Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿como se impugna un acta?

18 Comentarios
 
21/01/2020 00:24
Malmi
Las Juntas de Propietarios las convoca el Presidente, no el Administrador.
25/11/2019 14:15
DickTurpin
En mi caso, impugne un acuerdo que era el de explicación y aprobación del ejercicio de 2017 sin haber salvado mi voto porque este punto no se trató para nada. Hubo bronca en el de renovación de cargos y se pasó a otro día la junta. Se hicieron otras dos y tampoco se trató, pero la administradora insistía que había sido tratado en la primera y acordado por unanimidad.
Así que eso de salvar tu voto, sólo si se trata, si no se trata está muy complicado.
La sentencia me da la razón en la anulación de lis acuerdos de ruegos y preguntas, pero en el de las cuentas nada. Así que voy a recurrir.
El problema es que la administradora no nos quiere dar los balances del 18 y 19 y dice que no hace reunión por mi culpa, ya que tengo colapsada la comunidad con el pleito.
Me gustaría saber qué se puede hacer cuando se incumple la LPH en laque dice que se debe llevar a cabo una junta ordinaria al año.
Sería importante para mí, que alguien me diera una solución.
Gracias.
23/11/2019 22:12
Radmila
Hay dos posibilidades:
1.- Requerir a la presidenta para que se ejecuten las obras necesarias si se considera que es algo urgente.
2.- Solicitar, con la firma del 25% de propietarios y cuotas, la convocatoria de una junta extraordinaria con el orden del día: "Aprobación obras necesarias para adecuar …"
23/11/2019 12:26
Juan S
Muchas gracias
También tenemos otro problema - no se si conviene que lo exponga agui , si no , ruego me indiquen en que tema debería publicarlo.
He recibido ayer correo electronico de uno de los 150 propietarios de nuestra comunidad que me comenta :
" hace unas semanas ( el dia 4 de noviembre de 2019) envié a la presidenta y al administrador de la comunidad el email y el informe adjunto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del Gobierno de Andalucía sobre la obligatoriedad de hacer accesibles a discapacitados los accesos a las viviendas de la urbanización( los caminos están de grava y dificultan acceso a las personas con movilidad reducida - en nuestra comunidad tenemos varios ) . Como puedes ver la Junta es clara y tajante, la Comunidad está incumpliendo la ley y los propietarios estamos expuestos a sanciones que pueden ser importantes, ya que la propia Administración puede abrir expediente sin necesidad de denuncias.
Dudo que la Presidenta haya enviado a los propietarios el informe para que sean conscientes de los riesgos que corremos, por mi parte te autorizo a enviarlo a quien tu creas conveniente (yo no tengo las direcciones de emails). "
Al dia de hoy - 23 de noviembre de 2019 - Ni la presidenta de la comunidad ni el administrador se han molestado a informar a los propietarios de esta carta que , por cierto , nos concierne a todos - un total de 150 casas . En un caso como este que paso seria mas apropiado ? ( la multa puede llegar a noventa mil euros ) . Gracias antemano por su ayuda
19/11/2019 07:22
Esteban69
Sí, podéis. Es más, en caso de ser relevante para el resultado de la votación, es obligatorio que así conste en el acta.
19/11/2019 07:16
Esteban69
Gracias por las respuestas . Tengo una duda mas :en la próxima junta el presidente presentara varios presupuestos para cambiar el sistema de evacuación de aguas pluviales ( su garaje se inunda cuando llueve y no quiere solución el problema por su cuenta como han hecho otros propietarios que han tenido el mismo problema y una parte de los propietarios piensa que el debe de solucionarlo también por su cuenta) y varios propietarios creen que esta obra puede causar daños en algunas propiedades. Podríamos preguntar al administrador que apunta nombres y nº de casa de quienes estas de acuerdo y quien esta en contra y si no lo hace , podríamos impugnar la reunión ?
17/11/2019 17:56
Radmila
Si pone por unanimidad, quiere decir que todos los presentes y representados han votado a favor. Si no es así, hay que requerirle fehacientemente para que corrija el acta.
17/11/2019 16:53
Juan S
En la acta pone :
Por unanimidad de los presentes se acuerda estudiar la mejor solución ........
pero no había votación ......................
17/11/2019 11:03
Esteban69
Si quieres impugnar y en el acta no consta tu voto en contra, lo primero es requerir fehacientemente al administrador para que rectifique el acta. Si no te hace caso, denunciarlo por falseamiento y con esa denuncia impugnar el acuerdo.
17/11/2019 09:29
Esteban69
El administrador de nuestra comunidad nunca indica en la acta quien de los propietarios que han votado ha dado su voto por o contra , solo pone el porcentaje . Y alguna vez no solicita la votación , solo apunta en la acta que todos los presentes están de acuerdo . Como actuar en caso de desear impugnar algún acuerdo si no se puede comprobar quien a votado en contra ?
16/11/2019 14:43
Esteban69
Hola Esteban 69. Yo he impugnado dos acuerdos de un acta. Por suerte tengo justucia gratuita. Necesitas un abogado y un procurador. Debes tenerlo muy claro y con las suficientes pruebas, porque siempre hay personas que se ponen del lado del administrador, en vez de los vecinos y van a declarar como testigos lo que les diha el administrador.
05/11/2019 15:10
Esteban69
Parafraseando a mis Compañeros de "Mundo Jurídico", aunque con algún matiz porque en mi opinión yerran en algún apartado, le diré que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece una serie de supuestos en la que los vecinos del inmueble pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios adoptados por la Junta.

El artículo 18 de la LPH es el que establece los supuestos en los que cabe impugnar los acuerdos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia. Los Juzgados competentes en esta materia son los del lugar donde se encuentre la Comunidad del inmueble.

El procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos de la Comunidad es mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al establecer el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se decidirán mediante este procedimiento, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

¿ Qué acuerdos de la Junta de propietarios se pueden impugnar ?

1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿ Quiénes pueden impugnar los acuerdos de la Comunidad ?

Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos:

1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios.
2.- Los ausentes por cualquier causa.
3.- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

¿ Qué significa salvar el voto en la Junta?

Significa VOTAR EN CONTRA DEL ACUERDO. Es decir si un propietario está disconforme con un acuerdo adoptado por la Junta, debe mostrar su voto negativo, que es como «salvar su voto en la Junta«; en el supuesto de que el propietario haya votado a favor del acuerdo, no podrá acudir luego a la vía judicial para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios.

¿ Qué pasa si el propietario se abstiene en la votación del acuerdo ?

Si el propietario se abstiene no podrá acudir a la vía judicial, salvo que haya hecho constar que salva su voto. Es decir que ante un acuerdo de la Comunidad, el propietario puede ABSTENERSE pero puede a su vez indicar QUE SALVA SU VOTO A EFECTOS DE POSTERIOR IMPUGNACIÓN al acuerdo. De esta manera podría impugnar los acuerdos de la Comunidad más adelante.

¿Qué ocurre con los ausentes a la Junta de propietarios?

Los ausentes a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre, salvo que, se trate de acuerdos que les sea de aplicación el artículo 17.8 de la LPH, en cuyo caso, deberán comunicar al Secretario de la Comunidad su VOTO EN CONTRA del acuerdo adoptado DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a que hayan recibido la oportuna notificación del acta de la junta.

Requisitos para impugnar los acuerdos de la Comunidad:

Para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. También puede impugnar los acuerdos, si tiene deudas, si previamente ha DEPOSITADO su importe en el Juzgado y se ha puesto a DISPOSICIÓN de la Comunidad.

Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Plazos para impugnar los acuerdos de la Comunidad

Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO.

Los plazos de tres meses o un año se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto. EJEMPLO: Si el acuerdo se adoptó el 5 de noviembre de 2019, el plazo de impugnación será hasta el 5 de febrero de 2019. Si fuese el acuerdo contrario a la ley o los estatutos será hasta el 5 de noviembre de 2020.

El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados.

Para impugnar, es necesario hacerlo asistido de Abogado en ejercicio y Procurador.
04/11/2019 22:18
Bea2000
No llego a entender como una comunidad puede cambiar las ayudas técnicas de accesibilidad al edificio por que, dicen, no cumplen la normativa europea
Podría ser un poco más explicito
04/11/2019 16:52
Esteban69
Buenas tardes,

Me viene muy bien este hilo porque estoy totalmente en contra de cómo actúan en mi comunidad de vecinos pero no sé si es legal o no. Sólo el 40% de los vecinos acudimos a la última reunión donde se aprobó, en mi contra, cambiar las ayudas técnicas de accesibilidad al edificio por que, dicen, no cumplen la normativa europea. ¿Y quién las puso entonces y lo aceptó? Me gustaría saber si he de contactar con un bufete para pelear este asunto.

Muchas gracias.
01/11/2019 17:03
Legil
Para impugnar algún punto de un tema a tratar de la junta de propietarios, debe acudir a un abogado. Debe proporcionarle una copia de la misma y exponerle sus razones, el profesional valorará si le merece la pena, y si procede, tramitará la demanda en el juzgado. Naturalmente en acta debe costar su voto en contra, o la abstención haciendo constar que salvo su voto.
01/11/2019 13:16
Esteban69
lo que no acabo de entender es la obsesión que tienen algunas personas en plantear las preguntas dos veces.
le recuerdo que el 20/10 ya la realizó y le contestamos una servidora y Orbifold, no volvió a entrar y hoy vuelve a lo mismo, no lo entiendo
Que respuesta esperar encontrar?
01/11/2019 13:03
Esteban69
primero deberiamos saber porqué quiere impugnar el acta?
el acta como conjuntos de acuerdos que es, no se impugna, se impugna los acuerdos que sean nulos o anulables, porque es imposible que toda en su conjunto los acuerdos como le he indicado sean nulos o anulables.
si existe un error, éste se puede corregir como le han indicado.
01/11/2019 12:30
Esteban69
puede remitir un escrito al secretario de la comunidad de vecinos donde se indiquen los errores que se deberían corregir del acta.

Si en su comunidad de propietarios es habitual que en la siguiente reunión se proceda a la votación del texto del acta anterior, en ese momento puede impugnar el acta.

Como alternativa final, puede acudir a la vía judicial.
¿como se impugna un acta?
01/11/2019 11:19
Buenas.
Me gustaría saber wue debo hacer y que pasos debo de seguir para impugnar un acta.