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¿Cómo se hace lo de sucesiones en Madrid?. Ya tengo lo de últimas voluntades.

11 Comentarios
 
¿cómo se hace lo de sucesiones en madrid?. ya tengo lo de últimas voluntades.
18/05/2009 19:27
Hola, que mi suegra murió hace unas tres semanas y estoy arreglando los papeles de la herencia. Mi suegro murió antes. Mi mujer es hija única y heredera de todo. Los bienes que heredará es una parcela de terreno y unos 12000 euros en bonos.

Ya tengo el certificado de últimas voluntades. Hablé por teléfono con un oficial de la notaría y me ha dicho no se qué cosa que nos podríamos ahorrar de trámites siendo ella única heredera. (¿declaración de herederos...?)

Que la copia de la escritura que nos interesa pagarla por ser solo unos 30 €.

Que fuera a la oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid con la partida de defunción y copia del testamento y presentara una instancia en el que dijera algo así como:

...Ha fallecido con única heredera y los bienes que se ha de constar para el patrimonio no es superior...

Haber si alguien me puede aclarar un poco de que va esto.



18/05/2009 19:49
He estado mirando otras respuestas y por si acaso, la parcela de terreno es dentro de la província de Madrid y la fallecida murió en Madrid.
18/05/2009 21:24
He seguido mirando y al parecer tengo que presentar justificación de todos los bienes. Por el tema de los bonos no creo que haya problema, voy al banco y lo pido, pero en referencia al terreno, ¿cómo lo hago?.

También por lo que he estado indagando he encontrado:

Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

¿Escribo entonces en un papel que tiene esas dos cosas?

¿Es necesario presentar la declaración de Hacienda?. La de este año todavía no se la hice y me temo que se la tendré que firmar yo. ¿Puedo presentar la del año pasado?-

Venga, una ayudita.
18/05/2009 21:28
Otra cosa que he encontrado, para la Comunidad de Madrid,


Documentación obligatoria:
-Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación. (si en algún anexo no fuese necesario cumplimentar dato alguno no se incluirá en el sobre de presentación)

-Certificado de defunción del causante (Registro Civil C/Pradillo,66)

-Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3)

-Copia autorizada del Testamento si lo hubiere,o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido.

-Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos, que carezcan de etiquetas identificativas. En el caso de los menores sin D.N.I. debe aportarse fotocopia del libro de familia.


-Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos ( por duplicado).

En este último párrafo sigo con dudas, ¿me invento la tasación del terreno?

perfil Vio
19/05/2009 07:29
La tasación fiscal del tereno se la facilita la propia Comunidad de Madrid , según las listas que tienen, mediante certificación, llevando el recibo del IBI último, en la C/ Martinez Campos - esquina c/ Zurbano.
Si declarase menos le aplicarían la tasación.
Si declarase más, nada le dicen. Saludos
perfil Vio
19/05/2009 07:52
Y tenga cuidado con declarar bajo su tasación, pues podría incurrir en recargos y sanción.
21/05/2009 02:05
GRacias Vio por tu información; me acercaré a donde dices. No me hace falta mentir la suma de los bienes está muy por debajo del primer tramo y según he leído en Madrid se paga poco si es que no está exenta.

Haber si mañana me aclaran en la Comunidad todo este rollo.
perfil Vio
21/05/2009 08:32
En Madrid la bonificación es del 99% solo para la linea directa: abuelos, padres, hijos, nietos, adoptantes y adoptados. Saludos
28/05/2009 13:07
bueno, pues ya estoy de vuelta de mis gestiones y se me han complicado un poco.

Pero bueno, lo primero:

La valoración de los bienes inmuebles no la hace el solicitante. La hace la Comunidad de Madrid, supongo que lo mismo en otras provincias, previo pago de 70 euros mas cédula de habitabilidad mas escritura mas...

Lo segundo que es lo que me ha jodido, la maldita bruja que nos esclavizó durante ocho años hasta que se fue al infierno cuando el cáncer le comió sus entrañas, (lo siento, pero tengo un cabreo....) resulta que la parte de libre disposición se la ha dado a una que se la estado lamiendo a nuestras espaldas. Ha puesto el nombre y sus dos apellidos. Ya estoy buscando a todas las que se llamen así para que reclamen. (No ha puesto ningún otro dato indentificativo).

Menudo cabreo que llevo encima.
perfil Vio
28/05/2009 15:13
Habrá de valorar el conjunto de la herencia. La hija única disfruta de bonificación al 99%, per si la persona legataria del tercio libre no es descendiente directo pagará el impuesto sin bonificación. Salvo mejor criterio.
28/05/2009 23:15
Gracias por tu observación. Ya puedo pensar un poco mas frío. Ahora me tocará hacer la declaración de herederos y por supuesto, vender la parcelilla. No están los tiempos para mas créditos.

Ya informaré de los siguientes pasos y los demás que aprendan de mi experiencia.
02/06/2009 11:29
Al final por el heredero emboscado que me salió los trámites se complicaron y he prescindido de seguir haciendo yo las gestiones.