Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cómo se hace?Reclamación cantidad y extinción según art. 50

1 Comentarios
 
¿cómo se hace?reclamación cantidad y extinción según art. 50
17/06/2013 12:30
Buenos días,
La empresa a la que represento tiene acto de conciliación por demanda de cantidades y ya tiene pueda la demanda por extinción de contrato según el art. 50 del ET.
El empresario quiere llegar a acuerdo en conciliación y proponer un plan de pago al trabajador el dia de la conciliación. Aunque se llegue a éste acuerdo, el trabajador puede continuar con la demanda de extinción de contrato. ¿Puedo solicitar el dia de la conciliación un escrito de desistimiento de la demanda? ¿ O por el contrario es mejor una transacción de la misma?
¿Cuántos días hay para presentarlo? Muchas gracias, estoy totalmene perdida en el tema.
17/06/2013 13:04
Todo depende de si el trabajador, una vez propuesto el plan de pago por la empresa se conforma con él y desiste de la demanda de extinción de contrato.
Si no lo hace el tema irá adelante y si se basaba para solicitar la extinción de contrato en las faltas de pago de salarios, aunque la empresa ya le haya liquidado la deuda lo que cuenta es lo que le debia en el momento de interponer la demanda de extinción. En ese caso la defensa estaría en demostrarle al juez que los impagos fueron eventuales y que se llegó a un acuerdo en conciliación con lo que ya se está al dia y no se le adeuda nada más.
No entiendo bien qué es lo que quieres decir con lo de una transación de la demanda.