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¿Cómo se gestionan las mutuas?

5 Comentarios
 
¿cómo se gestionan las mutuas?
22/04/2004 18:32
Si alguien fuera tan amable de explicarme de forma sucinta como se gestionan las mutuas se lo agradecería. Es decir cuales son sus ingresos y pagos. P. Ejeplo: En caso de las prestaciones por incapacidad permanente total o parcial. Es a cargo de la Mutua o de la Seg. Social.
Gracias.
23/04/2004 06:41
Mariluz, muy sucintamente, las Mutuas son Entidades Colaboradoras del Sistema de la Seguridad Social. De conformidad con el articulo 68.4 y 80.1 de la LGSS, los ingresos de la Mutuas de AT y EPSS como consecuencia de la gestion desarrollada, asi como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, forman parte del patrimonio de la SS y estan afectos al cumplimiento de los fines de esta .Asimismo forman parte del patrimonio de la SS las rentas y rendimientos de los bienes señalados y en general, los derechos, acciones y recursos de los mismos.
Segun una Sentencia del TS del año 1996 si no recuerdo mal, Ponente Ilmo. Dr. Gil Suarez, el material clinico de la Mutua, es patrimonio de la Seguridad Social.
Si te interesa profundizar, hay un libro que se llama "Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Juan Francisco Blasco Lahoz publicado en editorial Tirant lo Blanch que te explicara todo lo habido y por haber de las Mutuas, aunque para salir del paso lee lo que te dice la LGSS respecto a las Mutuas, articulos 68 y siguientes, asi como y el Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboracion de las Mutuas de AT y EPSS
En caso de prestaciones, creo que hay que distinguir. Cuando la prestación se abona de una sola vez, cual es la Incapacidad Permanente Parcial, va con cargo a la Mutua. En la Incapacidad Permanente Total del importe de la prestacion, que se llama capital coste de pension, cuyo calculo actuarial realiza la TGSS el 70% va con cargo a la Mutua el resto, es decir, el 30% restante las Mutuas deben reasegurarlo obligatoriamente en la TGSS, supongo, para que ese Servicio Común que es la TGSS abone ese 30% via reaseguro. El pago de las prestaciones periódicas lo hace la Entidad Gestora, no la Mutua.
Cuestion aparte es que las Mutuas de ATyEPSS deberan ingresar en la TGSS los capitales en la cuantia necesaria para constituir una renta cierta temporal durante veinticinco años , del 30% del salario de los trabajadores que fallezcan por consecuencia inmediata o mediata de accidente de trabajo SIN DEJAR NINGUN FAMILIAR CON DERECHO A PENSION
Esto, claro esta, en caso de cumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas asociadas, cumplimiento me refiero para con el Sistema . Y digo esto porque en caso de incumplimiento de sus asociados entra en juego el articulo 126.3 de la LGSS por el cual, la Mutua adelanta la prestacion y reclama a la empresa incumplidora y en caso de insolvencia de esta, al Servicio Comun que es la TGSS. Salvo mejor opinion
23/04/2004 19:51
Gracias Miguel Rubiño, has sido muy amable.Gracias de nuevo por tu información.
24/04/2004 16:59
Por lo tanto Miguel Rubiño, según deduzco, a la Mutua le interesaría conceder una invalidez total más que una parcial; ya que ahorraría costes. En cuanto a la empresa ¿sería al revés? ¿le interesaría más una total que una parcial?. Saludos
24/04/2004 17:43
Mariluz, no. Depende la edad del trabajador que sea calificado de invalido permanente, ya que a menor edad el capital coste de la pension es mayor y la participacion de la Mutua tambien. Pero, ojo, a la Mutua no le interesa ni le deja de interesar. La Mutua propone no reconoce nada. Es el INSS el unico competente para declarar una incapacidad permanente en cualquiera de los grados. La propuesta de la Mutua no le vincula, para nada, al INSS. A la empresa, cumpliendo con sus obligaciones de alta y cotizacion, en ese sentido, y para entendernos, le da igual. La empresa, en condiciones normales de cumplimiento de sus obligaciones no va a pagar nada. Espero haber contestado a tus ultimas cuestones. Siempre, salvo mejor opinion.
25/04/2004 12:17
Gracias Miguel Rubiño por tus aclaraciones.