse en un procedimiento ordinarioo y pagara las oportunas provisiones de fondos (en mi ICA, a partir de 1.500 € IVA, a patadas nos encuentra Vd.)
Segun tengo entendido las actas no se impugnan, solo los acuerdos.
Si asistio a la junta tiene tres meses desde que se celebro.
Si no asistio tiene que enviart escrito de oposicion al presidente en los 30 dias siguiente a la recepcion del acta y dispondra de tres meses desde esa fecha para impugnar.
Necesitara abogado para la impugnacion no asi para el escrito de oposicion aunque le aconsejo que tambien se lo redacte un profesional que ira mas al grano y no dira mas de lo que deba decir para no desvelar su estrategia en el planteamiento de la impugnacion.
Efectivamente se impugnan los acuerdos recogidos en actas dimanadas de las Juntas celebradas.
Simplemente aclararle que los plazos para impugnar pueden ser de tres meses, como bien indica, o un año si son acuerdos contrarios a ley o estatutos.
Y necesita Abogado desde YA (aun para las extrajudiciales del 17.1 in fine) y Procurador para el inicio del procedimiento ordinario.
Me encuentro en medio de un proceso de este tipo y ya he contratado un abogado. De momento esta redactando el escrito de oposicion mientras hace algunas consultas de jurisprudencia sobre el tema y decidimos si impugnamos o no. Son tres temas y dos son claros como el dia hasta para mi que soy profana. El tercero es el que requiere las consultas y sobre el que tengo dudas sobre si lo impugnare.
Cabe dentro de lo posible que la comunidad se replantee los acuerdos y los anulen o se avengan a lo que pido pero conociendo a mis adorables vecinos y el buen hacer como asesor de este nuestro administrador creo que montaran el colera por mi osadia y me veo delante del juez.
Aquí se dice que solo se impugnan los acuerdos, pero ¿si un propietario ha propuesto incluir determinados puntos en el orden del día, con suficiente tiempo y despues esos puntos no aparecen en el orden del día, tambien se puede impugnar la convocatoria de la Junta?.
¿El juzgado entonces, obligaria a la Comunidad a celebrar nueva Junta incluyendo esos puntos?.
En ese caso, ¿que plazo habria para esa impugnación?.
chelinka: el escrito de oposición dentro del plazo de 30 días hay que presentarlo cuando se trata de un acuerdo que requiere unanimidad para su aprobacion y ello, porque los votos de los ausentes se consideran favorables al acuerdo si no se manifiesta su disconformidad en ese plazo de 30 dias.
Para impugnar un acuerdo, como ya se ha dicho hace falta abogado y procurador, estar al corriente en el pago de los gastos y o haber estado ausente, o estando presente haber votado en contra. El plazo de tres meses desde la celebración de la junta para los presentes y desde el recibimiento del acta para los ausentes; el plazo es de caducidad no de prescripción. Para los acuerdos nulos el plazo es de un año pero, por precaución es preferible presentarlo dentro del mencionado plazo de tres meses.
gracias, martape espero que todas estas respuestas le sievan a Anmor.
en mi caso hace tiempo que no acudo a las juntas para evitar enfrentamientos infructuosos y para que no se recoja en acta lo que a mi querido administrador le apetezca. Despues pides que corrija el acta y da la callada por respuesta incluso cuando hay que modificar un recuento de votos en el que no se contaron los de los representados. Con el escrito de oposicion digo lo que quiero decir y consta como quiero decirlo.
Chelinka, como acaba de decir Martape, voto discrepante, sólo, es para los acuerdos del 17.1, en los demás no, que aunque manifieste tu oposición, te quedarás más tranquila internamente, pero no tiene efecto jurídico.
Lo del recuento de votos, en caso de estar el Acta mal contabilizado, se puede impugnar por defecto de forma.
chelinka ¿Te apetece contarme tu caso y los motivos por los que tienes intención de impugnar?
Abre un tema para ello y si decides explicarlo, intenta hacerlo paso a paso de forma clara, ordenada y pormenorizada (o sea, con todo lujo de detalles aunque te alargues).
Ya que no asistió a la junta, debe contratar abogado y procurador. Es el requisito de postulación quer debe necesariamente observar.
De nada sirven los escritos al Presidente o Administrador ya que no interrumpen el plazo para promover la acción impugnatoria ni producen efectos legales.
Únicamente deberá usted remitir un escrito al Presidente para manifestar su oposición a un acuerdo que requiera de unanimidad para su aprobación (que cada vez son menos y cuando aprueben el proyecto de ley que se está redactando, serán NINGUNO). El único efecto legal que produce este escrito es que no se aplique la presunción de que vota a favor de dicho acuerdo, pero luego debe tener en cuenta que deberá impugnar judicialmente el mismo (con abogadio y procurador).